Tipos de sociedades en España: características, responsabilidad y fiscalidad
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Sociedad colectiva
- Gestión: En manos de los socios que aportan trabajo, o trabajo y capital.
- Denominación: Se denominan "NOMBRE y Cía".
- Responsabilidad: Los socios colectivos tienen responsabilidad ilimitada (aportan capital). Los socios industriales tienen responsabilidad limitada (aportan trabajo).
- Número mínimo de socios: 2 socios.
- Fiscalidad: Pagan el Impuesto de Sociedades (IS): 25% del beneficio total.
- Seguridad social: Los socios industriales cotizan en el RETA.
- Registro: Es obligatorio el registro en el Registro Mercantil.
- Reparto de beneficios: Los beneficios se reparten de manera proporcional al capital aportado.
- Retribución de socios industriales: A los socios industriales se les paga igual que al socio colectivo que menos haya aportado.
Sociedad anónima
- Capital: El capital se divide en acciones, que son de fácil transmisión.
- Denominación: Se denominan "NOMBRE S.A.".
- Responsabilidad: Limitada.
- Número mínimo de socios: 1 socio. Si solo hay un socio se llama S.A.U. (Sociedad Anónima Unipersonal).
- Denominación de los socios: Los socios se llaman accionistas.
- Fiscalidad: Pagan el Impuesto de Sociedades.
- Cotizaciones: Administradores y trabajadores cotizan en el Régimen General.
- Capital mínimo: Tiene un capital mínimo de 60.000 €.
- Desembolso: Desembolso mínimo del 25%.
- Registro: El Registro Mercantil es obligatorio.
- Órganos sociales: Junta General de Accionistas y Consejo de Administración.
- Variantes: Existen las S.A.D. (Sociedades Anónimas Deportivas).
Sociedad limitada
- Capital: Capital dividido en participaciones con derecho preferente de compra a los socios y familia de hasta segundo grado.
- Denominación: Nombre + S.L. o S.R.L.
- Responsabilidad: Limitada.
- Número mínimo de socios: Mínimo un socio.
- Fiscalidad: Impuesto de Sociedades del 25% de los beneficios.
- Seguridad social: Los socios con más del 50% cotizan en el RETA y los administradores con más del 25% también; si no, cotizan en el Régimen General.
- Capital mínimo: 3.000 €.
- Desembolso: Desembolso total.
- Órganos: Existe una Junta General de Socios.
- Formación sucesiva: Puede haber una S.L. sin tener los 3.000 € completos, pero entonces se pasa a llamar S.L. de formación sucesiva.
Sociedad limitada nueva empresa (S.L.N.E.)
- Constitución: Se constituye por vía telemática en el portal CIRCE en 48 horas.
- Denominación: Nombre libre + S.L.N.E.
- Responsabilidad: Limitada.
- Número de socios: Mínimo 1 y máximo 5 socios.
- Restricción: Ningún socio puede ser una persona jurídica.
- Fiscalidad: Impuesto de Sociedades del 25% de los beneficios.
- Seguridad social: Los socios con más del 50% cotizan en el RETA y los administradores con más del 25% también; si no, cotizan en el Régimen General.
Información adicional:
- Capital: 3.000 € mínimo y 120.000 € máximo.
- Órganos: Tiene una Junta General de Socios y un órgano de administración.
- Contratación: Se puede contratar a trabajadores no socios, con límite del 15% respecto a los socios trabajadores.
Sociedad limitada laboral (S.L.L.)
- Definición: Sociedad en la que parte de los socios son trabajadores que prestan sus servicios.
- Participación laboral: El 51% de la sociedad debe estar en manos de los socios trabajadores.
- Denominación: Nombre + S.L.L.
- Responsabilidad: Limitada.
- Número mínimo de socios: Mínimo 3, y al menos 2 deben ser socios trabajadores; los socios deben ser partícipes.
- Fiscalidad: Impuesto de Sociedades del 20% de los beneficios.
- Seguridad social: Todos los socios con más del 50% y administradores con más del 25% cotizan en el RETA y los demás en el Régimen General.
- Capital mínimo: 3.000 €.
- Desembolso: Desembolso total.
- Contratación: Se puede contratar a trabajadores no socios con límite del 15% respecto a los socios trabajadores.
Sociedad anónima laboral (S.A.L.)
- Definición: Sociedad en la que parte de los socios son trabajadores que prestan sus servicios.
- Participación laboral: El 51% de la sociedad debe estar en manos de los socios trabajadores.
- Denominación: Nombre + S.A.L.
- Responsabilidad: Limitada.
- Número mínimo de socios: Mínimo 3, y al menos 2 deben ser socios trabajadores; los socios deben ser partícipes.
- Fiscalidad: Impuesto de Sociedades del 20% de los beneficios.
- Seguridad social: Todos los socios con más del 50% y administradores con más del 25% cotizan en el RETA y los demás en el Régimen General.
- Capital mínimo: 3.000 €.
- Desembolso: Desembolso total.
- Contratación: Se puede contratar a trabajadores no socios con límite del 15% respecto a los socios trabajadores.
Sociedad cooperativa
- Definición: Personas que se asocian para satisfacer necesidades económicas y sociales con carácter democrático; es decir, las decisiones se adoptan por votación.
- Denominación: Nombre libre + S. Coop. / S. Coop. de C-L-M (según la comunidad o tipo).
- Responsabilidad: Limitada.
- Número mínimo de socios: Socios de primer grado: mínimo 3; de segundo grado: mínimo 2.
- Composición: Existen cooperativas que combinan aportación de capital y trabajo, socios colaboradores y asalariados (no más del 10% del total de socios cooperativistas).
- Fiscalidad: Impuesto de Sociedades: 20% de los beneficios.
- Reglas internas: Según estatutos; es decir, ellas deciden sus normas de organización y funcionamiento.
- Capital mínimo: 3.000 €.
- Desembolso: Desembolso del 25%.
- Órganos: Asamblea General y Consejo Rector; además puede existir un órgano de intervención o control según estatutos.
- Tipos: 1.º grado (personas físicas) y 2.º grado (cooperativas).