Tipos de despido y sus características

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Tipos de despido

Tipos de despido

Definición

Indemnización

 

Modificación sustancial de condiciones

La empresa puede acordar modificaciones sustanciales del trabajo individual o colectivas siempre que existan razones económicas, organizativas, etc. La modificación debe ser notificada con 15 días de antelación.

Para las modificaciones colectivas se seguirán los procedimientos establecidos en el convenio colectivo, siendo colectiva toda modificación, suspensión o extinción del contrato si en el plazo de 90 días afecta como mínimo a los siguientes trabajadores:

  • En empresas con menos de 100 trabajadores a 10.
  • En empresas entre 100-300 trabajadores cuando afecta al 10%.
  • En empresas de más de 300 empleados cuando afecta a 30.

20 días por año trabajado.

 

Movilidad Geográfica

3.1º Desplazamiento: El trabajador debe cambiarse temporalmente a otro centro de trabajo que lo obligue a cambiar de domicilio por un periodo no superior a 12 meses en un plazo de 3 años.

Se le debe comunicar con una antelación no inferior a 5 días laborales, en desplazamientos que sean superiores a 3 meses.

Durante el desplazamiento se tiene derecho a percibir los gastos de viaje y dieta y a disfrutar de un permiso de 4 días laborales por 4 meses de desplazamiento.

El trabajador debe aceptarlo pero puede reclamarlo judicialmente si considera que no existen razones justificadas

3.2 Traslado: El traslado supone prestar servicios en otro centro en los que se cambie de domicilio definitivamente o si el desplazamiento supera los 12 meses en un periodo de 3 años.

La decisión de traslado colectivo debe ir precedida de un periodo de consulta con los representantes legales de los trabajadores. Se comunicará con 30 días de antelación.

20 Días por año trabajado.

 

Extinción del contrato de trabajo

La extinción del contrato de trabajo es la finalización de la relación laboral, entre el empresario y la persona trabajadora, que se puede producir por las siguientes causas.

  1. Por voluntad del empresario y del trabajador:

    1. Por mutuo acuerdo entre el empresario y el trabajador.
    2. Causas consignadas en el propio contrato de trabajo.
    3. Por finalización del tiempo o obra pactados. (Se indemniza con 12 días de salario por año)
  2. Por voluntad del trabajador:

    1. Dimisión del trabajador revisando el plazo legal, 15 días antes.
    2. Incumplimiento de las obligaciones por parte del empresario, se puede solicitar judicialmente el fin del contrato. Se abona una indemnización por 33 días por año trabajado, con un máximo de 2 años.
    3. Por modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
    4. Por decisión del trabajador por violencia de género.
  3. Otras causas de extinción:

    1. Muerte, incapacidad permanente del trabajador, etc.
    2. Muerte, incapacidad permanente del trabajador, jubilación, etc.
    3. Despido disciplinario, causas objetivas, colectivo o por fuerza mayor.
  

Despido disciplinario

El despido disciplinario se produce por el incumplimiento grave y culpable del trabajador. Debe ir precedido de otras amonestaciones o sanciones más leves.



  

Despido Causas Objetivas

Se produce por alguna de las siguientes causas:

  • Ineptitud del trabajador conocida después del periodo de prueba.
  • Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones del puesto de trabajo, tras pasar al menos 2 meses desde su modificación.
  • Amortización del puesto de trabajo cuando existan causas económicas.

Se comunica por escrito 15 días antes, indicando la causa del despido, se ofrece una indemnización



20 por año trabajado 

Despido Colectivo

En el despido colectivo existen causas económicas, organizativas o de producción que lo justifican, afectando a un número importante de trabajadores.


El E.R.E. Se inicia con la comunicación de la apertura de un periodo de consultas indicando entre otras las causas, el número y la clasificación profesional de los trabajadores afectados. Se realiza simultáneamente a la autoridad laboral que informará a la entidad gestora que paga las prestaciones por desempleo y recogerá un informe de la inspección de trabajo y seguridad social para incorporar al procedimiento en un plazo de 15 días.



20 por año trabajado 

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