Tipos de nexos familiares

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Tema 1: Concepto de Derecho de Familia

En un sentido restringido, se refiere al “conjunto de principios jurídicos y de normas legales concernientes a los estados familiares y a las relaciones personales y patrimoniales que derivan de ellos”.

Carácterísticas

-Es derecho Público. –Influencia de normas morales y principios religiosos. –Las normas son generalmente de orden público. – Primacía de las relaciones personales sobre las patrimoniales.

Fuentes

-CRBV. –CCV. –LOPNNA

Tema 2: Estados Familiares

Es toda situación o condición de una persona en la familia a la que pertenece; crea todo un conjunto de derechos y de obligaciones para esa persona.

Fuentes

Pueden derivar de tres fuentes: (i) el matrimonio, (ii) la filiación y (iii) la adopción. A su vez, estas relaciones generan respectivamente (i) el estado conyugal, (ii) el estado de pariente consanguíneo y (iii) el estado de pariente afín.

  1. Estado Conyugal

Conforme a la legislación clásica, este estado familiar surgía única y exclusivamente con la celebración del matrimonio. No obstante, es necesario transcribir el artículo 77 de la Constitución Nacional, que establece que “Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio”.

          Para que dicha unión de hecho pueda equipararse al matrimonio (aunque nunca se convierte en matrimonio), es necesario que cumpla con los requisitos que establece la ley, analizados por la Sala Constitucional en fecha 15/07/05, en el caso Carmela Mampieri Giuliani, donde se decide con base a los argumentos siguientes:

a) El concubinato se trata de una uníón no matrimonial (en el sentido de que no se han llenado las formalidades legales del matrimonio) entre un hombre y una mujer solteros, la cual está signada por la permanencia de la vida en común.

b) Además de los derechos sobre los bienes comunes que nacen durante esa uníón (artículo 767 del CCV) el Código Civil reconoce otros efectos jurídicos al concubinato, como sería la existencia de la presunción de paternidad para los hijos nacidos durante su vigencia.

c) Al contrario del matrimonio que se perfecciona mediante el acto matrimonial, recogido en la partida de matrimonio, no se tiene fecha cierta de cuándo comienza la uníón estable, ella debe ser alegada por quien tenga interés en que se declare (parte o tercero) y probada sus carácterísticas, tales como la permanencia o estabilidad en el tiempo, los signos exteriores de la existencia de la uníón (lo que resulta similar a la prueba de la posesión de estado en cuanto a la fama y el trato, ya que la condición de la pareja como tal, debe ser reconocida por el grupo social donde se desenvuelve), así como la necesidad de que la relación sea excluyente de otra de iguales carácterísticas, debido a la propia condición de la estabilidad.

D) Uníón estable no significa, necesariamente, bajo un mismo techo

E) La condición jurídica de la uníón estable, en principio, no permite a la mujer el uso del apellido del marido

f) En el concubinato, la comunidad de bienes, a diferencia del divorcio que exige declaración judicial, finaliza cuando la uníón se rompe.

g) Resulta importante dilucidar si es posible que entre los concubinos o personas unidas, exista un régimen patrimonial distinto al de la comunidad de bienes. A juicio de esta Sala, ello es imposible, porque la esencia del concubinato o de la uníón estable no viene dada –como en el matrimonio- por un documento que crea el vínculo, como lo es el acta de matrimonio, sino por la uníón permanente (estable) entre el hombre y la mujer.

h) Como resultado de la equiparación reconocida en el artículo 77 constitucional, en cuanto a los efectos y alcances de la uníón estable (concubinato) con el matrimonio, la Sala interpreta que entre los sujetos que la conforman, que ocupan rangos similares a los de los cónyuges, existen derechos sucesorales a tenor de lo expresado en el artículo 823 del Código Civil, siempre que el deceso de uno de ellos ocurra durante la existencia de la uníón. Una vez haya cesado, la situación es igual a la de los cónyuges separados de cuerpos o divorciados.

          A modo de conclusión, el Profesor López Herrera indica que la uníón de hecho deja de ser para transformarse en una uníón de Derecho, que requiere la intervención del Estado tanto para su reconocimiento como para dejar constancia de su resolución. Todo se reduce entonces a la admisión de dos tipos de matrimonio: el propiamente dicho y otro que es el concubinato o cuasimatrimonio.

          A los efectos de estudiar los estados parentales que siguen, debemos tener claro que el matrimonio no determina entre los esposos vínculo alguno de consanguinidad ni de afinidad, por lo que los cónyuges no son parientes entre sí.

  1. Estado de Pariente Consanguíneo

Art. 37 CCV: El parentesco puede ser por consanguinidad o por afinidad. El parentesco por consanguinidad es la relación que existe entre las personas unidas por los vínculos de la sangre (…). Sin embargo, la consanguinidad puede derivar por vía ficticia, a través de la adopción.

Tipos de Consanguinidad

a)

Natural o Legal

El natural resulta de los vínculos de sangre que realmente existen. El legal, resulta de una ficción creada por la ley (ejemplo de la adopción).

b)

Matrimonial, Extramatrimonial o Neutro

Es matrimonial cuando el vínculo deriva de personas unidas entre sí mediante el matrimonio. Es extramatrimonial cuando el vínculo nace fuera del matrimonio. Tanto el parentesco consanguíneo matrimonial como el extramatrimonial son naturales, ya que ambos son producto de la naturaleza y no de la ley. El neutro deriva de la adopción, o sea, de un vínculo ficticio.

Determinación de la Consanguinidad

Grado:


Distancia que existe entre dos consanguíneos.

Generación:


Relación que existe entre las personas que forman un mismo                                        grado.

Línea Recta:


Serie de grados existentes entre personas que descienden unas de otras.

Línea Colateral:


Serie de grados existentes entre personas que sin descender unas de otras, tienen un autor común.

Art. 37 CCV:


El parentesco puede ser por consanguinidad o por afinidad. El parentesco por consanguinidad es la relación que existe entre las personas unidas por los vínculos de la sangre. La proximidad del parentesco se determina por el número de generaciones. Cada generación forma un grado.

Art. 38 CCV:


La serie de grados forma la línea. 
Es línea recta la serie de grados entre personas que descienden una de otra. Es línea colateral la serie de grados entre personas que tienen un autor común, sin descender una de otra. La línea recta es descendente o ascendente. La descendente liga al autor con los que descienden de él. La ascendente liga a una persona con aquéllas de quienes desciende.

Línea Recta entre A y B, B y C, C y D     A

Entre cada uno hay un grado                  B

Cada uno forma una generación             C

                         D

A) Línea Recta:


En el extremo superior se encuentra el ascendiente y en extremo inferior el descendiente, entre quienes se determina el parentesco existente.

Fórmula:


Para medirla, se cuenta cada una de las generaciones o grados que existen entre las personas, incluyendo las propias generaciones de las personas de cuyo parentesco se trata y luego s resta una generación o grado para llegar al resultado.

B) Línea Colateral:


Se representa por un ángulo, en cuyo vértice se encuentra el autor común y cuyos lados se constituyen por las líneas que forman las generaciones que separan a las personas del autor común.

A

B   C

D       E

Fórmula:


Para medirla, se sube desde la generación de cualquier de ellas hasta el autor común y luego se baja hasta la otra persona con quien se quiere medir el parentesco, contandio cada una de las generaciones y restando una al resultado final.

Como se puede observar, el parentesco consanguíneo más cercano que puede existir en línea colateral es de segundo grado, nunca de primero (es el caso de los hermanos).

Deberes y Derechos del pariente consanguíneo

A) Art. 261 CCV:


Los hijos, cualesquiera que sean su estado, edad y condición, deben honrar y respetar a 
su padre y a su madre, y si son menores están bajo la potestad de éstos. 
Durante el matrimonio, la patria potestad sobre los hijos comunes corresponde, de 
derecho, al padre y a la madre, quienes la ejercerán conjuntamente, en interés y 
beneficio de los menores y de la familia.

B) Obligación Alimentaria (Lo desarrollaremos más adelante)

C) Derechos Sucesorales

D) Art. 193 CCV:


Quienquiera que sea la persona a quien los hijos sean confiados, el padre y la madre 
conservarán el derecho de vigilar su educación.

Incapacidades derivadas del parentesco consanguíneo

a)

Impedimentos Matrimoniales

Art. 51:


No se permite ni es válido el matrimonio entre ascendientes y descendientes ni entre afines en línea recta.

Art. 52:


Tampoco se permite ni es válido el matrimonio entre hermanos.

Art. 53:


No se permite el matrimonio entre tíos y sobrinos, ni entre tíos y los descendientes de los sobrinos. Tampoco se permite el matrimonio entre cuñados cuando el que produjo la afinidad quedó disuelto por divorcio.

b)

Impedimentos para la Adopción


Art. 112:

Cuando un cónyuge solicita la adopción de un solo hijo o hija, entre varios, del otro cónyuge, el juez o jueza debe considerar la conveniencia o no de acordar la adopción, sobre la base de un informe elaborado, para tal fin, por el equipo multidisciplinario del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y teniendo en cuenta, también, el interés de los otros hijos o hijas si éstos son niños, niñas o adolescentes.

b)

Impedimentos para ejercer cargos públicos

Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley del Personal del Servicio Exterior, entre otras.

C) Estado de Pariente Afín

Art. 40:


La afinidad es el vínculo entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro. En la misma línea y en el mismo grado en que una persona es pariente consanguíneo de uno de los cónyuges, es afín del otro.

Reglas de la Afinidad

A)El vínculo nace únicamente por la combinación del matrimonio y la filiación

B)Sólo existe entre cada esposo y los parientes consanguíneos del otro

C)En la misma línea y en el mismo grado del parentesco por consanguinidad, existe el vínculo de afinidad

D)La afinidad no desaparece por la disolución del matrimonio

Efectos de la Afinidad

a)

Derechos


Art. 481 CPC:

Toda persona hábil para ser testigo debe dar declaración. Podrán sin embargo, excusarse:

1. Los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y los afines hasta el segundo

2. Quienes por su estado o profesión deben guardar secreto respecto del hecho de que se trate

b)

Deberes

En el artículo 325 del CCV, se establece que cuando el padre y la madre que ejercían la patria potestad no designan los miembros del consejo de tutela de sus menores hijos, su nombramiento corresponde a la autoridad, que deberá elegir en principio a los parientes consanguíneos más cercanos, y de seguidas a los parientes relacionados (afines) y amigos habituales de la familia.

c)

Impedimentos Matrimoniales

Art. 51:


No se permite ni es válido el matrimonio entre ascendientes y descendientes ni entre 
afines en línea recta.

Art. 53:


No se permite el matrimonio entre tíos y sobrinos, ni entre tíos y los descendientes de 
los sobrinos. Tampoco se permite el matrimonio entre cuñados cuando el que produjo 
la afinidad quedó disuelto por divorcio.

Tema 3: Régimen Legal de alimentos

Concepto

        Es la obligación que tiene por expresa exposición de la ley un sujeto denominado deudor de alimentos respecto a otro sujeto que es acreedor de alimentos y que también está señalado por la ley, en el entendido que el deudor tiene que tener capacidad económica para proveer.

Requisitos

A) Estado de Necesidad:



Art. 294:

La prestación de alimentos presupone la imposibilidad de proporciónárselos el que los exige, y presupone asimismo, recursos suficientes de parte de aquél a quien se piden, debiendo tenerse en consideración, al estimar la imposibilidad, la edad, condición de la persona y demás circunstancias. La obligación alimentaria existe también respecto del hermano o hermana, pero la misma sólo comprende la prestación de los alimentos indispensables para asegurarles el sustento, vestido y habitación. La penuria o estado de necesidad es la circunstancia de que alguien carezca de los medios económicos necesarios para satisfacer sus propias necesidades de vida y las de quienes dependen de él o ella. Es por lo tanto, una cuestión fáctica que debe ser comprobada y cuya apreciación corresponde al juez de instancia.

Cuando hablamos de obligación alimentaria impropia, es irrelevante comprobar el estado de penuria de quien reclama los alimentos, ya que es un presupuesto que no tiene que estar presente.

Art. 139:



El marido y la mujer están obligados a contribuir en la medida de los recursos de cada uno, al cuidado y mantenimiento del hogar común, y a las cargas y demás gastos matrimoniales

En esta misma forma ambos cónyuges deben asistirse recíprocamente en la satisfacción de sus necesidades.
Esta obligación cesa para con el cónyuge que se separe del hogar sin justa causa. El cónyuge que dejare de cumplir, sin causa justificada, con estas obligaciones, podrá ser obligado judicialmente a ello, a solicitud del otro. A.1)

Limitaciones al Estado de Necesidad


Art. 299:

No tiene derecho a alimentos el que fuere de mala conducta notoria con respecto al obligado, aun cuando hayan sido acordados por sentencia.

Art. 300:


Tampoco tienen derecho a alimentos:

1º El que intencionalmente haya intentado perpetrar un delito, que merezca cuando menos pena de prisión, en la persona de quien pudiera exigirlos, en la de su cónyuge, descendientes, ascendientes y hermanos.

2º El que haya cometido adulterio con el cónyuge de la persona de quien se trata.

3º El que sabiendo que ésta se hallaba en estado de demencia no cuidó de recogerla o hacerla recoger pudiendo hacerlo.

B) Familiar (u otra persona) legalmente obligada


: Debe existir esa persona a quien la ley impone la obligación de socorrer a la necesitada.

Art. 368 LOPNNA:


Si el padre o la madre han fallecido, no tienen medios económicos o están impedidos para cumplir la Obligación de Manutención, ésta recae en los hermanos o hermanas mayores del respectivo niño, niña o adolescente; los ascendientes, por orden de proximidad; y los parientes colaterales hasta el tercer grado.

López Herrera enumera (con base en los artículos citados) a las personas a quienes la legislación venezolana les impone la obligación de alimentos:

-

El cónyuge del necesitado

Tanto la anulación como la extinción del matrimonio extinguen la obligación alimentaria.

-

Los descendientes consanguíneos o por adopción del necesitado

Tanto hijos matrimoniales como los extramatrimoniales y los adoptivos. Recae en orden de proximidad.

-

Los ascendientes consanguíneos o por adopción del necesitado

Se cumple también por orden de proximidad.

-

Los hermanos de sangre o por adopción del necesitado

Recae sólo sobre hermanos mayores de edad. También aplica para hermanos adoptivos. Sólo comprende la prestación de los alimentos indispensables para asegurarles el sustento, vestido y habitación.

-

Los tíos y sobrinos consanguíneos o por adopción del necesitado

Sólo deberán proveer alimentos estrictamente necesarios para asegurar alojamiento y comida al que los reclama, cuando éste sea de edad avanzada o esté entredicho.

-

Ciertos relacionados del necesitado, que pueden no ser familiares

La pensión entre ex-cónyuges, deberá fijarse únicamente a cargo del ex–esposo declarado culpable en la sentencia de divorcio (Art. 195 CCV).

Tipos de obligación alimentaria

-Propia:

Es necesario que el acreedor de la obligación se encuentre en estado de necesidad o penuria.

–Impropia:

Surge simplemente como consecuencia de determinada relación familiar existente entre el acreedor y el deudor de alimentos. El ejemplo perfecto es el de la obligación alimentaria que nace simplemente con la celebración del matrimonio.

Carácterísticas de la Obligación de Manutención


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