Tipos de Filiación y Adopción: Marco Normativo y Condiciones para Adoptantes
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Filiación: parentesco en línea recta de primer grado relacion padres e hijos
Biológico: procreación
Jurídico: marco legal
Distintos tipos de filiacion:
a)Legítima: hijo del matrimonio, se denomina filiación matrimonial (c.n.a)
b) Natural: hijos fuera del matrimonio actualmente se denomina filiación extramatrimonial.
-requiere el acto de reconocimiento es un derecho y deber a)forzoso b)voluntario
es una sentencia por un juicio de investigación (obligaciones)
c)Civil: proceso de adopción (18590)ley que regula el proceso de adopción.
LEGITIMA
Presunciones:
relativas que admiten pruebas en contrario
existen 5:
los legitimados por subsiguiente matrimonio(tuve al hijo primero y dsp em case)
los hijos nacidos dentro del matrimonio después de los 180 días de contraído este y dentro de los 300 días siguientes a la disolución
cuando el hijo nace dentro de los 180 días y el padre conoce y acepta la situación se entiende que es un hijo dentro del matrimonio
cuando los padres viven como esposos de “consuno”, se entiende que el hijo es hijo del matrimonio
cuando es una pareja homosexual y utilizan a un tercero concibiente y se hace por escrito se considera también hijo del matrimonio
EXTRAMATRIMONIAL:
requiere el conocimiento
-voluntario: inscripción (tiene derechos y obligaciones) permite la patria potestad
-forzoso: es una sentencia por un juicio de investigación (obligaciones) no derechos
antes: adopción simple, no tienen el apellido y el trámite es más simple
ahora: adopción plena
Filiación adoptiva:
ADOPCIÓN:
-INAU órgano del estado que evalúa las condiciones que las personas que se presentan para adoptar a)condiciones personales b)convivencia
que los niños y adolescentes estén por disposición judicial tenencia en el INAU
a)ADOPCIÓN SIMPLE
b)ADOPCIÓN CONJUNTA -en matrimonio
CONDICIONES PARA ADOPTANTES
25 años de edad y 15 años de diferencia de edad con el menor
deben expresar su consentimiento
tenencia provisoria de 1 año del menor (luego es irrevocable)
no importa el estado civil
puede adoptar el nuevo cónyuge o concubino al hijo natural reconocido del otro cónyuge o concubino de quien es hijo
Puede adoptar un matrimonio con el consentimiento del cónyuge
El tutor podría adoptar a quien está bajo su tutela, si antes logra la aprobación judicial de las cuentas del ejercicio de su función