Tipos de Despido y Causas de Extinción del Contrato de Trabajo
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Despido Objetivo: Definición y Causas Principales
El despido objetivo es la extinción del contrato de trabajo por decisión del empresario. Se basa en causas objetivas que no suponen un incumplimiento por parte del trabajador, pero que perjudican al empresario. Las causas principales son:
- Ineptitud del trabajador: Producida después del periodo de prueba.
- Falta de adaptación: Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas de su puesto de trabajo, siempre que los cambios sean razonables.
- Faltas de asistencia al trabajo: Aunque estén justificadas, si sobrepasan ciertos límites: un 20% de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos o un 25% en 4 meses discontinuos, dentro de un periodo de 12 meses.
- Amortización de puestos: Necesidad de amortizar puestos de trabajo en un número de trabajadores inferior a lo previsto para el despido colectivo.
- Falta de dotación: Falta de dotación de programas de carácter público.
El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)
El FOGASA es un organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Interviene cuando el empresario se encuentra en situación de insolvencia o procedimiento concursal. Sus límites de cobertura se basan en el doble del SMI con prorrateo de pagas, por un máximo de 120 días.
Indemnizaciones según el Tipo de Extinción
Las indemnizaciones varían dependiendo de la naturaleza de la finalización del contrato:
- Despido disciplinario: Sin derecho a indemnización.
- Despido improcedente: 33 días por año trabajado.
- Extinción por voluntad del trabajador: Fundada en un incumplimiento del empresario, conlleva una indemnización de 33 días por año.
- Despido colectivo y objetivo: 20 días por año.
- Fin del tiempo convenido: Excepto en el contrato de interinidad y en los formativos (el límite del FOGASA es el doble del SMI más 1/6, con un máximo de un año).
Calificación Jurídica del Despido
Despido Disciplinario Procedente
Ocurre cuando queda acreditado el incumplimiento alegado por el empresario. Se extingue el contrato sin derecho a indemnización.
Despido Improcedente
Se declara cuando no queda acreditada la causa por el empresario o no es motivo suficiente. El empresario, en un plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia, puede optar por:
- Readmitir al trabajador: Pagándole los salarios de tramitación.
- Extinguir el contrato: Con una indemnización de 33 días por año (máximo 24 mensualidades) y sin derecho a cobrar salarios de tramitación.
Despido Nulo
Se produce cuando el despido tenga como móvil alguna de las causas de discriminación previstas en la Constitución o en la ley, o cuando se produzca una vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador. En este caso, el trabajador debe ser readmitido y se le deben abonar los salarios de tramitación.
Despido Objetivo: Procedente e Improcedente
- Procedente: Queda acreditada la causa por el empresario. Se extingue el contrato y el trabajador mantiene la indemnización recibida en la comunicación del despido. El FOGASA paga 8 días al empresario.
- Improcedente: No queda acreditada la causa alegada por la empresa.