Tipos de Contratos Temporales y Formativos en el Mercado Laboral

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Modalidades de Contratos de Duración Determinada

Contrato de Obra o Servicio Determinado

Este contrato se utiliza para la realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, cuya ejecución es de duración incierta. Su duración máxima es de 3 años, ampliable por otros 12 meses mediante convenio colectivo. La indemnización establecida es de 9 días de salario por año trabajado y el contrato debe formalizarse siempre por escrito.

Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción

Esta modalidad atiende las necesidades derivadas de excesos de volumen, circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos. La duración máxima permitida es de 6 meses dentro de un periodo de 12 meses.

Contrato de Interinidad

Su finalidad es sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo. La duración se extenderá durante el tiempo que dure la sustitución o el derecho de reserva. Presenta las siguientes particularidades:

  • Por cuidado de un familiar: Bonificación del 95% durante el primer año, 60% durante el segundo y 50% durante el tercero.
  • Para sustituir a trabajadores de baja por maternidad, etc.: Bonificación del 100% de las cuotas empresariales.

Conversión de Contratos Temporales en Indefinidos

Los contratos temporales se convierten en indefinidos si el trabajador supera los 24 meses de contratación en un periodo de 30 meses, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • El trabajador ha tenido que estar contratado para la misma empresa y en el mismo puesto de trabajo.
  • Se han celebrado dos o más contratos temporales bajo las mismas modalidades.

Contratos Formativos y de Inserción

Contrato de Trabajo en Prácticas

Está orientado a la inserción de jóvenes sin experiencia laboral que posean un título obtenido dentro de los 5 años anteriores a la fecha de contratación (o 7 años en caso de trabajadores con discapacidad).

Las condiciones principales son:

  • Duración: Entre seis meses y dos años.
  • Jornada: Puede ser completa o parcial.
  • Retribución: Depende del tiempo trabajado; no será inferior al 60% el primer año o al 75% el segundo año del salario fijado en el convenio, y nunca inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
  • Periodo de prueba: 2 meses para titulados de Grado Superior y 1 mes para titulados de Grado Medio.

Contrato para la Formación y el Aprendizaje

Tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida y formación.

Sus características fundamentales incluyen:

  • Requisitos: Trabajadores mayores de 16 y menores de 25 años sin cualificación profesional previa.
  • Duración: Mínima de 1 año y máxima de 3 años, con prórrogas de al menos 6 meses.
  • Limitaciones: Transcurrida la duración máxima, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa para la misma actividad laboral.
  • Formación: El trabajador deberá recibir formación teórica en un centro de trabajo o centro acreditado. El empresario entregará un certificado que acredite la formación teórica y el nivel de formación práctica.
  • Tiempo de trabajo: No podrá ser superior al 75% durante el primer año o al 85% durante el segundo y tercer año.
  • Retribución: Se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo y no será inferior al SMI.
  • Protección social: La acción protectora de la Seguridad Social comprende todas las contingencias, incluyendo el desempleo.

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