Tipos de sociedades y elementos generales

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Sociedades: una o + personas conforme a uno de los tipos de organización previstos por la ley con un fin de lucro (SA, SRL). La ley crea a las sociedades unipersonales.

Disolución

  • Por muerte de un socio
  • Por el cumplimiento del plazo por el cual fue constituida
  • Por la pérdida del capital o parte de él que imposibilite conseguir el objeto para el cual fue formado
  • Por imposibilidad de continuar con los negocios por la pérdida de cosas esenciales
  • Por incumplimiento de las presentaciones comprometidas

Elementos específicos de la sociedad

  • Fondo común: aporte de cada socio al capital social. Constituyen la esencia del contrato de aportes ($, inmuebles, rodados, mercadería, bonos)
  • Normas de organización: estructura que permite el funcionamiento de la sociedad y el desarrollo de las actividades para las que se constituyó
  • Tipicidad: ajuste de la estructura social a alguna de las especies regladas en la ley. Si los socios quieren constituir una sociedad deberán adecuarse a algunos de los tipos sociales especificados
  • Affectio societatis: adecuar sus conductas para el funcionamiento de la sociedad, interés común. No competencias
  • Participación en las pérdidas y ganancias: + aporto + gano (ánimo de lucro) - ap-gan (cuando el pasivo es + al activo)

Elementos generales

  • Capacidad: de las partes para constituir una sociedad
  • Consentimiento: acuerdo de los socios
  • Objeto: acto para cuya realización se constituye la sociedad
  • Forma: manera en que debe expresarse la voluntad para la constitución de una sociedad

Clasificación

Sociedades de responsabilidad ilimitada: los socios responden por las deudas contraídas por la sociedad, más allá de los aportes que realizaron al constituir la sociedad.

Sociedades de responsabilidad limitada: la responsabilidad de los socios por las deudas contraídas queda limitada a los aportes que hayan hecho a la misma.

Sociedades de personas o interés: predomina la affectio societatis de los socios, quienes tienen una responsabilidad solidaria, ilimitada y subsidiaria.

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