Tipos de Contratos de Trabajo en España: Características y Normativa Vigente
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El Contrato Fijo-Discontinuo
El contrato fijo-discontinuo se concierta para trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, así como para necesidades cíclicas y permanentes. Las actividades permanentes se producen todos los años, pero su ejecución es discontinua; es decir, aquella que todavía no se desarrolla de manera continuada a lo largo de todo el año, sino que se va interrumpiendo.
Este contrato es para una persona en concreto y debe realizarse por escrito, debiendo figurar una indicación sobre la duración de la actividad, una constancia orientativa de la jornada y su distribución horaria. El trabajo fijo-discontinuo tiene unas fechas inciertas. Una vez que se reanuda la actividad, la empresa está obligada a llamar a sus trabajadores para que se reincorporen.
Derechos y Reclamaciones
Si se reanuda la actividad fija-discontinua y el trabajador no es llamado, este puede reclamar ante la jurisdicción social como si se tratase de un despido, en el plazo de 20 días desde que tuviese conocimiento de la falta de llamamiento. Cuando la actividad fija-discontinua culmine porque se termina la temporada, el contrato se interrumpirá, dándose de baja a los trabajadores en la Seguridad Social. En ese momento, la empresa deberá proceder a la liquidación de los salarios.
Contratos de Duración Determinada
El contrato de trabajo se presume indefinido. El contrato de trabajo de duración determinada solo se permite por circunstancias de la producción o por sustitución de la persona trabajadora, lo cual se entiende como una causa justificada de temporalidad, siempre que se especifique la causa y su conexión con la duración.
- Las personas con contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos derechos que las personas con contrato de duración indefinida.
- Al finalizar el contrato, la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización.
- Los contratos de duración determinada establecen un plazo máximo de duración; expirada dicha duración máxima, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido.
- Si el contrato superara un año, la parte que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación con una antelación de 15 días.
Circunstancias de la Producción
Se utiliza para atender situaciones ocasionales previsibles y que tengan una duración reducida, como las derivadas de las vacaciones anuales. Su duración no podrá ser superior a seis meses. Por convenio colectivo, se podrá ampliar la duración máxima del contrato hasta un año. Si el contrato es de duración inferior, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por una única vez.
Sustitución de la Persona Trabajadora
Se emplea para completar la jornada y debe especificarse en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. También se utiliza para la cobertura de un puesto de trabajo durante el proceso de selección para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser superior a tres meses, ni pueda celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto. Las personas que incumplan estos requisitos adquirirán la condición de fijas.
Contratos Formativos
Formación en Alternancia
Este contrato alterna estudios con trabajo para quienes todavía no tienen el título profesional (no debe confundirse con las prácticas). Su objetivo es compatibilizar la actividad laboral retribuida con el ámbito de la formación profesional o los estudios universitarios. Se podrá celebrar con personas que carezcan de cualificación profesional.
Condiciones de la Formación en Alternancia:
- La persona contratada contará con una persona tutora.
- Los centros de formación elaborarán, con la participación de la empresa, el contenido de la formación, el calendario, las actividades y los requisitos para el cumplimiento de sus objetivos.
- La formación por el centro o la propia empresa es sustancial.
- La duración del contrato será de un mínimo de tres meses y un máximo de dos años.
- El tiempo de trabajo efectivo debe ser compatible con las actividades formativas: no superior al 65% en el primer año o al 85% en el segundo año.
- No se podrá establecer periodo de prueba en estos contratos.
- La retribución será la establecida en el convenio colectivo; en su defecto, no podrá ser inferior al 60% el primer año y al 75% el segundo, y en ningún caso inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
- No se podrán celebrar estos contratos cuando la actividad haya sido desempeñada con anterioridad en la misma empresa por un tiempo superior a seis meses.
- No se permiten horas complementarias, horas extraordinarias, trabajos nocturnos ni trabajo a turnos.
Contrato para la Obtención de la Práctica Profesional
Dirigido a quienes estén en posesión de un título universitario, de grado medio o superior. Debe concertarse dentro de los tres años siguientes a la terminación de los estudios (o cinco años si se concierta con una persona con discapacidad).
- La duración no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un año.
- Se podrá establecer un periodo de prueba que no podrá exceder de un mes.
- El puesto de trabajo debe permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios.
- No se pueden realizar horas extraordinarias.
- La retribución la establece el convenio colectivo y, en ningún caso, podrá ser inferior al salario mínimo.
Ambos contratos formativos tienen una acción protectora de la Seguridad Social en situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, riesgo durante el embarazo, lactancia y violencia de género, las cuales interrumpirán la duración del contrato. Se deben formalizar siempre por escrito.
Contrato a Tiempo Parcial
Es aquel acordado para realizar la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo (inferior a 40 horas, o 37 horas y 30 minutos si lo recoge el convenio colectivo).
Se admite no solo en la contratación indefinida, sino en el resto de modalidades contractuales; sin embargo, no es posible para la formación de especialistas en ciencias de la salud. La empresa debe informar trimestralmente a los representantes de los trabajadores sobre los contratos a tiempo parcial celebrados.