Tipos de contratos
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Contrato de mutuo o emprestito:Mutuante (entrega la cosa real o ficta:entregada con anterioridad) Mutuario (No exime so pretexto) Contrato de fianza: una de la partes se hubiere obligado accesoriamente por un tercero, y el acreedor del tercero aceptase su obligacion accesoria. Derechos reales: dominio, condominio, usufructo, uso y habitacion, servidumbres activas, derecho de hipoteca, prenda y anticresis. Uso y habitacion: derecho real que consiste en la facultad de servirse de la cosa de otro, independiente de la posesion de heredad alguna, con el cargo de conservar la sustanciad e ella, o de tomar los frutos de un funfo ajeno, lo que sea preciso para las necesidades del usario y de su familia. Si se refiere a una casa y a la utilidad de morar en ella, se llama derecho de habitación. Restricciones y limites del dominio: Las molestias que ocaciones los humos, calor, olores, luminosidad, ruidos vibraciones o daños similares por inmuebles vecinos no deben pasar la normal tolerancia. Los jueces pueden disponer la indemnizacion o la sesacion. Art 1113: La obligación de quien ha causado un daño se exiende a los daños que causaren los que estan bajo su dependencia, o por las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado. En los supuestos de daños causados con las cosas, el dueño o guardián, para eximirse de responsabilidad deberá demostrar que de su parte no hubo culpa, pero si el daño hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, solo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la victima o de un tercero por quien no debe responder. Si la cosa hubiese sido usada contra la voluntad expresa o presunta del dueño o guardián, no será responsable.