Tipos de Contratos Laborales y Prevención de Riesgos en España

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Tipos de Contratos Laborales en España

Contrato en Prácticas

Contrato de Formación

Requisitos del Trabajador

Tener título universitario o de formación profesional de grado medio o superior.

Tener entre 16 y 21 años. No se requiere titulación académica. El período de formación no podrá ser inferior al 15% de la jornada total.

Requisitos del Empresario

Dar al trabajador un puesto que le permita realizar prácticas adecuadas al nivel de estudios cursado.

Tiene un número máximo de contrataciones de esta modalidad, en función del tamaño de su plantilla.

Duración

Mínimo de 6 meses y máximo de 2 años. Agotada la duración máxima, el trabajador no podrá volver a ser contratado bajo esta modalidad.

Mínimo de 6 meses y máximo de 2 años, con opción de 3 años según el convenio del sector. Agotada la duración máxima, el trabajador no podrá volver a ser contratado bajo esta modalidad.

Período de Prueba

No puede ser superior a 1 mes para titulados de grado medio y 2 meses para los de grado superior. Excepto si la empresa posee menos de 25 trabajadores, en cuyo caso no podrá superar los 3 meses.

Prórrogas

Se pueden conceder un máximo de dos, que no pueden ser inferiores a 6 meses.

Retribución

Según el convenio, no puede ser inferior al 60% del salario de un trabajador que ocupe el mismo puesto de trabajo durante el primer año, ni al 75% durante el segundo año, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional.

Será fijada en convenio colectivo, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Forma

Por escrito.

Excepciones

No se considerará contrato en prácticas cuando la práctica sea parte integrante de los estudios correspondientes y se realice como parte de cursos de Formación Profesional.

No se puede expedir este tipo de contrato para cualificar en un puesto de trabajo que el trabajador haya ocupado anteriormente en la misma empresa por más de 12 meses.

Contrato de Obra y/o Servicio: Son contratos de duración limitada pero incierta, condicionados a la finalización de la obra o del servicio.

Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción: Se justifica por necesidades especiales de mano de obra durante un período determinado (por ejemplo, la campaña de Navidad). Se puede contratar al trabajador por un máximo de 6 meses durante un año, ampliable por convenio. Esta modalidad permite que se realice de forma verbal si el contrato es inferior a 4 semanas.

Contrato de Interinidad: Su objeto es sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo o cubrir un puesto vacante. Su duración es incierta.

Contrato de Relevo: Su objeto es que un trabajador cubra parte de la jornada que deja vacante otro trabajador al jubilarse parcialmente. Se celebrará de manera parcial y simultánea con el contrato vigente.

Seguridad e Higiene en el Trabajo: Prevención de Riesgos Laborales

Uno de los problemas más graves en el mercado laboral actual es la alta siniestralidad, es decir, el elevado número de accidentes laborales, que en muchos casos resultan en la muerte del trabajador. Los sistemas de prevención de riesgos laborales buscan proteger a los empleados de los riesgos derivados de su actividad. En España, la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales establece la obligatoriedad de que las empresas desarrollen un sistema de prevención para evitar o minimizar los riesgos laborales.

La prevención de riesgos laborales tiene por objeto la mejora de las condiciones de trabajo para elevar el nivel de protección de la salud y seguridad de los trabajadores.

Este objetivo se logra a través de las siguientes actuaciones:

Empresarios

Deben evaluar los posibles riesgos, intentar evitarlos y planificar y aplicar la actividad preventiva. Son los responsables de hacer cumplir la normativa de seguridad e higiene en sus empresas. Por ejemplo, deben facilitar equipos de trabajo y medios de protección, y no permitir que personal sin formación específica utilice maquinaria peligrosa. Deben garantizar la vigilancia periódica del estado de salud de sus trabajadores y adoptar medidas de emergencia en situaciones de peligro grave.

Trabajadores

Deben velar por su propia seguridad y salud, y por la de terceros. Deben utilizar adecuadamente las máquinas, herramientas y sustancias peligrosas, así como los medios de prevención y protección. Deben informar a un superior si observan alguna situación de riesgo.

Fabricantes, Importadores y Suministradores

Deben informar sobre la correcta utilización, manipulación y conservación de los productos para evitar riesgos.

Administraciones Públicas

El Ministerio de Trabajo y las comunidades autónomas desarrollan actuaciones para prevenir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y para fomentar el conocimiento sobre riesgos laborales.

El responsable último de la normativa de seguridad e higiene es el empresario.

Técnicas de Prevención de Riesgos Laborales

Higiene Industrial

Estudia los factores ambientales que pueden causar enfermedades o deteriorar la salud en el trabajo (contaminantes físicos, químicos y biológicos). Su objetivo es reducir las enfermedades profesionales.

Ergonomía

Busca armonizar la relación entre la persona y su puesto de trabajo para maximizar el bienestar de los trabajadores.

Psicosociología

Estudia las características personales de los trabajadores y las relaciones sociales en la organización para evitar la insatisfacción laboral.

Control de Derechos y Deberes del Trabajador

Derechos del Trabajador

  • Descanso Semanal: Día y medio ininterrumpido de descanso a la semana, acumulable hasta 14 días. Los menores de dieciocho años tienen derecho a dos días ininterrumpidos.
  • Vacaciones Anuales: Período de vacaciones retribuidas, no sustituibles por compensación económica salvo por extinción de la relación laboral. Mínimo de 30 días naturales.
  • No Discriminación: No ser discriminado para el empleo ni una vez empleado por razón de sexo, estado civil, edad, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación sindical, lengua, o minusvalías físicas, psíquicas o sensoriales, siempre que se esté en condiciones de aptitud para el trabajo.

Obligaciones del Trabajador

  • Cumplir con las obligaciones del puesto de trabajo, con buena fe y diligencia.
  • Observar las medidas de seguridad e higiene.
  • Contribuir a la mejora de la productividad.
  • Entregar los frutos de su trabajo al empresario.
  • Respetar el poder de dirección del empresario.

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