Tipos de Jubilación: Normativa y Requisitos Legales Vigentes

Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 2,4 KB

1. Personal Laboral y Edad de Jubilación

Debemos tener presente la Disposición Adicional Décima del Estatuto de los Trabajadores, redactada por el número 2 de la Disposición Final 4ª de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. En consecuencia, se entenderán nulas y sin efecto las cláusulas de los convenios colectivos que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento de la edad de jubilación fijada en la normativa de la Seguridad Social. Ello supone que, para el personal laboral, no existe una edad obligatoria de jubilación.

2. Jubilación Forzosa por Incapacidad Permanente

En este supuesto, debe considerarse tanto la incapacidad permanente absoluta (para todo tipo de trabajo) como la total (para su profesión habitual). Se entiende por incapacidad permanente que el interesado esté afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico, estabilizado o irreversible, o de remota e incierta reversibilidad.

  • Procedimiento: La jubilación se declara mediante la instrucción del expediente, que puede iniciarse a instancia de parte o de oficio.
  • Rehabilitación: El jubilado por incapacidad permanente puede solicitar la rehabilitación si el proceso patológico, somático o psíquico fuera remotamente reversible.

3. Jubilación Voluntaria

A petición propia y siempre que se reúnan los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que sea aplicable, puede proceder la jubilación voluntaria bajo las siguientes condiciones:

Funcionarios de Clases Pasivas

La jubilación voluntaria procede siempre que el solicitante tenga cumplidos 60 años de edad y 30 de servicios efectivos.

Funcionarios acogidos al Régimen General de la Seguridad Social

La jubilación anticipada procede cuando se cumplan los siguientes criterios:

  • Tener una edad inferior en dos años a la edad de jubilación forzosa.
  • Considerando que la edad de jubilación forzosa es creciente, en el año 2027 se producirá al cumplir los 67 años.
  • Tener un periodo de cotización de, al menos, 35 años, aunque esto conlleva una reducción en la pensión de jubilación.

Entradas relacionadas: