Tipos de Contratos Laborales

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Contratos formativos

Los contratos formativos son utilizados con los jóvenes que se insertan por primera vez en el mercado laboral. Existen 2 tipos:

  • El contrato de trabajo en prácticas.
  • El contrato para la formación y el aprendizaje.

El contrato de trabajo en prácticas se puede celebrar con personas que tengan un título universitario de Grado o de formación profesional. El contrato debe celebrarse por escrito dentro de los 5 años siguientes a la finalización de los estudios. Su objetivo es la obtención de la práctica profesional adecuada al título obtenido. La duración del contrato no debe ser inferior a 6 meses ni superior a 2 años. La jornada puede ser completa o parcial. El salario no puede ser inferior al 60% o al 75% correspondiente a su categoría, durante el primer y segundo año, respectivamente.

El contrato para la formación y el aprendizaje. Su objetivo es la obtención de los conocimientos teóricos y prácticos de un oficio. Se puede celebrar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 años. La duración del contrato no puede ser inferior a 1 año ni superior a 3 años. La jornada laboral será del 75% de la jornada laboral habitual en la empresa. Por la misma titulación, no puede ser contratado de nuevo para la formación y el aprendizaje, pero sí para una cualificación distinta. La jornada debe ser completa. El salario será el fijado en convenio colectivo y no puede ser inferior al SMI.

Contratos a tiempo parcial

El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. Puede establecerse de 2 formas: Indefinido o de duración determinada.

Contratos de duración determinada

Desde el 31 de agosto de 2011, la regla sobre los límites en la encadenamiento de contratos temporales, forma parte del pasado. Son aquellos contratos en los cuales el trabajador no es fijo, sino temporal. Existen 3 tipos: El contrato de obra o servicio determinado, el contrato eventual por circunstancias de la producción y el contrato de sustitución o interinidad.

Contrato de Fijo Discontinuo

La duración es indefinida. Se utiliza para actividades que se presentan cíclica o intermitentemente. El trabajo, salario y cotización se realiza sólo en dichas épocas.

Contrato de Relevo

Se usa para reemplazar a trabajadores que anticipen la jubilación antes de los 65 años. La jornada es como mínimo, la reducción de la jornada del sustituido. La jornada será completa o parcial.

Los representantes de los trabajadores

Los trabajadores tienen unos cauces de representación y comunicación con los empresarios. En general, son 2 los órganos de representación: Los sindicatos y los comités de empresa y los delegados de personal.

Los sindicatos

Los sindicatos son asociaciones de carácter institucional, sin ánimo de lucro y con funcionamiento autónomo que defienden los intereses laborales de sus miembros. Funciones de los sindicatos: Negociación y firma de los convenios colectivos, tramitación de conflictos individuales de sus miembros, convocatoria de huelgas, representación de candidaturas para elegir comités de empresa y delegados de personal, etc.

Los comités de empresa y los delegados de personal

Los comités de empresa y los delegados de personal son los órganos de representación de los trabajadores a nivel de empresa. Las funciones de ambos órganos son recibir información relativa a la marcha de la empresa, emitir informes dirigidos a los empresarios, ejercer labores de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa laboral y desempeñar actividades de colaboración con los empresarios y con los trabajadores.

Los representantes de los empresarios

La patronal es el nombre genérico que se da a las asociaciones de empresarios.

Los conflictos de trabajo

Cuando surgen conflictos, se deben intentar solucionar inicialmente de forma pacífica y mediante la negociación. Sin embargo, existen situaciones en las cuales no se alcanzan soluciones de forma negociada. Por ello la ley permite 2 procedimientos de defensa de los intereses de trabajadores y de empresarios: La huelga y el cierre patronal.

La huelga es el cese colectivo de la actividad durante un periodo de tiempo determinado. El derecho a la huelga es un derecho fundamental establecido en la Constitución.

El cierre patronal es un arma de defensa de los empresarios. Sin embargo, la ley solo lo permite en casos de extremada gravedad, como cuando exista peligro de violencia para las personas, exista ocupación ilegal del centro de trabajo o el volumen de inasistencia de los trabajadores sea grave.

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