Tipos de Sucesión y Características del Testamento según el Código Civil

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Tipos de sucesión (art. 658 CC) y la sucesión mixta

El artículo 658 del Código Civil (CC) prevé los siguientes tipos de sucesión:

  • a) Testamentaria: El causante manifiesta su voluntad en un testamento válido.
  • b) Ab intestato o intestada: El causante no realizó ningún acto de disposición de sus bienes.
  • c) Mixta: El testamento solo dispone de una parte de los bienes, coexistiendo una parte testada y una parte intestada.
  • d) Pacto sucesorio: Pacto que fija reglas para después de la muerte. No se admite como regla general en el derecho español.

La sucesión mixta supuso una ruptura con el principio romano "nemo pro parte testatus pro parte intestatus decedere potest" (nadie puede morir en parte testado y en parte intestado), ruptura introducida en nuestro derecho desde el Ordenamiento de Alcalá.

Caracteres del testamento

El testamento tiene cinco caracteres esenciales:

  • Acto formal (art. 687 CC): Solo es válido si cumple las formalidades legales. Generalmente requiere la intervención de autoridad y testigos.
  • Acto unilateral (art. 669 CC): Solo puede otorgarlo una persona. Se prohíben los testamentos mancomunados.
  • Acto personalísimo (art. 670 CC): Debe hacerlo el propio testador. No se admite el comisario o representante.
  • Esencialmente revocable (art. 737 CC): Cualquier cláusula testamentaria puede revocarse. No se admiten las cláusulas ad cautelam (irrevocables).
  • Ley de la sucesión (art. 675 CC): La voluntad del testador es la ley que rige la sucesión, sin perjuicio del respeto obligatorio a las legítimas (art. 763 CC).

¿Quiénes son legitimarios y cuál es la cuantía de cada legítima?

Los legitimarios son las personas con derecho a una parte de la herencia que el testador no puede desconocer. Estos son:

Descendientes

Su legítima es de 2/3 de la herencia (denominada legítima larga), la cual se divide en:

  • 1/3 de legítima estricta: Distribución forzosa e igualitaria entre todos los descendientes.
  • 1/3 de mejora: Libre disposición entre descendientes.
  • 1/3 de libre disposición: Para quien el testador quiera.

Si concurre el cónyuge viudo, este tiene derecho al usufructo del tercio de mejora.

Ascendientes

Solo tienen derecho cuando no existen descendientes:

  • Sin cónyuge: Les corresponde 1/2 de la herencia.
  • Con cónyuge: Les corresponde 1/3 de la herencia (en este caso, el cónyuge tendrá el usufructo de la mitad).

Cónyuge

Si concurre solo (es decir, sin descendientes ni ascendientes), tiene derecho al usufructo de los 2/3 de la herencia.

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