Tipicidad en Derecho Penal: Concepto, Estructura y Función
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La Tipicidad en el Derecho Penal
Concepto de Tipicidad
La tipicidad es un elemento esencial del delito. Se refiere a la relación de perfecta adecuación y total conformidad entre un hecho de la vida real y un tipo legal o tipo penal específico.
El tipo legal se define como la descripción detallada de cada uno de los actos (acciones u omisiones) que la ley considera delictivos. Por ejemplo, el tipo legal del hurto se encuentra en el artículo 451 del Código Penal:
“Todo el que se apodere de algún objeto mueble, perteneciente a otro para aprovecharse de él, quitándolo, sin el consentimiento de su dueño, del lugar donde se hallaba, será penado con prisión de un año a cinco años”.
Esta descripción del hurto constituye el tipo legal del hurto.
¿Cuándo un Acto es Típico?
Un acto es típico cuando se puede encuadrar o encajar perfectamente en un tipo legal o penal. Es decir, cuando el acto es idéntico al tipificado como delito en la ley penal. En virtud del Principio de Legalidad, la ley penal es la única fuente de conocimiento directa, propia y verdadera del Derecho Penal. Por lo tanto, donde rige el Principio de Legalidad, la tipicidad es un elemento fundamental del delito.
A la tipicidad también se le ha denominado “encuadrabilidad”, lo que destaca que un acto es típico cuando encuadra a la perfección en un molde delictivo, en un tipo legal o penal.
Los alemanes han llamado a la tipicidad “adecuación a catálogo”, comparando la ley penal (no solo el Código Penal) con un álbum o catálogo de figuras delictivas. Un acto será típico cuando sea plenamente adecuado a alguna de las figuras delictivas contenidas en ese catálogo, que es la ley penal.
El Injusto Típico
El comportamiento o hecho humano socialmente importante, además de ser típico, debe ajustarse a un modelo o tipo penal. Este modelo consiste en la descripción de las características materiales de la conducta incriminada, que sirve de base a su carácter injusto.
Evolución de la Función de la Tipicidad
En la teoría del delito, la función de la tipicidad ha experimentado cambios significativos. Inicialmente, se concebía como una descripción meramente objetiva y neutra del tipo. Sin embargo, ha evolucionado hacia una concepción que reconoce elementos normativos y subjetivos del tipo, vinculando la tipicidad con la antijuridicidad.
Relación entre Tipicidad y Antijuridicidad
Es importante destacar que la constatación de la tipicidad no carece de valor. Su afirmación implica un carácter dañoso, de modo que al afirmar que un hecho es típico, se establece un indicio de su carácter antijurídico. Este indicio puede ser desvirtuado si surge una causa de justificación.
Elementos del Tipo Penal
Si bien el hecho o acto típico normalmente se configura sobre la base de elementos descriptivos y objetivos (por ejemplo, el homicidio), su existencia a menudo está condicionada por:
- Elementos normativos: Requieren una valoración jurídica o ético-cultural, como los conceptos de cosa mueble, documento, ajenidad de la cosa, honor, pudor, honestidad, buenas costumbres, etc.
- Elementos psíquicos o subjetivos: Como el fin de lucro, fin de libertinaje y, en general, fines específicos indicados en la ley con expresiones como “con el objeto de”, “con el propósito de”, etc.
Estos elementos no corresponden a la antijuridicidad ni a la culpabilidad, respectivamente. Corresponden al hecho o acto materialmente considerado y condicionan su existencia; sin ellos, el hecho o acto no subsiste.
Especies de Tipos Legales o Penales
(Este punto fue estudiado en el Tema 5, cuando hablamos de las formas del hecho punible).
Función de la Tipicidad en la Práctica Judicial
Tanto el Fiscal del Ministerio Público como los Jueces de la Causa deben examinar cuidadosamente las denuncias o acusaciones recibidas. Deben determinar, en primer lugar, si el acto en cuestión es típico o atípico, es decir, si reviste o no carácter penal. Si es atípico, no deben admitirla. Si la admiten y la tramitan, el Juez deberá declarar sobreseída la causa porque los hechos no revisten carácter penal. Esto significa que los hechos denunciados o acusados no están previstos en la ley como delitos. Ningún Fiscal del Ministerio Público ni ningún Juez deben tramitar una denuncia o acusación por hechos que no estén previstos en la ley penal como delitos, en aplicación del Principio de Legalidad de los delitos y de las penas.
La Atipicidad
La atipicidad es el aspecto negativo de la tipicidad. Implica una relación de inadecuación entre un acto o hecho de la vida real, examinado en el caso concreto, y los tipos legales o penales. Cuando el acto examinado no encuadra a la perfección en ninguno de los tipos legales o penales consagrados en la Ley Penal, se dice que el acto es atípico. En consecuencia, no constituye delito y no genera responsabilidad penal. Por ejemplo, el cobro de bolívares correspondiente a una deuda no está previsto en la ley penal como delito. El hecho de que una persona se niegue a pagar no constituye delito porque el acto es atípico, no está previsto en la ley penal. Será un ilícito de naturaleza civil que debe tramitarse ante los tribunales civiles o mercantiles.