Tipos de Contratos de Trabajo: Requisitos, Duración y Normativa Laboral
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Definición y Requisitos del Contrato de Trabajo
Contrato de trabajo: Es el acuerdo entre el empresario y el trabajador por el cual el trabajador presta unos servicios a cambio de una retribución.
Requisitos para la contratación
- Mayores de 18 años o menores legalmente emancipados.
- Mayores de 16 años: Sin realizar trabajo nocturno, peligroso, entre otros.
- Menores de 16 años: Solo se permite su participación en espectáculos públicos.
- Ciudadanos de la Unión Europea: No requieren permiso de trabajo.
- Extracomunitarios: Deben obtener el permiso de trabajo correspondiente.
Contenido Esencial del Contrato
El documento debe recoger, como mínimo, los siguientes puntos:
- Lugar y fecha donde se realiza el acuerdo.
- Identificación de las partes (empresa y trabajador).
- Categoría profesional.
- Lugar donde se realiza el trabajo.
- Duración del contrato.
- Retribución económica.
- Convenio colectivo aplicable.
- Cláusulas voluntarias adicionales.
El Periodo de Prueba
Para que tenga validez, primero debe ser pactado por escrito en el contrato.
Duración según el perfil
- Titulados de grado medio o superior: 6 meses.
- Resto de trabajadores: 2 meses (o 3 meses en empresas con menos de 25 trabajadores).
- Contrato en prácticas: 1 mes para grado medio y 2 meses para grado superior.
- Contratos temporales (duración menor a 6 meses): El periodo de prueba será de 1 mes.
- Contrato indefinido: 1 año (según modalidades específicas).
Modalidades de Contrato Formativo
Contrato para la formación y el aprendizaje
- Edad: Entre 16 y 25 años.
- Requisitos: Sin titulación de FP, universitaria, etc.
- Duración: Mínima de un año y máxima de tres años.
- Condiciones: Sin horas extraordinarias.
- Distribución de la jornada: 75% trabajo y 25% formación durante el primer año; posteriormente, 85% trabajo y 15% formación.
- Retribución: Será del 75% o 85% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Contrato en prácticas
- Requisitos: Poseer título de FP o universitario.
- Plazo: Debe realizarse en los 5 años siguientes a la terminación de los estudios.
- Duración: Mínimo 6 meses y máximo 2 años.
- Retribución: La pactada, sin ser menor del 60% el primer año y el 75% el segundo año.
Contratos Temporales: Obra y Servicio / Eventual
- Obra y servicio: Su duración se extiende hasta el fin de la obra, normalmente 3 años (ampliable hasta 12 meses adicionales).
- Eventual: No puede ser superior a 6 meses en un periodo de 12 meses.
- Indemnización: Es igual en ambos casos, fijada en 12 días por año trabajado.
Contrato a Tiempo Parcial
Esta modalidad puede ser indefinida o temporal. Se puede aplicar a cualquier contrato excepto al formativo. En este régimen, no se realizan horas extraordinarias, pero sí horas complementarias. La jornada se registrará día a día y se sumará mensualmente.
Las horas complementarias
- Se deben pactar por escrito.
- Solo para trabajadores cuya jornada no sea menor de 10 horas semanales.
- Requieren un preaviso de 3 días.
- Se pagan como horas normales.
- Al transcurrir un año, el trabajador puede renunciar a realizarlas.
Contrato Indefinido
Puede formalizarse a tiempo completo o parcial. El periodo de prueba suele ser de 1 año. Existen incentivos según la edad del contratado:
- Jóvenes (16-30 años): Bonificaciones de 1000, 1100 o 1200 euros.
- Mayores de 45 años: 1300 euros durante 3 años.