Tipos de parlamentos lengua y literatura
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•Características Y Definición DEL
PARLAMENTO
- De una forma sucinta se puede definir a la institución parlamentaria con
Independencia de sistema político democrático en el que nos encontramos, como
Una asamblea representativa, permanente y pluralista.
- Los rasgos básicos que caracterizan al parlamento son:
◦ Naturaleza asamblearia: El parlamento es un institución formada por un amplio número de
Miembros.
◦ Forma paritaria: Es un organismo no jerárquico (todos los diputados, senadores,
Presidentes de cámara…
. Son iguales entre sí – El voto del presidente del
Congreso vale lo mismo que el de un diputado cualquiera)
◦Carácter permanente: No nace para tomar en un momento puntual
Una decisión, y luego desaparecer, sino que es una institución capaz de
Originar un flujo continuo de decisiones.
◦ Autonomía: Para que se reúna el Parlamento no es necesario que
Otra institución lo convoque (Es
Algo simbólico; Los parlamentos funcionan sin que nadie los convoque).
◦ Naturaleza pluralista: Por definición en el seno del Parlamento
Existe una pluralidad de voces que representan los diferentes intereses de una
Determinada sociedad. Esta representación de voces e intereses determina que
Exista un vínculo muy estrecho con la ciudadanía y que esta institución se
Halle en la cima de los procesos de representación política del Estado.
Tipología (dos grandes tipos de parlamentos:)
-
PARLAMENTO
UNICAMERAL se da en aquellos
Sistemas políticos en que el parlamento está compuesto por una única cámara que
Representa a la Nacíón (esencialmente desde la perspectiva poblacional).
-
PARLAMENTO
BICAMERAL como el propio
Nombre indica, este tipo de parlamento se caracteriza porque está construido
Por dos cámaras, una de las cámaras representa a la población y la otra suele
Representar, en el momento actual, a los territorios. La existencia de este
Tipo de Parlamento se justificaba antaño por la necesidad de representar al
Privilegio, siendo el caso más paradigmático el de la cámara de los Lores en Gran Bretaña. En el presente se arguye
Que cuando hay un modelo organizado territorial descentralizado o federal es
Necesario que exista una segunda cámara en la que los diferentes territorios
Puedan defender sus intereses.
- Subtipos de Parlamento bicameral:
A) Simétrico: implica que las dos cámaras tienen el mismo peso político,
Aunque tengan asignadas diferentes funciones.
B) Asimétrico: En este tipo de parlamento hay una cámara que tiene más
Peso político que la otra. Mayor fuerza política que tiene una de las dos
Cámaras puede obedecer a la pérdida de legitimidad, que ha sufrido a la mala
Definición de sus atribuciones.(Por
Ejemplo: caso español, en el congreso de los diputados mayor fuerza que en el
Senado)
• LAS FUNCIONES DEL GOBIERNO EN EL SISTEMA
Político ESPAÑOL
- El Gobierno encuentra enumeradas sus funciones en el art. 97 de la
Constitución que le atribuye expresamente cuatro:
1.- La dirección de la política nacional, tanto en el ámbito interior como
Exterior (que incluiría tareas muy diferentes desde la programación política
Hasta la dirección de la política exterior)
2.- La dirección de la Administración del Estado.
3.- La dirección de la Administración militar para la defensa del Estado.
4.- La función normativa y la potestad reglamentaria (convendría aquí señalar
La importancia que ha venido teniendo en nuestro ordenamiento, el creciente
Recurso por parte de los gobiernos a los Decretos Leyes y a los Decretos
Legislativos. Este hecho unido a la considerable eficacia de los Gobiernos de
Todo signo, pero especialmente de los mayoritarios, para sacar adelante
Legislación en el Parlamento (el 90% de la legislación aprobada en estos años
Es de origen gubernamental) nos obligara a repensar las reelecciones entre dos
De los poderes del Estado; el legislativo y el ejecutivo.
LA ESTRUCTURA DEK PODER JUDICIAL
- Se establece una estructura piramidal por órganos unipersonales en la base
(primer y segundo nivel)
Y por órganos colegiados en los restantes niveles:
1.- Primer Nivel:
Juzgados de paz que se crean en los municipios en el que no haya juzgados de primera instancia. Los jueces de paz
Son nombrados por la sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondiente,
Por un periodo de 4 años entre periodos elegidos por el Ayuntamiento.
2.- Segundo nivel: Juzgados de
Primera instancia e institución de lo contencioso- administrativo, de lo social, de
Menores y de vigilancia penitenciaria.
3.- Tercer nivel: Intermedio:
Audiencias provinciales que tiene sus sedes en las capitales de provincia.
4.- Cuarto nivel: Tribunales
Superiores de justicia, que son el vértice de a Administración de Justicia en cada comunidad autónoma en
La que para los asuntos propios de las mismas son el tribunal de última instancia.
5.- Quinto nivel:
- La AUDIENCIA NACIONAL à Nace en 1977 y tiene jurisdicción en toda España y
Sede en Madrid. Entiende de asuntos penales, contenciosos administrativos y
Sociales. Además, conoce los delitos cometidos contra el rey o la familia real
Y otros altos organismo de la nacíón y sobre los grandes delitos monetarios.
- El TRIBUNAL SUPREMO à Es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes,
Salvo en materia de garantías constitucionales.
Por otra parte, a efectos judiciales, el Estado se organiza territorialmente en
Cuatro tipos de unidades:
1.- Municipio (unidad
Territorial que se corresponde con la demarcación administrativa del mismo nombre).
2.- Partido (unidad
Compuesta por uno o más municipios limítrofes pertenecientes a una misma provincia).
3.- Provincia (que se
Corresponde con la demarcación administrativa del mismo nombre)
4.- Comunidad Autónoma
(ámbito territorial de los tribunales superiores de justicia).
- Asimismo, no debemos olvidad que dado que el sistema político español se
Halla insertado en una comunidad internacional a través de tratados – nuestro
Ordenamiento jurídico está vinculado a diferentes jurisdicciones
Internacionales que jueces y tribunales tienen que respetar. En este sentido,
Los titulares del poder judicial deben acatar y hacer cumplir las sentencias
Del tribunal de justicia de la Uníón Europea, cuyas competencias básicas son la
Interpretación coherente y conforme al derecho comunitario así como la
Vigilancia de su cumplimiento y aplicación por parte de los estados miembros.
Asimismo, estamos vinculados a la Corte Penal Internacional, que ha entrado en
Vigor el 1 de Julio de 2002. Esta corte o tribunal, que es de carácter
Permanente y está formada por 18 jueces elegidos por mandatos de 9 años y un
Equipo de fiscales e investigadores, tiene sede en la Haya y su misión es la investigación,
La de investigar y juzgar a personas, no a Estados, acusados de cometer
CríMenes de guerra, críMenes contra la Humanidad y genocidio en cualquier
Continente.
LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL: EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
- Históricamente – y desde una perspectiva
Comparada – es tras la 2ª Guerra Mundial (1939- 1945) cuando se plantea la
Necesidad de crear un órgano que garantizara la vigencia de la constitución
Frente a posibles interpretaciones mayoritarias no respetuosas con esta. Por
Ello, en la segunda mitad de Siglo XX se generalizo en Europa la tendencia de
Crear tribunales específicos para defender la constitución.
- En España, el primer antecedente lo encontramos en la constitución
Republicana de 1931, bajo el nombre de Tribunal de Garantías Constitucionales.
- En la Constitución Española del 78 se opto por la denominación del tribunal
Constitucional y por dedicarle un título completo (IX) al margen del título que
Se refiere al poder judicial. De una forma sucinta, podemos decir que es el
órgano que vela por el cumplimiento jurídico – a través de la actividad de
Vigilancia de la constitucionalidad de las leyes y de las normas con rango de
Ley. Es, por tanto, un importante factor político, aunque en la práctica está
Limitado porque no ejecuta por si mismo sus decisiones sino que tiene que
Confiar esta actividad a otros órganos del Estado.