Tipos de contratos en Venezuela

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Definición:


 La obligación es el vínculo jurídico entre una persona llamada sujeto activo, acreedor o accipiens, y otra llamada sujeto pasivo, deudor o solvens. Esta vinculación faculta al primero a exigir al segundo el cumplimiento de dicha obligación. Dicho cumplimiento es siempre una prestación: dar, hacer o no hacer. La facultad de exigir constituye un crédito, y la obligación de la prestación una deuda.

Clasificación de las obligaciones:


A)Obligación de dar:


Es aquella obligación en la cual el deudor se compromete a entregar una cosa mueble o inmueble con el fin de satisfacer un interés patrimonial del acreedor (Ej. Dar un caballo). Se puede subclasificar en: obligación de dar cosas ciertas - obligación de dar cosas determinadamente inciertas - y obligaciones de dar sumas de dinero 

B) Obligación de hacer:


Es aquella obligación en la cual la parte deudora se compromete a realizar un accionar a favor de la parte acreedora.-

C) Obligaciones de no hacer:


Consiste en una obligación de no acción u omisión por parte del sujeto pasivo de la obligación, como por ejemplo la obligación de no dañar.

Fuentes de las obligaciones:


Las fuentes son las formas en que se establecen y crean los derechos personales o creditóríos. Se las clasifica así:

A) Tradicionales

Son las formas clásicas aceptadas y consagradas por la legislación nacional. Son ellas los contratos, cuasicontratos, delitos, cuasidelitos y la ley.-

B) Modernas:

 El desarrollo de la legislación ha permitido la aparición de nuevas fuentes de obligaciones. Son ellas el abuso del derecho (la obligación de ejercer los derechos en forma regular), el enriquecimiento sin causa (debido que tiene que haber una causa – obligación preexistente – que justifique el pago) y la voluntad unilateral

Fuentes tradicionales a) Contratos “Contrato es el acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales.” b) Delitos
En el ámbito civil se entiende como tal a toda infracción a la ley de carácter doloso y que tiene como consecuencia producir un daño, con intención previa de cometerlo

Fuentes modernas: a) Abuso del derecho:


“Principio de buena fe. Los derechos deben ser ejercidos de buena fe b) Enriquecimiento sin causa: 
Se produce cuando un patrimonio aumenta como resultado de la disminución o extinción de otro, sin que hubiera causas jurídicamente justificadas.- 

C) Voluntad unilateral:

 Se trata del caso en el cual una de las partes se obliga sin intervención o requerimiento de la otra

Efectos de las obligaciones:


Están definidos en función de los tipos de obligaciones, a saber: civiles y naturales. En el caso de las primeras, su cumplimiento es exigible judicialmente; en las segundas, si se hubiere cumplido no se podrá exigir la restitución de lo otorgado

Clasificación de las obligaciones:


Pueden ser: de dar – de hacer y no hacer – alternativas – facultativas – con clausula penal y sansiones conminatorias – divisiblds e indivisibles – de sujeto plural – concurrentes – disyuntivas – ppales y accesorias.

Obligaciones puras y simples:


Son aquellas obligaciones que para su cumplimiento no se exige condición alguna.- Debe interpretarse el término condición como sinónimo de modalidad de las obligaciones; es decir, aquellas obligaciones que carecen de condición, plazo o cargo.-

Obligaciones modales: a) Condición:

El cumplimiento de la obligación está supeditado al acontecimiento de un hecho futuro e incierto, que puede o no suceder.  

B) Plazo:

Es la modalidad que subordina el cumplimiento de la obligación a un hecho futuro y cierto, o incierto con la certeza de que va a suceder c) Cargo: 
Son obligaciones accesorias y excepcionales que se le impone al adquirente de un derecho.

Imputabilidad:


Nuestra legislación reconoce tres causas de imputabilidad: doloculpa y mora.

A) Dolo:

: “Responsabilidad. La mora de uno de los deudores solidarios perjudica a los demás. Si el cumplimiento se hace imposible por causas imputables a un codeudor, los demás responden por el equivalente de la prestación debida y la indemnización de daños y perjuicios.

B) Culpa:

 La culpa consiste en la omisión de la diligencia debida según la naturaleza de la obligación y las circunstancias de las personas, el tiempo y el lugar. Comprende la imprudencia, la negligencia y la impericia en el arte o profesión.

C) Mora:

Consiste en el retardo en el cumplimiento de la obligación y que es reflejado mediante intereses punitorios o moratorios

En derecho civil, el daño puede ser considerado como integrado por dos elementos:

A) Daño emergente:

El daño o deterioro patrimonial efectivamente sufrido, derivado directamente del incumplimiento.-

B) Lucro cesante:

Se refiere a la perdida de in incremento patrimonial que se haya dejado de obtener como consecuencia del incumplimiento.-

Otras formas de extinción de las obligaciones son las siguientes: La novación- La compensación La confusión -La dación en pago La Renuncia y Remisión.-La Imposibilidad de cumplimiento. - El pago por consignación. - La prescripción

Contrato: Es un acto jurídico. El contrato representa la más importante fuente de las obligaciones.

En los contratos podemos distinguir tres tipos de elementos:a) esenciales

Son aquellos que resultan indispensables para la formación de todo contrato. Son la capacidad, consentimiento, objeto, causa y forma, y aquellos requisitos especiales de cada tipo de contrato b) naturales:
Son aquellos elementos que pueden ser suprimidos o modificados por la voluntad de las partes. 

C) accidentales

Son aquellos elementos que pueden ser establecidos mediante declaración expresa de los contratantes sin opción de la ley.-

Los contratos se dividen en:

A)  Nominados o innominados

 Se Agrupa dentro de la clasificación de nominados a aquellos que específicamente están legislados, los innominados son los acuerdos de voluntades relativos al derecho que no están bajo denominación especial o no se ajustan a uno de los típicamente legislados.-

B) unilaterales o bilaterales:

 Los primeros son aquellos en que una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta quede obligada. Los segundos, cuando las partes se obligan recíprocamente la una hacia la otra c) onerosos o gratuitos:
 es gratuito cuando se asignan ventajas a una sola de las partes, y oneroso cuando ambas partes se aseguran una prestación.-

D) conmutativos o aleatorios:

 Los contratos conmutativos son aquellos en los cuales la prestación que cada una de las partes obtendrá es cierta y determinada, mientras que en los contratos aleatorios el objeto es un riesgo, o sea, que la prestación depende de un hecho futuro e incierto.

E) consensuales o reales:

Los contratos consensuales, quedan concluidos para producir sus efectos propios, desde que las partes hubiesen recíprocamente manifestado su consentimiento; Los contratos reales, para producir sus efectos propios, quedan concluidos desde que una de las partes haya hecho a la otra tradición de las cosas sobre que versare el contratof) contratos formales o no formales:
 Los contratos consensuales podemos separarlos en formales y no formales. Los primeros son aquellos que necesitan de una forma especial, como requisito esencial, para su validez g) individuales o colectivos individuales que prestan su consentimiento con respecto a un objeto determinado y a los cuales se los denomina contratos individuales. Otras personas, ya sea de forma voluntaria, y que reciben el nombre de contratos colectivos.

Tipos de contratos:


A) sociedad conyugal:


A partir de la celebración del matrimonio principia una sociedad lamada “sociedad conyugal”. Antes de la celebración del matrimonio los esposos pueden hacer convenciones solo respecto a la designación de los bienes que cada uno lleva al matrimonio y a las donaciones que un futuro cónyuge hiciere al otro. Deben hacerse por escritura pública y toda otra convencíón es nula y de ningún valor.-

B) compra-venta:


 Es un contrato en virtud del cual una de las partes se obliga a dar una cosa (cierta o incierta) y la otra a pagar un precio cierto en dinero. 

C) cesión de crédito:

Habrá cesión de crédito cuando una de las partes se obligue a transferir a la otra parte el derecho que le compete contra su deudor, entregándole el título de crédito si existiese

D) permutación:


 La permutación es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra. 

E) locación:

 Existe  locación cuando dos partes se obliguen recíprocamente, la una a conceder el uso y goce de una cosa, o a ejecutar una obra, o a prestar un servicio; y la otra a pagar por este uso, goce, obra o servicio u precio determinado en dinero El contrato de locación puede subclasificarse en tres tipos:

E) I.- locación de cosas o arrendamiento


: el típico contrato de alquiler, se concede el uso y goce de una cosa mueble o inmueble  y la otra a pagar un precio determinado en dinero.-

E) II.- locación de obra:


en este contrato una persona se compromete con otra a realizar una obra o un trabajo determinado mediante el pago de un precio e) III.- locación de servicio o prestación de servicios: 
una parte presta un servicio en forma, lugar y tiempo convenido, puede ser de manera independiente (ingeniero, abogado, etc.) o con relación de dependencia (profesional, empleado, obrero, etc.) y la otra parte a retribuirle con un precio por el servicio prestado

.F) sociedad :

Cuando una o más personas se hubiesen mutuamente obligado, cada una con una prestación, con el fin de obtener alguna utilidad apreciable en dinero, que dividirán entre sí, del empleo que hicieren de lo que cada uno hubiere aportado. 

G) donación:

 El contrato de donación es aquel por el cual una persona le transfiere el dominio de una cosa o grupo de cosas pertenecientes a su patrimonio de forma gratuita a otra persona.

H) mandato:

 El mandato es un contrato a través del cual una persona, denominada mandante o poderdante, confía la gestión de uno o más negocios a la otra parte, denominada mandatario o apoderado i) fianza:
 Habrá contrato de fianza cuando una de las partes se hubiere obligado accesoriamente por un tercero, y el acreedor de ese tercero aceptase su obligación accesoria. 

J) contrato oneroso de renta vitalicia:

 Habrá contrato oneroso de renta vitalicia, cuando alguien por una suma de dinero, o por una cosa apreciable en dinero, mueble o inmueble que otro le da, se obliga hacia una o varias personas a pagarles una renta anual durante la vida de uno o muchos individuos, designados en el contrato.

K) depósito:

 El contrato de depósito se verifica, cuando una de las partes se obliga a guardar gratuitamente una cosa mueble o inmueble que la otra le confía, y a restituir la misma e idéntica cosa. Las partes intervinientes son del depositante y el depositario. 

L) mutuo:

Habrá mutuo o empréstito de consumo, cuando una parte entregue a la otra una cantidad de cosas que esta última está autorizada a consumir, devolvíéndole en el tiempo convenido, igual cantidad de cosas de la misma especie y calidad. 

M) comodato:

 Habrá comodato cuando una de las partes entregue a la otra gratuitamente alguna cosa no fungible, mueble o raíz, con facultad de usarla n) leasing:
 También se lo denomina arrendamiento financiero, y es un contrato mediante el cual el arrendador traspasa el derecho de uso de un bien determinado al arrendatario, a cambio del pago de rentas de arrendamiento por un plazo determinado, al término del cual el arrendatario tiene la opción de comprar el bien arrendado pagando un precio determinado, restituirlo o renovar el contrato o) fideicomiso:
Es un contrato mediante el cual una o más personas, denominadas fiduciantes, trasmiten bienes, cantidades de dinero, presentes o futuros, de su propiedad a otra persona denominada fiduciario, con el fin de que éste último administre o invierta los bienes en beneficio propio o en beneficio de un tercero, y se transmita, al cumplimiento de un plazo o condición, al fiduciante, al beneficiario u otra persona.

P) Sistemas  de distribución:Origen de los sistemas de distribución:


MODO DE ADQUIRIR UNA GANANCIA PECUNIARIA POR EL INTERCAMBIO DE BIENES DESARROLLADO EN FORMA CONTINUA Y CON LA Intervención DE INTERMEDIARIOS

Contrato de agencia


Es un contrato por medio del cual una parte denominada “comitente” le encarga a otra llamada “agente” la promoción de negocios por su cuenta y orden

Contrato de distribución


Es aquel por el cual el productor o fabricante conviene el suministro de un bien final-producto determinado- al distribuidor, quien adquiere el producto para su colocación masiva por medio de su propia organización en una zona determinada, revendíéndolo en el mercado a un precio mayor.

Contrato de concesión comercia


La concesión constituye un contrato y un concepto nuevo que proviene del derecho administrativo, ligado a un privilegio de reventa exclusiva de productos a favor de un comerciante independiente, en virtud del cual el concesionario, para asegurar su lucro, debe resignar parte de su autonomía jurídica

Contrato de franquicia comercial


En esencia es una forma de duplicar la comercialización de un servicio. El franquiciante  le permite al franquiciado a comercializar productos bajo su marca y símbolo, contra un pago de precio de entrada o regalías o de ambas cosas.

Sistemas jurídicos económicos: a)sistema de coste y costas: empresario actúa como nexi entre comitente y los factores de producción, cobrando un porcentaje sobre los costos reales pactado en el contrato de gastos genreales y otro de mano de obra. B) sistema de adm o eco: el comitente se encarga de todo, conduce y administra la obra.

C) sistema de ajuste alzado: una locación de obra en la cual el contratista presupuesta una obligación de hacer una obra en cierto tiempo pactado por una determinada cantidad de dinero. Sistema en el cual existe un empresario y un prevcio determinado

D) ajuste alzado relativo: los conceptos de obra total por un precio global son análogos pero cambian las obligciones por cuanto pueden ser modificados los precios en concepto de : adicionales e imprevistos.

E)sistema de unidad simple: la locación de obra coincide con la unidad técnica o parámetro de mensura, pues se contrata la ejecución de una obra y cada vez q se ejecuta una nueva uní técnica y finalioza el contrato original, puede ejecutar todas las unidades q impliquen el total de la obra edifilica.

Sistema de unidad de medida el empresario tiene la obligación de entregar la otra total, consumada y perfecta q implica la terminación  del rubro o trabajo contratado.


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