Tipos de Sociedades Mercantiles y Características Legales

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Tipos de Sociedades Mercantiles

Sociedad Colectiva

Requiere un mínimo de 2 socios y no hay capital mínimo. La responsabilidad no se limita, se reparten los beneficios en función de la aportación. Cualquier socio puede ser administrador y no se controla el riesgo de forma externa. Puede llevar el nombre de 1 socio, de varios o de todos, añadiendo al final las siglas S.C. La participación que uno tiene no la puede regalar ni vender libremente, ya que tienen preferencia los socios.

Suelen ser sociedades familiares.

Sociedad Comanditaria

Existen 2 modalidades, simple y por acciones:

Sociedad Comanditaria Simple

Requiere como mínimo 2 socios. Hay 2 tipos de socios: colectivos y comanditarios. Al final del nombre se pone "s.com.".

  • Socios colectivos: Pueden poner su nombre en la empresa y responden igual que los socios de la sociedad colectiva.
  • Socios comanditarios: Solo aportan capital y no pueden llevar la administración ni poner su nombre en la empresa.

Sociedad Comanditaria por Acciones

Divide el capital en acciones. Requiere un capital mínimo de 60.101,21 €. Funciona igual que la comanditaria anterior en cuanto a la gestión. El nombre de la empresa puede ser cualquier nombre comercial añadiendo "s.com.por a." al final.

La sociedad es la que tiene que pagar los impuestos; la factura se hace con el CIF de la sociedad para pagar a la Agencia Tributaria el Impuesto de Sociedades.

Sociedad Limitada (S.L.)

Tiene un capital social mínimo de 3.005,06 euros, el cual se divide en participaciones, todas ellas del mismo valor, y tiene que estar totalmente desembolsado. No tiene un número mínimo ni máximo de socios. Una sola persona puede montar una sociedad limitada; en este caso sería una Sociedad Limitada Unipersonal (SLU).

El nombre de esta sociedad puede ser cualquiera, siempre que no lo tenga otra sociedad. La responsabilidad de los socios se limita a la aportación. Puede tener un consejo de administración si es grande (suele ser un número impar de personas).

El cargo de administrador puede ser retribuido o no, dependiendo de los estatutos, pero debe haber un administrador como mínimo para tomar las decisiones de trámite.

Una junta general se tiene que reunir una vez al año para ver las ganancias, pérdidas, valorar la gestión del administrador y tomar decisiones.

Los impuestos solo se pagan cuando hay beneficios (Ingresos - Gastos = Beneficios o Pérdidas). Con los beneficios se pueden tomar las siguientes decisiones:

  1. Dotar reservas: Guardar en la empresa algunas cantidades para el fin al que esté destinada la reserva.
  2. Reinversión: Gastamos beneficios con el objetivo de conseguir más o mantener los mismos resultados.
  3. Repartir beneficios: En caso de pérdidas, no habrá nada para repartir ni mejorar la situación.

Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE)

Se rige por las normas de la sociedad limitada tradicional. El capital mínimo es de 3.005,06 euros y el máximo de 120.202 euros. Puede tener solo entre 1 y 5 socios, y una persona solo puede ser socia de una SLNE.

El nombre tiene que ser el nombre del socio más un código alfanumérico. Se tarda muy poco en crear esta empresa (varios días), al contrario que otras sociedades. El pago de los impuestos se puede aplazar durante los 2 primeros años.

Sociedad Anónima (S.A.)

Puede ser de socio único; en el caso de serlo, sería una S.A.U. El capital social mínimo son 60.101,21 euros, y tiene que estar suscrito al 100% y desembolsado al menos en un 25%.

La responsabilidad de los socios se limita al capital aportado, incluyendo el suscrito y el no desembolsado. El capital se divide en acciones, y la empresa puede cotizar en bolsa. Una acción es una parte alícuota (todas las acciones son iguales).

Los fundadores deciden cuántas acciones tiene una empresa. En los estatutos aparecerá el capital de la empresa y el número de acciones. Las acciones se transmiten libremente; quien las tiene las vende a quien quiera.

Órganos de la Sociedad Anónima

  • La junta general: Son todos los socios, quienes necesariamente deben reunirse una vez al año para aprobar cuentas y supervisar la gestión del administrador o consejo de administración. Se vota por acciones: si alguien tiene 1 acción, tendrá 1 voto que valdrá 1; si alguien tiene 500, tendrá un voto que valdrá 500. Quien tenga la mitad del capital, tiene el control.
  • Administrador o consejo de administración: Si la empresa es pequeña, necesita un administrador; si es más grande, necesitará un consejo de administración (suele ser un número impar). Existe la figura del consejero delegado, que se ocupa de un tema concreto en el que está especializado.

Conceptos Financieros de las Acciones

  • Valor nominal de la acción: Es el capital social dividido entre el número de acciones ($CS / Nº ext{acciones}$). Representa la parte del capital de una empresa que representa una acción.
  • Valor contable: Se calcula dividiendo el activo (todo lo que la empresa tiene con valor económico) entre el número de acciones.
  • Valor de cotización: Es el valor que se está pagando en bolsa por esa acción. Este valor puede ser más alto que el valor nominal o contable, y es muy variable (puede cambiar en el mismo día o en horas).
  • Ampliación de capital: Se amplía capital porque se quiere hacer inversiones. Lo primero que hay que saber es cuánto capital se va a ampliar y luego se emiten nuevas acciones (cálculos de derecho de suscripción preferente).
  • Dividendo: Es el beneficio que le toca a cada acción. Es igual al beneficio a repartir dividido entre el número de acciones.
  • Tasa de rentabilidad: Es el rendimiento dividido entre la inversión, y todo ello multiplicado por 100. Se mide en porcentaje (%).

Sociedad Cooperativa

Posee capital variable, dependiendo del número de socios. Para ser socio hay que estar en disposición de participar en las actividades constructivas. Los estatutos determinan qué aportación debe hacer cada socio para unirse a la cooperativa teniendo en cuenta unos parámetros.

Se tienen que inscribir en el Registro de Cooperativas. Hay 2 tipos de cooperativas: económicas y estatales. El número mínimo de socios en la estatal son 5 y en la económica 3.

Órganos de la Cooperativa

  1. Asamblea general: Es la reunión de todos los socios para tratar los temas más importantes de la vida de la cooperativa, como aprobar cuentas anuales, nombrar y cesar a componentes, decidir qué se hace con el excedente, etc. Se reúnen una vez al mes (cada socio tiene 1 voto).
  2. Consejo rector: Órgano colegiado, normalmente de número impar. Se ocupa de la gestión ordinaria y diaria de la cooperativa. Sus componentes los nombra la asamblea general, elaboran las cuentas y las presentan a la asamblea para su aprobación.
  3. Comité de recursos: Están compuestos por personas nombradas por la asamblea general y resuelven reclamaciones de los socios cuando la cooperativa les ha impuesto alguna sanción.
  4. Interventores: Analizan y fiscalizan las cuentas, elaborando informes con las conclusiones que se dan a conocer a la asamblea. Los interventores son elegidos y cesados por la asamblea general.

Sociedades Laborales

Son empresas con forma societaria que están formadas por socios trabajadores mayoritariamente. La mayor parte del capital pertenece a los trabajadores. Hay 2 tipos:

  • Sociedad Limitada Laboral (S.L.L.): Sus características son las mismas que las de la sociedad limitada tradicional.
  • Sociedad Anónima Laboral (S.A.L.): Sus características son las mismas que las de la sociedad anónima.

En ambas debe haber un 51% del capital en manos de los socios trabajadores. Ningún socio puede tener más del 33% del capital social de la empresa, y el resto puede ser de socios capitalistas no trabajadores.

El fin de esta sociedad es que los trabajadores controlen este tipo de empresas, aunque puedan existir socios que aporten capital sin trabajar en ella.

Las ventajas de estas sociedades es que pagan algo menos de impuestos que otras sociedades (al menos por ahora). Las acciones se encuentran en secciones de clase trabajadora y clase no trabajadora, dependiendo del tipo de socio que compre las acciones.

En estas sociedades se puede contratar a algunos trabajadores por cuenta ajena, pero no pueden superar el 15% de las horas de trabajo de los socios trabajadores. Esto se establece para evitar una contratación excesiva de empleados ajenos.

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