Tipos de IVA en España: General, Reducido y Superreducido
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Tipos Impositivos de IVA en España
Tipo General: 21%
La aplicación de este tipo es genérica, excepto en aquellos casos que se especifiquen como de otro tipo.
Tipo Reducido: 10%
Recae en los siguientes grupos:
a) Bienes
- Productos alimentarios para el consumo humano y animal, incluido el agua (no bebidas alcohólicas ni tabaco), así como aquello que se utiliza para la obtención de los anteriores.
- Determinados medios de producción, materiales agrícolas, ganaderos o forestales.
- Medicamentos de uso animal y sustancias que se apliquen a ellos.
- Aparatos o productos y aparatos sanitarios distintos a los medicamentos excluidos por médicos e higiene personal.
- Vivienda.
- Ciclomotores.
- Flores naturales.
- Gas butano.
b) Prestaciones de Servicios
- Transporte de viajeros.
- Servicios agrarios.
- Limpieza de vías públicas y recogida de residuos.
- Hostelería y restaurantes.
- Servicios prestados por intérpretes y artistas a productores de películas cinematográficas.
- Servicios no exentos prestados a deportistas y espectáculos deportivos de aficionados.
- Asistencia sanitaria dental y curas termales.
- Servicios funerarios y entrega de bienes relacionados con los mismos.
- Exposiciones y ferias comerciales.
- Servicio de peluquería.
- Servicio de albañilería destinado a vivienda cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- El destinatario sea una persona física o comunidad de propietarios, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda para su uso particular.
- La construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de la obra.
- Que la persona que haga la obra no aporte los materiales, o que, en caso de aportarlos, no superen el 40% del total.
- Objetos de arte, antigüedades y de colección.
Tipo Superreducido: 4%
- Productos alimenticios de primera necesidad.
- Medicamentos para uso humano.
- Prótesis y ortesis para personas con minusvalía.
- Coches de minusválidos y reparación.
- Viviendas de protección oficial de régimen especial o de protección pública.
Cheques
- Al portador: Cobra cualquier persona.
- Nominativo: Aparece el nombre y apellidos de la persona que cobra el cheque.
- A la orden: Se puede endosar.
- No a la orden: Sólo cobra esa persona.
Endoso: Se hace en el reverso del cheque y debe ir firmado por la persona que aparece en él. Si se pone "en blanco" lo puede cobrar cualquier persona.
Aval: Es la acción de nombrar a una persona que se hará cargo del pago del cheque en el caso de que el librado no lo haga.
Cheques Especiales
- Cheque cruzado: Garantiza que el cheque sólo será cobrado por las personas que aparecen en él.
- Cruzado general: