Tipos de Servidumbres: Acueducto, Desagüe, Estribo de Presa, Medianería, Luces y Vistas
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Servidumbre de Acueducto
Todo aquel que quiera servirse del agua de la que puede disponer para una finca suya, tiene derecho a hacerla pasar por las fincas intermedias, con obligación de indemnizar a sus dueños, así como también a los de las fincas inferiores sobre las que se filtren o caigan aguas. Se debe señalar la anchura de los terrenos y el paso menos perjudicial.
Servidumbre Forzosa de Desagüe
Cuando el corral o patio de una casa se encuentre enclavado entre otras y no sea posible dar salida por la misma a las aguas pluviales que en él se recogen, podrá exigirse el establecimiento de la servidumbre de desagüe, dando paso a las aguas por el punto de las fincas contiguas en que sea más fácil la salida y menos perjudicial.
Servidumbre de Estribo de Presa
Si para la derivación o toma de aguas de un río o arroyo, u otras corrientes, fuese necesario establecer una presa, y el que haya de hacerlo no sea dueño de las riberas, o terrenos en que necesite apoyarla, podrá establecer la servidumbre de estribo de presa, previa la indemnización correspondiente.
Servidumbre de Medianería
Situación jurídica que se da cuando dos fincas están separadas por un elemento común que pertenece a ambos propietarios.
Tipos de Paredes en la Medianería
- Pared medianera: Construida por dos propietarios.
- Pared contigua: Construida sobre el terreno de un propietario, pero recibe las cargas de un edificio colindante.
- Pared común: Pared medianera de menor espesor que recibe cargas pequeñas.
Determinación de la Existencia de Medianería en Zanjas o Acequias
Las zanjas o acequias abiertas entre heredades se presumen también medianeras, si no hay título o signo que demuestre lo contrario. Hay signo contrario a la medianería cuando la tierra o broza sacada para su limpieza se halla de un solo lado; en este caso, la propiedad de la zanja pertenecerá exclusivamente al dueño que tenga a su favor este signo.
Servidumbre de Luces
El dueño de una pared no medianera, contigua a finca ajena, puede abrir en ella ventanas o huecos para recibir luces a la altura de las carreras, o inmediatos a los techos, y de las dimensiones de 30 cm en cuadro, con reja de hierro remetida en la pared y con red de alambre. El dueño de la finca contigua podrá cerrarlos edificando en su terreno.
Servidumbre de Vistas
No se pueden abrir ventanas con vistas rectas, ni balcones u otros voladizos, sobre la finca del vecino, si no hay 2 metros de distancia entre la pared en que se construyan. Tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad si no hay 60 cm de distancia.
Derecho a Tener Vistas
Cuando por cualquier título se hubiere adquirido el derecho a tener vistas directas, balcones o miradores sobre la propiedad colindante, el dueño de la finca sirviente no podrá edificar a menos de 3 metros de distancia. Esto puede establecerse por mutuo acuerdo o por prescripción adquisitiva.