Tipos Cualificados y Reglas Penológicas en Delitos de Tráfico de Drogas
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Tipos Cualificados
A) Cualificaciones de Primer Grado
Aparecen reguladas en el Art. 369 CP, consistiendo la agravación en la imposición de las penas superiores en grado a las del artículo anterior y multa del tanto al cuádruplo cuando concurra alguna de las circunstancias que se señalan y que son:
En atención al sujeto activo del delito:
- Si fuere autoridad, funcionario, facultativo. Entiende el Art. 372, por tales los médicos, los que estén en posesión de título sanitario, psicólogos, farmacéuticos y veterinarios y sus dependientes), trabajador social, docente o educador actuando en el ejercicio de su cargo (1ª).
- Si perteneciere a una organización o asociación, aun transitoria, que tuviese por fin difundir tales sustancias (2ª).
- Si participare en otras actividades organizadas o cuya ejecución se vea facilitada por la comisión del delito (3º).
En atención al sujeto pasivo:
- Si las sustancias se suministran a menores de 18 años, disminuidos psíquicos o personas sometidas a deshabituación o rehabilitación (5º).
En atención al lugar:
- Si los hechos fueren realizados en establecimiento abierto al público por los responsables o empleados de los mismos (4º).
- Si se cometieren en centros docentes, militares, penitenciarios o de deshabituación o rehabilitación, o en sus proximidades (8ª).
En atención al objeto material:
- Si la cantidad fuere de notoria importancia (6ª). Para determinarla, habrá de tenerse en cuenta no la cantidad de droga en tanto que peso de la misma, sino la cantidad de sustancia base o tóxica reducida a pureza, con la salvedad del hachís y sus derivados, cabiendo la suma de diferentes sustancias. El TS, en acuerdo de 15-2-01 determinó que el límite mínimo estaba en las 500 dosis referidas al consumo diario.
- Si las sustancias se adulteren, manipulen o mezclen entre sí o con otras, incrementando el posible daño a la salud (7ª).
En razón de las circunstancias concurrentes en el delito:
- Si el culpable empleare violencia o exhibiere o hiciere uso de armas para cometer el hecho (9º).
- Si introdujera o sacare ilegalmente las referidas sustancias del territorio nacional o favoreciese la realización de tales conductas (10ª).
Novedad de la LO 1/03 es el nº 2 del artículo, que impone, en los supuestos 2, 3 y 4ª del apartado anterior, a la organización, asociación o persona titular del establecimiento, multa del tanto al triplo, comiso de los bienes objeto de delito y de los beneficios obtenidos directa o indirectamente, así como prevé la posibilidad de imponer la pérdida de subvenciones públicas, así como la clausura de la empresa o establecimiento, disolución, suspensión de sus actividades hasta cinco años, prohibición de realización de actividades mercantiles de la misma clase en las que se cometió le delito o intervención de la empresa por el mismo plazo de cinco años.
B) Agravaciones de Segundo Grado
El art. 370 dice que se impondrá la pena superior en uno o dos grados a las del art. 368 cuando:
- Se utilice a menores de 18 años o disminuidos psíquicos para estos delitos.
- Se trate de los jefes, administradores o encargados de las organizaciones de los apartados 2º o 3º del Art. 369.1.
- Las conductas del Art. 368 fueren de extrema gravedad, entendiéndose que se produce cuando:
- La cantidad de las sustancias excediere notablemente de la considerada como de notoria importancia en el Art. 369.1.
- Se han utilizado buques o aeronaves como medio de transporte específico.
- Se hayan realizado simulando operaciones de comercio internacional entre empresas.
- Se trate de redes internacionales dedicadas a tal tipo de actividades, o
- Concurrieren tres o más circunstancias del Art. 369.1.
En el caso de los nº 2 y 3, se impone además multa del tanto al triplo del valor de la droga.
Reglas Penológicas Específicas
-Regla especial para determinados sujetos activos. Según el Art. 372, si los hechos fueran realizados por empresario, facultativo, trabajador social, docente o educador en el ejercicio de su profesión o cargo, se impondrá además la inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, industria o comercio de tres a diez años. Si fuese autoridad o agente de la misma, inhabilitación absoluta de diez a veinte años.
-Norma especial sobre comiso. El art. 374 prevé el comiso de las drogas, materiales y empleados para su producción, así como de las ganancias obtenidas, previéndose como especialidad que los bienes que sean de lícito comercio puedan ser utilizados provisionalmente por la Policía Judicial encargada de la represión del tráfico ilegal de drogas. Si no fuera posible el decomiso de tales bienes, podría acordarse el de otros de valor equivalente. Los bienes decomisados se adjudicarán íntegramente al Estado.
-Reincidencia. Se prevé además la reincidencia internacional, sirviendo a tales efectos las condenas de tribunales extranjeros, Art.375.
-Supuestos de arrepentimiento activo y deshabituación. En el caso de que el sujeto haya abandonado voluntariamente sus actividades delictivas y haya colaborado activamente con las autoridades bien para impedir la comisión del delito bien para obtener pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables o para impedir la actuación o el desarrollo de las organizaciones a las que haya pertenecido o con las que hubiera colaborado, se le podría imponer la pena inferior en uno o dos grados a la señalada en el artículo de que se trate, según el Art. 376.
Y lo mismo podría hacerse respecto del reo que siendo drogodependiente en el momento de comisión de los hechos acredite que ha finalizado con éxito un tratamiento de deshabituación, siempre que la cantidad no fuese de notoria importancia.
Repetición de Agravaciones de Segundo Grado
El art. 370 dice que se impondrá la pena superior en uno o dos grados a las del art. 368 cuando:
- Se utilice a menores de 18 años o disminuidos psíquicos para estos delitos.
- Se trate de los jefes, administradores o encargados de las organizaciones de los apartados 2º o 3º del Art. 369.1.
- Las conductas del Art. 368 fueren de extrema gravedad, entendiéndose que se produce cuando:
- La cantidad de las sustancias excediere notablemente de la considerada como de notoria importancia en el Art. 369.1.
- Se han utilizado buques o aeronaves como medio de transporte específico.
- Se hayan realizado simulando operaciones de comercio internacional entre empresas.
- Se trate de redes internacionales dedicadas a tal tipo de actividades, o
- Concurrieren tres o más circunstancias del Art. 369.1.
En el caso de los nº 2 y 3, se impone además multa del tanto al triplo del valor de la droga.
Repetición de Reglas Penológicas Específicas
-Regla especial para determinados sujetos activos. Según el Art. 372, si los hechos fueran realizados por empresario, facultativo, trabajador social, docente o educador en el ejercicio de su profesión o cargo, se impondrá además la inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, industria o comercio de tres a diez años. Si fuese autoridad o agente de la misma, inhabilitación absoluta de diez a veinte años.
-Norma especial sobre comiso. El art. 374 prevé el comiso de las drogas, materiales y empleados para su producción, así como de las ganancias obtenidas, previéndose como especialidad que los bienes que sean de lícito comercio puedan ser utilizados provisionalmente por la Policía Judicial encargada de la represión del tráfico ilegal de drogas. Si no fuera posible el decomiso de tales bienes, podría acordarse el de otros de valor equivalente. Los bienes decomisados se adjudicarán íntegramente al Estado.
-Reincidencia. Se prevé además la reincidencia internacional, sirviendo a tales efectos las condenas de tribunales extranjeros, Art.375.
-Supuestos de arrepentimiento activo y deshabituación. En el caso de que el sujeto haya abandonado voluntariamente sus actividades delictivas y haya colaborado activamente con las autoridades bien para impedir la comisión del delito bien para obtener pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables o para impedir la actuación o el desarrollo de las organizaciones a las que haya pertenecido o con las que hubiera colaborado, se le podría imponer la pena inferior en uno o dos grados a la señalada en el artículo de que se trate, según el Art. 376.
Y lo mismo podría hacerse respecto del reo que siendo drogodependiente en el momento de comisión de los hechos acredite que ha finalizado con éxito un tratamiento de deshabituación, siempre que la cantidad no fuese de notoria importancia.