Tipos de Incapacidad Permanente y Prestaciones Económicas
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Incapacidad Permanente
¿Qué es la Incapacidad Permanente?
Se da cuando un trabajador ve disminuida su capacidad laboral de forma permanente a consecuencia de una enfermedad o accidente, ya sea de origen común o profesional.
Grados de Incapacidad Permanente
Existen 4 grados de incapacidad permanente:
Incapacidad Permanente Parcial para la Profesión Habitual
Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para su profesión, sin impedirle el desarrollo de la misma.
Incapacidad Permanente Total para la Profesión Habitual
Inhabilita al trabajador para la realización de las tareas fundamentales de su profesión, pero puede desempeñar otra distinta.
Incapacidad Permanente Absoluta para Todo Trabajo
Inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
Gran Invalidez
También inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio, pero requiere la asistencia de otra persona para los actos más cotidianos de la vida.
Cada uno de estos grados da lugar a una prestación económica por incapacidad permanente.
A) Incapacidad Permanente Parcial
Beneficiarios
- Afiliado a la Seguridad Social y en alta o en situación asimilada al alta.
- Tener menos de 65 años en la fecha del hecho causante.
- Periodo de cotización: 1800 días en los 10 años anteriores al hecho causante si deriva de enfermedad común. No se exige cotización si deriva de accidente, sea o no laboral, o enfermedad profesional.
Cuantía
Indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora de la incapacidad temporal previa.
Compatibilidad
Es compatible con el desarrollo de cualquier actividad laboral, tanto por cuenta ajena como propia, incluyendo el trabajo que se venía realizando.
Gestión
Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
B) Incapacidad Permanente Total
Beneficiarios
- De alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social.
- Menos de 65 años en la fecha del hecho causante.
- Periodo de cotización:
- Menos de 31 años: 1/3 del tiempo transcurrido desde los 16 años hasta el hecho causante.
- Más de 31 años: 1/4 del tiempo transcurrido desde los 20 años hasta el hecho causante, con un mínimo de 5 años cotizados. La quinta parte del periodo exigido debe estar comprendida en los 10 años anteriores al hecho causante.
Cálculo de la Base Reguladora
La cuantía se calcula aplicando un porcentaje a la base reguladora según la causa de la incapacidad:
- Enfermedad común
- Accidente no laboral
- Accidente de trabajo o enfermedad profesional
El porcentaje general es del 55% de la base reguladora. Puede incrementarse al 75% (incapacidad permanente cualificada) para mayores de 55 años con dificultades para encontrar un nuevo empleo.
I. Enfermedad Común
El cálculo varía según la edad del trabajador:
- Mayor de 52 años y menor de 65 años:
- Se toman las bases de cotización de los 96 meses anteriores al hecho causante, divididas entre 112.
- Los 24 meses anteriores se toman por su valor nominal, el resto se actualiza con el IPC.
- Se aplica el porcentaje correspondiente a los años cotizados según la escala de pensiones de jubilación, considerando como cotizados los años hasta cumplir los 65.
- Menor de 52 años:
- Se toman las bases de cotización de los meses del periodo de carencia, divididas entre esos mismos meses multiplicados por 1,16666...
II. Accidente No Laboral
- Se toman las bases de cotización de 24 meses ininterrumpidos (a elegir dentro de los 7 años anteriores al hecho causante), divididas entre 28.
- Se aplica el 55%.
III. Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional
- La base reguladora se calcula sobre el salario real en la fecha del accidente o enfermedad: salario diario x 365 / 12.
- Se aplica el 55%.
- Existe la opción de una indemnización a tanto alzado si se cumplen ciertos requisitos: trabajador menor de 60 años, lesiones no susceptibles de modificación, trabajo por cuenta propia o ajena, solicitud dentro de los 3 años siguientes al reconocimiento del derecho y una escala de mensualidades según la edad.
Compatibilidad
Es compatible con cualquier trabajo por cuenta ajena o propia, excepto el mismo que se desempeñaba antes. La pensión incrementada al 20% es incompatible con el trabajo por cuenta propia.
C) Incapacidad Permanente Absoluta
Beneficiarios
- Menor de 65 años.
- Afiliado a la Seguridad Social y en alta, asimilada al alta o en situación de no alta.
- Periodo de cotización: igual que en la incapacidad permanente total para enfermedad común. No se exige periodo de carencia si deriva de accidente no laboral y el trabajador no está en alta ni asimilada al alta. Se exigen al menos 15 años cotizados, 3 de ellos en los 10 años anteriores al hecho causante.
Cálculo de la Base Reguladora
- Se aplica el 100% de la base reguladora.
- Si deriva de enfermedad común, el cálculo es igual que en la incapacidad permanente total por enfermedad común.
- Si deriva de accidente no laboral, el cálculo es igual que en la incapacidad permanente total. Si el beneficiario no está en alta ni asimilada al alta, se toman las bases de cotización de los 96 meses anteriores, divididas entre 112.
- Si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el cálculo es igual que en la incapacidad permanente total.
En accidentes de trabajo o enfermedad profesional, la pensión puede incrementarse entre un 30% y un 50% si la lesión se produce por falta de dispositivos de seguridad, siendo el empresario responsable.
D) Gran Invalidez
Beneficiarios
Los mismos que en la incapacidad permanente absoluta.
La gran invalidez es un complemento a la incapacidad permanente total o absoluta, ya que el trabajador necesita asistencia para las actividades diarias.
Cálculo
Se suma el 30% de la última base de cotización del trabajador más el 45% de la base mínima de cotización vigente. La suma no puede ser inferior al 45% de la pensión del trabajador.
Ejemplo:
- Última base de cotización: 1500€
- Base mínima de cotización (2010): 738,90€
- Pensión del trabajador: 1475€
- Base de cotización anual: 1500€ x 12 / 14 = 1285,7€
- 30% de la base de cotización: 1285,7€ x 0.3 = 385,7€
- Base mínima anual: 738,90€ x 12 / 14 = 633€
- 45% de la base mínima: 633€ x 0.45 = 284,85€
- 45% de la pensión: 1475€ x 0.45 = 663,75€ (se toma este valor por ser mayor)
- Complemento por gran invalidez: 663,75€
- Pensión total con complemento: 1475€ + 663,75€ = 2138,75€