Tipos de despido y sus características
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Tipos de despido
Tipos de despido | Definición | Indemnización | |
Modificación sustancial de condiciones | La empresa puede acordar modificaciones sustanciales del trabajo individual o colectivas siempre que existan razones económicas, organizativas, etc. La modificación debe ser notificada con 15 días de antelación. Para las modificaciones colectivas se seguirán los procedimientos establecidos en el convenio colectivo, siendo colectiva toda modificación, suspensión o extinción del contrato si en el plazo de 90 días afecta como mínimo a los siguientes trabajadores:
| 20 días por año trabajado. | |
Movilidad Geográfica | 3.1º Desplazamiento: El trabajador debe cambiarse temporalmente a otro centro de trabajo que lo obligue a cambiar de domicilio por un periodo no superior a 12 meses en un plazo de 3 años. Se le debe comunicar con una antelación no inferior a 5 días laborales, en desplazamientos que sean superiores a 3 meses. Durante el desplazamiento se tiene derecho a percibir los gastos de viaje y dieta y a disfrutar de un permiso de 4 días laborales por 4 meses de desplazamiento. El trabajador debe aceptarlo pero puede reclamarlo judicialmente si considera que no existen razones justificadas 3.2 Traslado: El traslado supone prestar servicios en otro centro en los que se cambie de domicilio definitivamente o si el desplazamiento supera los 12 meses en un periodo de 3 años. La decisión de traslado colectivo debe ir precedida de un periodo de consulta con los representantes legales de los trabajadores. Se comunicará con 30 días de antelación. | 20 Días por año trabajado. | |
Extinción del contrato de trabajo | La extinción del contrato de trabajo es la finalización de la relación laboral, entre el empresario y la persona trabajadora, que se puede producir por las siguientes causas.
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Despido disciplinario | El despido disciplinario se produce por el incumplimiento grave y culpable del trabajador. Debe ir precedido de otras amonestaciones o sanciones más leves. | ||
Despido Causas Objetivas | Se produce por alguna de las siguientes causas:
Se comunica por escrito 15 días antes, indicando la causa del despido, se ofrece una indemnización | 20 por año trabajado | |
Despido Colectivo | En el despido colectivo existen causas económicas, organizativas o de producción que lo justifican, afectando a un número importante de trabajadores. El E.R.E. Se inicia con la comunicación de la apertura de un periodo de consultas indicando entre otras las causas, el número y la clasificación profesional de los trabajadores afectados. Se realiza simultáneamente a la autoridad laboral que informará a la entidad gestora que paga las prestaciones por desempleo y recogerá un informe de la inspección de trabajo y seguridad social para incorporar al procedimiento en un plazo de 15 días. | 20 por año trabajado |