Tipos de Rendimientos del Capital: Inmobiliario y Mobiliario en la Ley Fiscal
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1. Rendimientos del Capital
Según el artículo 21 de la Ley, se consideran rendimientos íntegros del capital todas las utilidades o contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que provengan directa o indirectamente de elementos patrimoniales, bienes o derechos, cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por el mismo.
Se incluyen:
- a) Los rendimientos del capital inmobiliario, provenientes de viviendas rústicas y urbanas.
- b) Los procedentes del capital mobiliario.
1.1. Rendimientos del Capital Inmobiliario
Son rendimientos procedentes de la titularidad de inmuebles, rústicos o urbanos, o derechos reales que recaigan sobre ellos, todos los que se deriven:
- a) Del arrendamiento de los inmuebles o derechos reales.
- b) De la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre los mismos.
Se excluye de este concepto la vivienda habitual.
A) Ingresos Íntegros
Se computará el importe que, por todos los conceptos, se reciba del arrendatario del inmueble (o del adquiriente o cesionario de los derechos), incluido, en su caso, el correspondiente a los bienes cedidos con el inmueble, exceptuando el IVA.
B) Gastos Deducibles
Serán deducibles todos los gastos necesarios para la obtención de ingresos y los correspondientes al deterioro de los bienes (tributos y recargos estatales, servicios personales, conservación y reparación, primas de seguro, gastos de formalización, amortizaciones, etc.).
C) Rendimiento Neto
Será la diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos deducibles. Desde el 2007 este rendimiento puede ser negativo. Se calculará para la totalidad de los inmuebles del contribuyente.
D) Reducciones
Una vez hallado el rendimiento neto, se podrán aplicar las siguientes reducciones:
- El 50% del rendimiento neto por los arrendadores de bienes inmuebles destinados a vivienda por los arrendatarios. Pudiendo aumentarse al 100% en determinadas situaciones: jóvenes, determinados ingresos, etc.
- 40% en rendimientos con un periodo de generación superior a dos años.
1.2. Rendimientos del Capital Mobiliario
Son rendimientos aquellos que provienen de elementos patrimoniales mobiliarios titularidad del contribuyente. Se pueden incluir en cualquiera de las siguientes categorías:
- Rendimientos íntegros del capital mobiliario en fondos de cualquier entidad (dividendos, participación en beneficios, primas de emisión, etc.).
- Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios (intereses).
- Seguros de vida e invalidez.
- Otros rendimientos: Derivados de propiedad intelectual, industrial, cesión de derechos de imagen, etc.
Serán gastos deducibles los gastos de administración y depósito de valores negociables. Esto nos dará el rendimiento neto al que se le aplicarán las reducciones correspondientes a generación superior a dos años.