Tipos de Huelga y Cierre Patronal en el Derecho Laboral Español

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El Derecho a la Huelga y el Cierre Patronal

La huelga es un derecho fundamental recogido en la Constitución Española. Aunque no se ha legislado de forma específica mediante una ley orgánica post-constitucional en España, esto no impide que se sitúe en el marco del Derecho del Trabajo. El procedimiento habitual consiste en informar a las autoridades competentes sobre la convocatoria, presentando formalmente las reivindicaciones y organizando los piquetes informativos.

Cierre Patronal y Huelga Empresarial

El cierre patronal, a veces denominado huelga empresarial, puede producirse por intereses de la propiedad de la empresa o por motivos contrapuestos a ella. En este escenario, se establece una medida que afecta directamente a la unidad de producción. En este tipo de situaciones, se otorga mayor fuerza a la empresa para negociar con los trabajadores. Esta medida siempre está motivada por una situación insostenible de los trabajadores frente a la empresa o viceversa.

Modalidades de Huelga según su Ámbito Territorial

La Huelga Municipal

Se pone en marcha como un fenómeno de presión. No tiene únicamente un carácter laboral, puesto que no solo afecta a una unidad empresarial aislada, sino a todas las empresas de esos sectores dentro de todo el municipio. Por tanto, afecta tanto a los trabajadores como a los empresarios de la localidad.

La Huelga Provincial

En este ámbito, los sindicatos juegan un papel muy importante, siendo normalmente ellos quienes convocan dicha huelga en un determinado sector. Este tipo de huelgas no suelen ser difundidas masivamente; se informa a los afectados directamente en sus lugares de trabajo y no suelen trascender a la luz pública general. La difusión es focalizada exclusivamente a las personas interesadas.

La Huelga Autonómica

Tiene una relación directa con los sindicatos nacionalistas y con reivindicaciones muy cercanas tanto al ámbito laboral como al político. Es una huelga que convocan los sindicatos nacionalistas en su entorno de actuación, específicamente en las comunidades autónomas que tienen cierta predilección a la autonomía o independencia.

La Huelga General

La huelga general tiene una vocación global: pretende afectar a todos los sectores económicos y convocar a la totalidad de los trabajadores. Es organizada por los sindicatos mayoritarios y, habitualmente, posee un trasfondo político evidente.

Existen reivindicaciones laborales y políticas que suelen dirigirse contra:

  • Reformas del mercado de trabajo.
  • Altas tasas de paro juvenil.
  • Condiciones del trabajo a tiempo parcial.
  • Retraso de la edad de jubilación.
  • Reducción de las indemnizaciones por finalización de contrato o despido.

En este caso, la protesta no se dirige contra los intereses de la patronal directamente, sino contra las medidas adoptadas por el legislador. Suele ser convocada por sindicatos mayoritarios y secundada por otras organizaciones minoritarias con reivindicaciones afines.

Contexto Político de la Huelga General

  1. Cuando se convoca una huelga general frente a gobiernos de izquierda, los sindicatos suelen afirmar que no es una huelga movida por motivos políticos, considerándola únicamente de carácter laboral.
  2. En caso de que la huelga se dirija hacia gobiernos de derecha, al ser las reformas percibidas como movimientos a favor de intereses empresariales, los sindicatos suelen definir la huelga como política.

Dentro de esta dinámica, distinguimos dos conceptos clave:

  • La huelga general incluyente: Es aquella que se realiza contra un partido de derechas, abriendo la puerta a que los partidos de izquierda se incluyan o se sumen a las acciones de los sindicatos.
  • La huelga general excluyente: Es aquella que se convoca cuando el partido de izquierdas está en el poder, negando la entrada en la misma a otras organizaciones y partidos políticos.

Huelga Salvaje

La huelga salvaje es muy parecida en alcance a la huelga general, pero no se produce dentro de contextos institucionalizados o legales. Manifiesta un conflicto laboral profundo, pero en ella no se presentan reivindicaciones posibles de negociar. En la huelga salvaje existe el conflicto, pero no se puede negociar, ya que no hay voluntad de acuerdo entre las partes.

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