Tipos de contratos laborales y extinción del contrato de trabajo

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Contratos formativos

Su finalidad es proporcionar formación y experiencia laboral.

  • Contrato para la formación y el aprendizaje. Mayores de 16 años y menores de 25, que carezcan de la cualificación requerida para concertar un contrato en prácticas. La duración mínima será de 6 meses y la máxima de 3 años. El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 75% durante el primer año, o 85% durante el segundo y tercer año de la jornada máxima prevista. Retribución proporcional al tiempo de trabajo efectivo. El tiempo dedicado a actividades formativas no será retribuido. El trabajador podrá recibir la formación en un centro formativo o en la propia empresa si esta dispone de instalaciones y personal adecuado.
  • Contrato en prácticas. Posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes. La duración no podrá ser inferior a 6 meses ni exceder de 2 años. Retribución mínima 60% o al 75% durante el primero o el segundo año de vigencia de contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.

Contratos temporales causales

  • Contrato de obra o servicio. Objetivo realizar obras o servicios con ejecución limitada. Formalización por escrito. El tiempo necesario para la realización de la obra o servicio (max. 3 años) ampliable en doce meses.
  • Contrato eventual por circunstancias de la producción. Objetivo atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos. Formalización por escrito si es superior a 4 semanas o a tiempo parcial. Duración máxima de seis meses dentro de un periodo de doce meses.
  • Contrato de relevo. Objetivo sustituir al trabajador de la empresa que accede a la jubilación parcial. Jornada mínima igual a la reducción de la del trabajador sustituido. Duración indefinida.
  • Contrato de interinidad. Objetivo sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo. Duración por el tiempo de ausencia del trabajador sustituido.

Contratos a tiempo parcial

Son aquellos en los que se acuerda la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferiores a los de un trabajador a tiempo completo.

La suspensión del contrato de trabajo

Es la interrupción o paralización temporal de la prestación laboral sin quedar rota o extinguida la relación contractual entre la empresa y el trabajador. Durante este periodo desaparecen las obligaciones básicas de trabajar y remunerar el trabajo.

  • Mutuo acuerdo de las partes
  • Huelga
  • Privación de la libertad
  • Sanción disciplinaria
  • Excedencias
  • Incapacidad temporal
  • Maternidad o paternidad
  • Fuerza mayor
  • Riesgo durante el embarazo

La extinción del contrato de trabajo

Supone la terminación de la relación laboral y de todas las obligaciones entre las partes.

  • Voluntad conjunta de empresario y trabajador, voluntad del trabajador, del empresario u otras causas.

El despido disciplinario

El empresario puede proceder al despido disciplinario basándose en el incumplimiento grave y culpable del trabajador. Si el trabajador no está conforme con el despido puede intentar llegar a un acuerdo con el empresario mediante la presentación de una demanda de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

  • Procedente. Si se han cumplido los requisitos de forma y se ha demostrado la causa alegada por el empresario. El trabajador no tiene derecho a indemnización.
  • Improcedente. Si no se llega a probar la causa alegada en la carta o no se cumplen los requisitos de forma. El trabajador puede optar entre la readmisión del trabajador o una indemnización.

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