En qué tipos de responsabilidad incurren los empresarios en la prevención de riesgos laborales

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Código Civil :  Art. N° 7

La publicación de la ley se hará mediante su Inserción en el diario oficial y desde la fecha de éste, se entenderá conocida De todos y será obligatoria. Para todos los efectos legales, la fecha de la Ley, será la de su publicación en el diario oficial. 

Código Civil :  Art. N° 8

Nadie podrá alegar ignorancia de la ley, Después que ésta haya entrado en vigencia


Código Civil :  Art. N°14

La ley es obligatoria para todos los habitantes De la república, incluso los extranjeros


Constitución Política de la República

Capítulo III: de los derechos y deberes Constitucionales

Art. 19


La constitución asegura a todas las personas: El derecho a la vida y a la integridad física y psíquicCódigo del Trabajo : Art. N° 184

A de la persona


El empleador estará obligado a tomar todas las Medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los Trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones Adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos Necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.

Código del Trabajo : Art. N° 184

Deberá asimismo prestar o garantizar los Elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o Emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, Hospitalaria y farmacéÚtica.(Esto Supone, entre otras obligaciones del empleador, una oportuna denuncia ante el Respectivo organismo administrador de la ley N° 16.744).

Responsabilidad Legal

La Corte suprema de justicia ha señalado que :


“ Por responsabilidad debe entenderse, en General, la obligación en que se coloca una persona para reparar adecuadamente Todo daño o perjuicio causado; la que resulta ser civil si se origina en la Trasgresión de una norma jurídica que afecte el interés de una determinada Persona, o penal si es el resultado de un hecho ofensivo que tiene señalada una Sanción punitiva por el perjuicio que agravia al afectado y a la sociedad en Que actúa”.

( 06 de nov. De 1972 )


Incumplimiento de obligaciones.:Si la Empresa no cumple con sus obligaciones legales

Y/o reglamentarias en materia de prevención de Riesgos:


Incumplimientode obligaciones àResponsabilidad

Incumplimiento de obligaciones: No cumplimiento de obligaciones, Puede originar 3 tipos

De responsabilidad en materia de prevención de Riesgos:


Responsabilidad administrativo,:civil,penal

LEY 16.744

(01 DE Febrero DE 1968)


SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO

Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

OBJETIVOS DE LA LEY 16.744

Prevención DE ACCIDENTES Y

ENFERMEDADES PROFESIONALES

PRESTACIONES MEDICAS

PRESTACIONES Económicas

Rehabilitación

Reeducación

PERSONAS PROTEGIDAS

TRABAJADORES POR CUENTA AJENA

FUNCIONARIOS Públicos

ESTUDIANTES

TRABAJADORES INDEPENDIENTES

TRABAJADORES FAMILIARES

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