Tipos de Inscripción y Efectos del Registro de la Propiedad
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Efectos de la Titularidad y el Tercero Hipotecario
Existen dos posibilidades respecto a la titularidad y sus consecuencias jurídicas:
- Si A era titular registral y B es tercero hipotecario: Su posición es inatacable porque no cabe prueba en contrario contra él.
- Si A no era titular registral y B es titular registral: Su posición queda afectada porque cabe prueba en contrario. Perdería el dominio.
13. Inscripción y Asiento Registral
La inscripción es una clase de asiento registral, la más importante. Es la única anotación registral tendencialmente permanente. En cada Registro existe un Libro de Inscripciones, según el artículo 362 del RH, en el que se realizan las inscripciones, las anotaciones preventivas y las notas marginales. Los asientos de presentación se incluyen en el Libro Diario.
A. Inscripción Constitutiva
Se da cuando la inscripción forma parte del proceso creador del derecho real o de la vicisitud jurídico-real que sea. En estos supuestos, si no existe inscripción, no existe derecho. En nuestro Derecho es la excepción; solo puede exigirse cuando lo establezca expresamente una norma de carácter imperativo (por ejemplo, el derecho real de garantía hipotecaria).
B. Inscripción Obligatoria
Ocurre cuando se dispone la obligación de inscribir un determinado derecho real o vicisitud jurídico-real, bajo pena de sanción, pero no es constitutiva de su nacimiento. En el ámbito jurídico-privado son irrelevantes, pero son contempladas en muchas de las disposiciones administrativas.
C. Inscripción Declarativa
Su misión es informar a la colectividad de la existencia de un derecho real a través de un asiento registral, al tiempo que otorga a su titular determinados efectos favorables. El derecho real nace con anterioridad al acceso al Registro, pero este otorga publicidad a las situaciones jurídico-reales de trascendencia real ya acaecidas fuera del Registro.
Regla General en el Ordenamiento Español
La regla general en nuestro ordenamiento es el carácter declarativo de la inscripción, pues el nacimiento, adquisición de la propiedad y de los restantes derechos reales dependen de lo establecido en el artículo 609 del Código Civil y no de que su titular haga constar su estatus en el Registro de la Propiedad.