Tipos de Excedencia Laboral y Derechos del Trabajador según el Estatuto de los Trabajadores

Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 5,87 KB

La Excedencia del Trabajador y sus Clases: Artículo 46 del ET

La excedencia constituye un supuesto de suspensión del contrato de trabajo. Según la normativa vigente, se distinguen principalmente la excedencia forzosa, mencionada en los artículos 45.1 k) y 46, y la excedencia voluntaria, regulada en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

La Excedencia Forzosa

La excedencia forzosa puede ser acordada por el empresario sin que medie petición del trabajador. Esta modalidad queda reservada a dos supuestos específicos:

  • Elección o designación para cargo público.
  • Ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior, siempre que imposibiliten la asistencia al trabajo.

Regulación Detallada: Artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores

1. Excedencia Forzosa y Designación de Cargos

La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

2. Excedencia Voluntaria Común

El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.

3. Excedencia por Cuidado de Hijos y Familiares

Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años (salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva), los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

Condiciones y Derechos en la Excedencia por Cuidado
  • Derecho individual: La excedencia contemplada en este apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
  • Sujeto causante: Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
  • Antigüedad y formación: El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.
  • Reserva de puesto: Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
  • Familias numerosas: Cuando el trabajador forme parte de una familia numerosa reconocida oficialmente, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses (categoría general) o hasta un máximo de dieciocho meses (categoría especial).

4. Excedencia por Funciones Sindicales

Asimismo, podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

Ver jurisprudencia

5. Derecho Preferente al Reingreso

El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

Ver jurisprudencia

Ver consultas

Ver doctrina

6. Otros Supuestos

La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.

Entradas relacionadas: