Tipos de filiación, reconocimiento, investigación de la paternidad, filiación adoptiva, patria potestad, derechos, matrimonio

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Tipos de filiación:

  • Legítima - Hijos del matrimonio actualmente se denomina filiación matrimonial (CNA).
  • Natural - Hijos fuera del matrimonio actualmente se denomina filiación extramatrimonial (CNA). Requiere el acto de reconocimiento (es un derecho y un deber).
  • Filiación civil - proceso de adopción (18590).

Existen 5 presunciones:

  1. Los legitimados con subsiguiente matrimonio.
  2. Los hijos nacidos dentro del matrimonio después de los 180 días de contraído este y dentro de los 300 días siguientes a la disolución.
  3. Cuando el hijo nace dentro de los 180 días y el padre conoce y acepta la situación, se entiende que es un hijo dentro del matrimonio.
  4. Cuando los padres viven juntos se entiende que el hijo es del matrimonio.
  5. Cuando es una pareja homosexual y utilizan a un tercero concibiendo y se hace por escrito se considera también hijo de matrimonio.

Reconocimiento:

Se registran los hijos nacidos fuera del vínculo matrimonial.

Investigación de la paternidad:

  1. Durante la menor edad solamente podrá ser deducida la acción por la madre, el padre, o su representante legal.
  2. Hasta que el hijo cumpla dieciocho años. Si el padre o la madre fuere menor de edad, se le nombrará -curador 'ad litem'.
  3. Cuando tenga conocimiento que el niño ha sido inscripto como hijo de padres desconocidos, o que ingrese al establecimiento un niño o adolescente sin filiación paterna o materna, o cuando un niño o adolescente lo solicite.
  4. Cuando el presunto hijo o su representante legal ejercite conjuntamente con la acción de investigación de paternidad o maternidad la de petición de herencia, el Actuario, bajo su más seria responsabilidad funcional, lo comunicará dentro de quince días al registro correspondiente para su inscripción que producirá los efectos enunciados en el artículo 685 del Código Civil.

Filiación adoptiva:

La adopción es la incorporación de un hijo que no desciende de esos padres, pero que por mandato de la ley es incluido en la familia.

Requisitos:

  1. 25 años de edad y 15 años de edad de diferencia con el menor.
  2. Deben expresar su consentimiento.
  3. Tenencia provisoria de 1 año del menor (luego es irrevocable).

Características:

  1. El adoptado mantiene vínculo con su familia de origen.
  2. El parentesco no es impedimento ya que puede adoptarse a alguien con quien se tiene lazos de parentesco.
  3. Una persona que tenga hijos propios podría adoptar.
  4. No es fuente de parentesco, porque la adopción integra el concepto de filiación y no el de parentesco.

Patria potestad:

Conjunto de derechos y obligaciones que la ley impone y concede a los padres sobre la persona y los bienes de los hijos menores de edad siempre que no se hayan casado.

Características:

  1. Doble contenido personal y patrimonial.
  2. Es temporal, termina con la muerte de los padres, mayoría de edad o con el matrimonio de los hijos.
  3. Es un instituto de protección de los menores.
  4. Es obligatorio e irrenunciable.
  5. Es una función personalísima.
  6. Los jueces de la familia pueden suspender o perderla por razones graves.

Derechos:

  1. Derecho de guarda, cuidado de protección. Ambos padres vigilan, educan y corrigen a sus hijos.
  2. Derecho y deber de alimentos - comprende comida, vestimenta, educación, remedios, etc.
  3. Derecho de representación y asistencia - Los padres representan legalmente a sus hijos.
  4. Derecho a ser oído y tomar en cuenta su opinión.

Matrimonio:

Acto civil, consensual y solemne, mediante el cual dos personas (cualquier sexo) establecen entre ellas una unión regulada por la ley. Es por el Código Civil y es obligatorio el matrimonio por ley que por el religioso.

Características del matrimonio:

  • Monogámico: No admite la coexistencia con otro matrimonio, no así con la unión concubinaria.
  • Igualdad sexual: No se discrimina a la hora de contraer matrimonio entre personas de igual o distinto sexo.
  • Solemne: Sólo será válido si se cumplen las formalidades exigidas por la ley.

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