Tipos de Empresas y Sistema Tributario: Conceptos Fundamentales
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La Empresa y sus Componentes
La empresa produce bienes y servicios para obtener beneficios, formada por propietarios, empresarios y accionistas que invierten capital.
Agentes Clave
- Empresario: Director de una unidad de explotación que adopta las decisiones que estima convenientes con el objetivo de conseguir el mayor volumen de elaboración y beneficio.
- Trabajadores: Capital humano de la empresa.
- Proveedores: Aquellas empresas que llevan a cabo el conjunto de operaciones para dotar a la empresa de stock (existencias).
- Clientes: Personas o entidades que demandan bienes y servicios.
Formas Jurídicas de Empresas
Tipos Principales
Autónomo (Empresario Individual)
- Número de socios: 1.
- Responsabilidad: Ilimitada (responde con todo su patrimonio personal).
- Tributación: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
- Constitución: Pocos trámites, no es obligatorio inscribirse en el Registro Mercantil (salvo naviero).
- Capital mínimo: No hay mínimo legal exigido.
Sociedad Anónima (S.A.)
- Número de socios: Mínimo 1.
- Capital mínimo: 60.000 €, totalmente suscrito y desembolsado al menos en un 25%.
- Capital social: Dividido en acciones.
- Responsabilidad: Limitada al capital aportado.
- Tributación: Impuesto sobre Sociedades.
- Transmisión de acciones: Relativamente libre (por venta), ofrece gran seguridad jurídica.
- Constitución: Compleja, requiere escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.
- Ventajas: Gran seguridad, facilidad para atraer inversores.
- Inconvenientes: Elevado capital mínimo, complejidad de constitución y gestión.
Sociedad Limitada (S.L.) o Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)
- Número de socios: Mínimo 1.
- Capital mínimo: 3.000 €, totalmente desembolsado desde el inicio.
- Capital social: Dividido en participaciones sociales nominativas.
- Transmisión de participaciones: Restringida, generalmente requiere acuerdo de los socios.
- Responsabilidad: Limitada al capital aportado.
- Tributación: Impuesto sobre Sociedades.
- Constitución: Compleja (escritura pública, Registro Mercantil), contabilidad formal.
- Ventajas: Capital mínimo asequible, gran seguridad jurídica, responsabilidad limitada.
- Inconvenientes: Complejidad en la constitución y gestión, restricciones en la venta de participaciones.
Sociedad Laboral (S.A.L. o S.L.L.)
- Puede ser Anónima Laboral (S.A.L.) o Limitada Laboral (S.L.L.).
- Responsabilidad: Limitada al capital aportado.
- Capital social: La mayoría del capital social (más del 51%) debe pertenecer a trabajadores con contrato indefinido.
- Ventajas: Ayudas económicas y fiscales específicas.
- Transmisión de acciones/participaciones: Restringida, con derechos de adquisición preferente para trabajadores.
- Constitución: Requiere escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil y en el Registro de Sociedades Laborales.
- Inconvenientes: Limitaciones a la contratación de trabajadores no socios.
Cooperativa
- Principio democrático: 1 socio = 1 voto, independientemente del capital aportado.
- Beneficios fiscales: Régimen fiscal especial más favorable.
- Ayudas: Ayudas económicas a la contratación del personal y a la inversión.
- Fondos obligatorios: Obligatorio destinar un porcentaje de los excedentes a un Fondo de Reserva Obligatorio y a un Fondo de Educación y Promoción.
- Retribuciones: Se retribuye más el trabajo aportado que el capital.
- Requisitos: Mínimo de socios (variable según tipo y legislación autonómica), capital mínimo fijado en estatutos (totalmente desembolsado), inscripción en el Registro de Cooperativas.
Conceptos Fundamentales de Tributación
Definición de Tributo
El tributo es una obligación pecuniaria (consiste en dar dinero) establecida por ley, cuyo importe se destina al sostenimiento de las cargas públicas. Sirven para financiar servicios e infraestructuras públicas (carreteras, puentes, sanidad, educación, etc.). Pueden ser exigidos por la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas (CC. AA.) y las Entidades Locales (Ayuntamientos, Diputaciones).
Principios Tributarios
- Justicia: Contribuir según la capacidad económica de cada uno.
- Generalidad: Todos los ciudadanos están obligados a contribuir al sostenimiento de los gastos públicos.
- Progresividad: A mayor capacidad económica, mayor porcentaje o cantidad se debe pagar (principalmente en impuestos directos como el IRPF; el IVA, como impuesto indirecto, aplica el mismo tipo a todos).
- No confiscatoriedad: Los impuestos no pueden absorber una parte sustancial de la renta o patrimonio del contribuyente.
Capacidad Económica
Es la aptitud para hacer frente a los tributos. Por ejemplo, una persona jubilada con una pensión mínima puede no tener la capacidad económica requerida para estar obligada a declarar por IRPF.
Elementos del Tributo
- Hecho Imponible (HI): Circunstancia o acción definida por ley cuya realización origina la obligación de pagar el tributo (ej.: obtener una renta, consumir un bien, ser propietario de un inmueble).
- Sujeto Pasivo: Persona física o jurídica obligada por ley al pago del tributo.
- Base Imponible (BI): Cuantificación económica del hecho imponible (cantidad sobre la que se aplica el tipo de gravamen).
- Tipo Impositivo o de Gravamen (TG): Porcentaje (%) o cantidad fija que se aplica a la base imponible para calcular la cuota.
- Cuota Tributaria (CT): Cantidad resultante de aplicar el tipo de gravamen a la base imponible (CT = BI x TG). Puede haber deducciones o bonificaciones posteriores.
Tipos de Tributos
Contribuciones Especiales
Tributo que pagan los ciudadanos que obtienen un beneficio o un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos (ej.: pavimentación de calles, alumbrado público, creación de zonas verdes).
Tasas
Se pagan por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, o por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas que afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, siempre que no sean de solicitud o recepción voluntaria o no se presten por el sector privado (ej.: tasa de basuras, tasas por examen, expedición de DNI).
Impuestos
Tributos exigidos sin una contraprestación directa específica por parte de la Administración. El ciudadano los paga porque realiza el hecho imponible que demuestra su capacidad económica para contribuir a los gastos generales.
Clasificación de Impuestos
Impuestos Directos
Aquellos que gravan directamente la renta o el patrimonio del sujeto pasivo, teniendo en cuenta su capacidad económica.
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
- Impuesto sobre Sociedades (IS)
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
- Impuesto sobre el Patrimonio (IP)
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
- Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)
- Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU o Plusvalía Municipal)
Impuestos Indirectos
Aquellos que gravan el consumo, las transmisiones de bienes o la prestación de servicios, sin tener en cuenta directamente la capacidad contributiva del sujeto pasivo (aunque indirectamente, quien más consume o transmite, más paga).
- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD)
- Impuestos Especiales (II.EE.): sobre Alcohol y Bebidas Derivadas, sobre Hidrocarburos, sobre Labores del Tabaco, sobre la Electricidad, sobre el Carbón, Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (Impuesto de Matriculación).
Obligaciones Censales e Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
Censos Tributarios
Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores
Registro administrativo obligatorio para personas físicas o jurídicas que vayan a iniciar actividades económicas o profesionales en España. Incluye datos identificativos:
- Nombre o Razón Social
- Número de Identificación Fiscal (NIF)
- Domicilio Fiscal
- Lugar de desarrollo de la actividad
- Descripción de las Actividades Económicas (según epígrafes del IAE)
- Ámbito territorial
- Declaración de obligaciones tributarias (IVA, retenciones, etc.)
- Régimen de tributación aplicable (en IVA, IRPF)
Censo de Grandes Empresas
Incluye a aquellos sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones haya superado la cifra de 6.010.121,04 euros durante el año natural inmediato anterior. Implica obligaciones específicas (ej.: presentación mensual de declaraciones de IVA).
Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
Hecho Imponible
El hecho imponible del IAE es el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto.
Actividades No Sujetas
No están sujetas al IAE, entre otras:
- La enajenación de bienes integrantes del activo fijo de las empresas que hubieran figurado debidamente inventariados como tal inmovilizado con más de dos años de antelación a la fecha de transmitirse.
- La venta de bienes de uso particular y privado del vendedor siempre que los hubiese utilizado durante un período de más de dos años.
- El trabajo personal realizado en régimen de dependencia (asalariados).
- La exposición de artículos con el fin exclusivo de decoración o adorno del establecimiento.
Actividades Exentas
Están exentos del pago del IAE, entre otros:
- El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.
- Las personas físicas (autónomos).
- Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades sin personalidad jurídica que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros en el penúltimo año anterior al del devengo del impuesto.