Tipos de Contratos de Trabajo y Requisitos Legales en España
Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en
español con un tamaño de 567,29 KB
Concepto de contrato de trabajo
El contrato de trabajo es un acuerdo entre el empresario y el trabajador, por el que este se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución o salario. Cuando el contrato de trabajo no se formalice por escrito y la relación laboral sea superior a 4 semanas, el empresario deberá informar por escrito al trabajador, en el plazo de 2 meses, sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral. Todo contrato hecho por escrito debe estar firmado por las dos partes y quedar registrado en la Oficina del Servicio Público de Empleo en el plazo máximo de 10 días.
Contenido mínimo de un contrato de trabajo
- Identidad de las partes: Datos del trabajador y de la empresa.
- Fecha de comienzo laboral: Y, en caso de ser temporal, su duración previsible.
- Domicilio social de la empresa: Lugar donde el trabajador preste sus servicios.
- Salario: Cuantía y periodicidad.
- Jornada ordinaria de trabajo: Duración y distribución.
- Tipo de contrato: Modalidad elegida.
- Grupo profesional: Puesto de trabajo que desempeñe el trabajador.
- Preaviso: Plazos que están obligados a respetar el empresario y el trabajador en el supuesto de extinción del contrato.
- Vacaciones: Duración y modalidades de atribución.
- Convenio colectivo: Aplicable a la relación laboral.
- Firma: Lugar, fecha y firma de las partes.
Contratos de duración indefinida
Son los contratos que proporcionan mayor estabilidad a los trabajadores e incentivos para la empresa.
- Contrato ordinario: Es el contrato "tipo", a jornada completa, en el que se indica la fecha de inicio de la relación laboral, pero no su finalización. Se puede hacer de palabra o por escrito y no exige requisitos especiales. La indemnización por extinción improcedente es de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
- Contrato fijo-discontinuo: Es el que realiza una actividad solo en épocas determinadas que no se repiten en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa.
- Contrato indefinido de apoyo a los emprendedores: Tiene por objetivo facilitar un empleo estable y favorecer la iniciativa empresarial de las empresas que tengan menos de 50 trabajadores en el momento de producirse la contratación.
- Contrato indefinido de un joven por microempresas y empresarios autónomos: Tiene por objetivo acelerar el crecimiento y la creación de puestos de trabajo para los jóvenes.
- Contrato indefinido a tiempo parcial: Se formaliza por escrito para la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año.
Contrato en prácticas
Su objetivo es facilitar la práctica profesional adecuada a los estudios cursados por los trabajadores con título universitario o de formación profesional (grado medio o superior) o con títulos reconocidos oficialmente como equivalentes.
- Formalización: Debe ser por escrito.
- Retribución: La establecida en el convenio colectivo; no puede ser inferior al 60% el primer año y al 75% durante el segundo año. En ningún caso cobrará menos que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
- Duración: Mínimo de 6 meses y máximo de 2 años.
- Periodo de prueba: No puede ser superior a 1 mes para trabajadores con título de grado medio, ni a 2 meses para trabajadores con título de grado superior.
- Certificado: Cuando finalice el contrato, la empresa debe entregar al trabajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas y el puesto de trabajo realizado.