Tipos de IVA en España: General, Reducido y Superreducido

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Tipos Impositivos de IVA en España

Tipo General: 21%

La aplicación de este tipo es genérica, excepto en aquellos casos que se especifiquen como de otro tipo.

Tipo Reducido: 10%

Recae en los siguientes grupos:

a) Bienes

  • Productos alimentarios para el consumo humano y animal, incluido el agua (no bebidas alcohólicas ni tabaco), así como aquello que se utiliza para la obtención de los anteriores.
  • Determinados medios de producción, materiales agrícolas, ganaderos o forestales.
  • Medicamentos de uso animal y sustancias que se apliquen a ellos.
  • Aparatos o productos y aparatos sanitarios distintos a los medicamentos excluidos por médicos e higiene personal.
  • Vivienda.
  • Ciclomotores.
  • Flores naturales.
  • Gas butano.

b) Prestaciones de Servicios

  • Transporte de viajeros.
  • Servicios agrarios.
  • Limpieza de vías públicas y recogida de residuos.
  • Hostelería y restaurantes.
  • Servicios prestados por intérpretes y artistas a productores de películas cinematográficas.
  • Servicios no exentos prestados a deportistas y espectáculos deportivos de aficionados.
  • Asistencia sanitaria dental y curas termales.
  • Servicios funerarios y entrega de bienes relacionados con los mismos.
  • Exposiciones y ferias comerciales.
  • Servicio de peluquería.
  • Servicio de albañilería destinado a vivienda cuando se cumplan las siguientes condiciones:
    • El destinatario sea una persona física o comunidad de propietarios, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda para su uso particular.
    • La construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de la obra.
    • Que la persona que haga la obra no aporte los materiales, o que, en caso de aportarlos, no superen el 40% del total.
  • Objetos de arte, antigüedades y de colección.

Tipo Superreducido: 4%

  • Productos alimenticios de primera necesidad.
  • Medicamentos para uso humano.
  • Prótesis y ortesis para personas con minusvalía.
  • Coches de minusválidos y reparación.
  • Viviendas de protección oficial de régimen especial o de protección pública.

Cheques

  • Al portador: Cobra cualquier persona.
  • Nominativo: Aparece el nombre y apellidos de la persona que cobra el cheque.
    • A la orden: Se puede endosar.
    • No a la orden: Sólo cobra esa persona.

Endoso: Se hace en el reverso del cheque y debe ir firmado por la persona que aparece en él. Si se pone "en blanco" lo puede cobrar cualquier persona.

Aval: Es la acción de nombrar a una persona que se hará cargo del pago del cheque en el caso de que el librado no lo haga.

Cheques Especiales

  • Cheque cruzado: Garantiza que el cheque sólo será cobrado por las personas que aparecen en él.
    • Cruzado general:

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