Tipos de Sociedades y Constitución de Empresas
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Formas Jurídicas de las Empresas en España
La forma jurídica de la empresa define el número mínimo de socios, las responsabilidades, el capital mínimo, el régimen de tributación y cotización.
Tipos de Empresas
- Empresario individual
- Sociedades:
- Mercantiles:
- Sociedad Colectiva
- Sociedad Comanditaria
- Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)
- Sociedad Anónima (SA)
- Sociedad Laboral (SL)
- Sociedades Cooperativas
- Sociedades no mercantiles:
- Comunidad de Bienes
- Sociedad Civil
- Mercantiles:
Empresario Individual
Es la forma más simple, con menos formalidades y la más numerosa (agricultura, comercio). Responsabilidad ilimitada, capital mínimo: no hay, tributación: IRPF, porcentaje en función del beneficio, Seguridad Social: Régimen Autónomo, nombre: libre.
Sociedades Mercantiles
Asociación de personas físicas o jurídicas, nace con la inscripción de la Escritura de constitución de la Sociedad en el Registro Mercantil. Desaparece por decisión propia o por extinción del patrimonio.
Sociedad Colectiva
Los socios tienen en común el capital y/o el trabajo. Participan de los beneficios en función de su aportación. No pueden transmitir su participación sin el acuerdo de los otros. Mínimo de socios: 2, capital mínimo: no hay, tributación: Impuesto de Sociedades, Seguridad Social: Autónomo, nombre: Como mínimo uno de ellos + "y Cía." ...
Tipos de socios:
- Colectivos: Aportan capital. Si trabajan, alta en régimen autónomo. Responsabilidad: subsidiaria (se encargan de las deudas si la empresa no puede), solidaria (pueden exigirse las deudas a el/los socio/s), ilimitada (responden con todos sus bienes).
- Industriales: Aportan trabajo y no tienen responsabilidad en la gestión (no aportan fondos para cubrir pérdidas si no se ha pactado). Beneficios = socio menor, alta en régimen autónomo.
Sociedad Comanditaria
2 tipos: Comanditaria Simple (mínimo 2 socios colectivos que aportan trabajo y, si hay, dinero. Socios comanditarios solo dinero) y Comanditaria por Acciones (formada por 2 o más socios, pero uno colectivo, y aportan € en acciones). Beneficios proporcionales a las acciones.
Tipos de socios:
- Colectivos: Gestionan la sociedad, responsabilidad subsidiaria, solidaria e ilimitada. Alta en régimen autónomo.
- Comanditarios: No gestionan, responsabilidad limitada a la aportación. Alta en Seguridad Social.
Mínimo de socios: Simple: 2; Por acciones: 2. Capital mínimo: Simple: no hay; Por acciones: 60.100€. Tributación: Impuesto de Sociedades y Seguridad Social. Nombre: Socio colectivo + siglas S.Com.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)
Responsabilidad limitada al capital aportado, lo que fija el límite. (Favorece la captación de socios sin comprometer su patrimonio). Mínimo de socios: 1 (unipersonales). Capital mínimo: 3.005€ (no en acciones, en participaciones). Tributación: Impuesto de Sociedades y Seguridad Social si trabajan. Nombre: x S.L. o S.R.L. Transmisión de participaciones libre entre familiares o a terceras personas, limitado por los estatutos de la empresa o la ley. La posesión de participaciones conlleva derechos (influencia en las decisiones proporcional a las acciones, beneficios proporcionales a la acción, derecho de compra preferente de socios que se retiran). Órganos de gobierno de la SRL: Junta General de Socios (si hay más de 15 socios, mínimo una vez al año y nombran un administrador) y Administrador (gestiona, presenta cada 5 meses máximo las cuentas anuales, entrega los beneficios y representa a la empresa).
Sociedad Anónima (SA)
Facilidad de captación de socios y grandes masas de capital, ya que no hay limitaciones a la hora de vender participaciones a quien y cuando quiera. Transmisión libre (nominal o al portador, que garantiza el anonimato del socio). El accionista tiene los siguientes derechos: Influencia en las decisiones de la Junta General y en los beneficios (dividendo) en función de las acciones, derecho de compra preferente. Responsabilidad: limitada a la aportación de cada socio. Mínimo de socios: 1 (SA Unipersonal). Capital mínimo: 60.100€ íntegramente suscrito y desembolsado un 25%. Tributación: Impuesto sobre Sociedades y Seguridad Social si los socios son trabajadores. Nombre: Exprese el tipo de sociedad S.A.
Sociedad Laboral (SL)
Socios trabajadores (indefinidos y a jornada completa) propietarios de, al menos, el 51%. Posibilidad de subvenciones, bonificaciones en impuestos, etc., lo que facilita a los trabajadores el acceso a los medios de producción y la promoción. Igualdad de oportunidades (constante).
Socios no trabajadores (acciones o participaciones, pero no pueden superar nunca 1/3 del capital social) y trabajadores asalariados (indefinidos, sin acciones, horas/año no exceder el 15% de las horas trabajadas por los socios. Si hay menos de 25 trabajadores, el 25%). Responsabilidad: limitada a la aportación del socio. Mínimo de socios: 3, 2 de ellos trabajadores. Capital mínimo: SAL: 60.100€ y SLL: 3.005€. Tributación: Impuesto de Sociedades y Seguridad Social si los socios trabajan. Nombre: S.A.L. o S.L.L.
Sociedades Cooperativas
Agrupa personas con necesidades comunes. Se rigen por los siguientes principios:
- No dependen de ninguna organización política, sindical, etc.
- Todos tienen los mismos derechos y obligaciones.
- Beneficios (retorno cooperativo) repartidos de manera equitativa.
- Socios que trabajan y aportan capital.
- Libre adhesión a quien cumpla los requisitos de la corporación y puerta abierta a quien quiera unirse (capital variable).
Mínimo de socios cooperativistas: 3.