Tipos de sociedades en España: características, responsabilidad y fiscalidad

Enviado por Chuletator online y clasificado en Economía

Escrito el en español con un tamaño de 7,31 KB

Sociedad colectiva

  • Gestión: En manos de los socios que aportan trabajo, o trabajo y capital.
  • Denominación: Se denominan "NOMBRE y Cía".
  • Responsabilidad: Los socios colectivos tienen responsabilidad ilimitada (aportan capital). Los socios industriales tienen responsabilidad limitada (aportan trabajo).
  • Número mínimo de socios: 2 socios.
  • Fiscalidad: Pagan el Impuesto de Sociedades (IS): 25% del beneficio total.
  • Seguridad social: Los socios industriales cotizan en el RETA.
  • Registro: Es obligatorio el registro en el Registro Mercantil.
  • Reparto de beneficios: Los beneficios se reparten de manera proporcional al capital aportado.
  • Retribución de socios industriales: A los socios industriales se les paga igual que al socio colectivo que menos haya aportado.

Sociedad anónima

  • Capital: El capital se divide en acciones, que son de fácil transmisión.
  • Denominación: Se denominan "NOMBRE S.A.".
  • Responsabilidad: Limitada.
  • Número mínimo de socios: 1 socio. Si solo hay un socio se llama S.A.U. (Sociedad Anónima Unipersonal).
  • Denominación de los socios: Los socios se llaman accionistas.
  • Fiscalidad: Pagan el Impuesto de Sociedades.
  • Cotizaciones: Administradores y trabajadores cotizan en el Régimen General.
  • Capital mínimo: Tiene un capital mínimo de 60.000 €.
  • Desembolso: Desembolso mínimo del 25%.
  • Registro: El Registro Mercantil es obligatorio.
  • Órganos sociales: Junta General de Accionistas y Consejo de Administración.
  • Variantes: Existen las S.A.D. (Sociedades Anónimas Deportivas).

Sociedad limitada

  • Capital: Capital dividido en participaciones con derecho preferente de compra a los socios y familia de hasta segundo grado.
  • Denominación: Nombre + S.L. o S.R.L.
  • Responsabilidad: Limitada.
  • Número mínimo de socios: Mínimo un socio.
  • Fiscalidad: Impuesto de Sociedades del 25% de los beneficios.
  • Seguridad social: Los socios con más del 50% cotizan en el RETA y los administradores con más del 25% también; si no, cotizan en el Régimen General.
  • Capital mínimo: 3.000 €.
  • Desembolso: Desembolso total.
  • Órganos: Existe una Junta General de Socios.
  • Formación sucesiva: Puede haber una S.L. sin tener los 3.000 € completos, pero entonces se pasa a llamar S.L. de formación sucesiva.

Sociedad limitada nueva empresa (S.L.N.E.)

  • Constitución: Se constituye por vía telemática en el portal CIRCE en 48 horas.
  • Denominación: Nombre libre + S.L.N.E.
  • Responsabilidad: Limitada.
  • Número de socios: Mínimo 1 y máximo 5 socios.
  • Restricción: Ningún socio puede ser una persona jurídica.
  • Fiscalidad: Impuesto de Sociedades del 25% de los beneficios.
  • Seguridad social: Los socios con más del 50% cotizan en el RETA y los administradores con más del 25% también; si no, cotizan en el Régimen General.

Información adicional:

  • Capital: 3.000 € mínimo y 120.000 € máximo.
  • Órganos: Tiene una Junta General de Socios y un órgano de administración.
  • Contratación: Se puede contratar a trabajadores no socios, con límite del 15% respecto a los socios trabajadores.

Sociedad limitada laboral (S.L.L.)

  • Definición: Sociedad en la que parte de los socios son trabajadores que prestan sus servicios.
  • Participación laboral: El 51% de la sociedad debe estar en manos de los socios trabajadores.
  • Denominación: Nombre + S.L.L.
  • Responsabilidad: Limitada.
  • Número mínimo de socios: Mínimo 3, y al menos 2 deben ser socios trabajadores; los socios deben ser partícipes.
  • Fiscalidad: Impuesto de Sociedades del 20% de los beneficios.
  • Seguridad social: Todos los socios con más del 50% y administradores con más del 25% cotizan en el RETA y los demás en el Régimen General.
  • Capital mínimo: 3.000 €.
  • Desembolso: Desembolso total.
  • Contratación: Se puede contratar a trabajadores no socios con límite del 15% respecto a los socios trabajadores.

Sociedad anónima laboral (S.A.L.)

  • Definición: Sociedad en la que parte de los socios son trabajadores que prestan sus servicios.
  • Participación laboral: El 51% de la sociedad debe estar en manos de los socios trabajadores.
  • Denominación: Nombre + S.A.L.
  • Responsabilidad: Limitada.
  • Número mínimo de socios: Mínimo 3, y al menos 2 deben ser socios trabajadores; los socios deben ser partícipes.
  • Fiscalidad: Impuesto de Sociedades del 20% de los beneficios.
  • Seguridad social: Todos los socios con más del 50% y administradores con más del 25% cotizan en el RETA y los demás en el Régimen General.
  • Capital mínimo: 3.000 €.
  • Desembolso: Desembolso total.
  • Contratación: Se puede contratar a trabajadores no socios con límite del 15% respecto a los socios trabajadores.

Sociedad cooperativa

  • Definición: Personas que se asocian para satisfacer necesidades económicas y sociales con carácter democrático; es decir, las decisiones se adoptan por votación.
  • Denominación: Nombre libre + S. Coop. / S. Coop. de C-L-M (según la comunidad o tipo).
  • Responsabilidad: Limitada.
  • Número mínimo de socios: Socios de primer grado: mínimo 3; de segundo grado: mínimo 2.
  • Composición: Existen cooperativas que combinan aportación de capital y trabajo, socios colaboradores y asalariados (no más del 10% del total de socios cooperativistas).
  • Fiscalidad: Impuesto de Sociedades: 20% de los beneficios.
  • Reglas internas: Según estatutos; es decir, ellas deciden sus normas de organización y funcionamiento.
  • Capital mínimo: 3.000 €.
  • Desembolso: Desembolso del 25%.
  • Órganos: Asamblea General y Consejo Rector; además puede existir un órgano de intervención o control según estatutos.
  • Tipos: 1.º grado (personas físicas) y 2.º grado (cooperativas).

Entradas relacionadas: