Texto de historia de España comentado "Fernando VII restablece el absolutismo (1814)"

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Desamortización DE Mendizábal


El documento ante el que nos encontramos, se trata de un texto de naturaleza jurídico-legal, es la presentación a la reina María Cristina de las ideas desamortizadoras de Mendizábal, por tanto el autor de dicho decreto es Mendizábal y su destinataria la reina regente. Las circunstancias en las que se da el texto es en la implantación del régimen liberal y plena guerra carlista.
El texto muestra un claro carácter subjetivo, ya que en el Mendizábal expone sus opiniones acerca del proceso desamortizador.
El documento es de carácter publico y su intención es quitar tierras a la iglesia.
El texto se divide en dos partes que se corresponden con los dos párrafos de los que consta el texto. En el primer párrafo presenta a la reina el motivo del decreto que va a presentar y las razones que justifican la desamortización:
* Sanear la Hacienda pública (dar garantía positiva a la deuda nacional) debido al problema crónico de la hacienda y necesidad de financiación de la Guerra Carlista
* Explotar económicamente los bienes de manos muertas (vivificar una riqueza muerta), ya las sociedades civiles y la iglesia obténían de ellas una escasa productividad.
* Conseguir la propiedad plena individual y capitalista de bienes de manos muertas (desobstruir los canales de la industria y de la circulación), para que puedan entrar en mercado, comprarse y venderse, puesto que antes no podían enajenarse de la iglesia, nobleza o municipios.
* Objetivo político a favor de Isabel II, que especifica y amplia el segundo párrafo.
El segundo párrafo trata de la justificación política de la desamortización: creación de una burguésía que se beneficie de las ventas y apoye políticamente, desde el liberalismo, la causa isabelina frente a la amenaza carlista (crear una copiosa familia de propietarios, cuyos goces y cuya existencia se apoye principalmente en el titulo completo de nuestras altas instituciones)

Manifiesto de los persas

Estamos ante un texto de tipo político (es un manifiesto). Este documento fue emitido en Madrid el 12 de Abril de 1814, en el momento que Fernando VII tomaba el poder tras el final de la Guerra de Independencia (1808-1814), producíéndose la restauración del Antiguo Régimen. En este texto se critican las Cortes de Cádiz y su liberalismo, pidiendo su nulidad y el regreso al Antiguo Régimen, circunstancia que unido al apoyo recibido por parte del pueblo Fernando VII aprovecha para restaurar el Antiguo Régimen y no introducir ni siquiera reformas que piden los autores de este documento. Los autores de este texto fueron 69 diputados absolutistas de las Cortes de Cádiz que criticaban su liberalismo y pedían su anulación para volver al Antiguo Régimen pero con un carácter reformista aunque sin excesos.
El texto es de carácter privado, dirigido a Fernando VII con el propósito de pedirle que anule las Cortes de Cádiz.
La idea principal es la nulidad de la Constitución de Cádiz, comparando el vacío de poder causado por las abdicaciones de Bayona durante la Guerra de Independencia (1808-1814) con el vacío de poder tras la muerte de los antiguos reyes persas. Pues no ha sido aprobada de forma tradicional, defiende las Cortes tradicionales españolas y ataca las Cortes de Cádiz, reunidas bajo el principio de soberanía nacional y elegidas por sufragio universal.
La idea secundaria es la justificación de la monarquía absoluta, pidiendo la vuelta a esta forma de gobierno. Se justifica basándose en el derecho de origen de divino para gobernar el monarca por que así lo quiere Dios , defendiendo las instituciones tradicionales, justificándolas como la forma racional de poder, pues según Hobbes el hombre en estado de naturaleza es un lobo contra otro hombre y no puede mantenerse, siendo una sociedad civil con un pacto de cesión de soberanía al soberano la mejor forma de gobierno. También reivindica la convocatoria de Cortes estamentales, resaltando la necesidad de reformas y de un gobierno compartido del rey con otras instituciones sin la presencia de tropas extranjeras.

Constituciones de 1812

Estamos ante un texto legal, ya q corresponde a algunos artículos de la constitución de 1812. El documento, emitido en 1812, se circunscribe en un momento de incertidumbre política como lo es la Guerra de la Independencia (1808-1814). Durante este periodo hay un vacío de poder legitimo, España estaba en manos del francés Napoleón Bonaparte q luchaba por un imperialismo en Europa. La invasión en España de Napoleón hizo que la gente se dividiese por ideas, por un lado los ilustrados apoyaron a los franceses por sus ideales y por otro lado las clases populares, iglesias, nobleza, burguesía, contrarios a la invasión. En sentido amplio es la lucha contra el Antiguo Régimen, tanto por parte de los franceses como de las Juntas que controlaban la España rebelde al poder francés. Sus autores son los diputados de las cortes constituyentes reunidas en Cádiz en unas circunstancias difíciles ya que esta era la única circunstancia que, con ayuda de la armada inglesa, resistía la invasión francesa. Es de carácter publico y su propósito es comunicar a todo el país de las nuevas leyes y poderes del país mediante este escrito. La estructura del texto es clara, ya q son nueve artículos de la constitución de 1812 en los que se advierten cinco ideas diferentes: La primera idea q se expresa, fundamentalmente es soberanía Nacional, q explica la idea de la nación. Esta idea de nación, nace con la Revolución Franesa y en España se plasma de forma practica en la resistencia a la invasión francesa y esta lleno del vacío de poder legitimo mediante las juntas. -Art 1: España y América están en un intento de conceder los mismos derechos a los americanos en el momento inmediato al comienzo de su enmancipacion. -Art 2:En alusión a la Guerra de Independencia; y y al fin de la monarquía absoluta, fin de la identificación entre Rey y Estado. -Art 3: Se establece específicamente el concepto soberanía nacional, concepto liberal opuesto igualmente a la monarquía absoluta, fin del súbdito e inicio del ciudadano. Por otro lado se expresa la idea de derechos, q en este caso no están explicitas "y los demás decreto legítimos" en el art.
4. Pero se reconocen específicamente algunos individuales burgueses, especialmente el derecho de propiedad. En el art. 12 se ve la idea de confesionalidad del Estado, q supone una contradicción con lo q seria el cuerpo teórico del liberalismo. Se proclama la religión católica como la única en España, gracias a q no se reconocen todas las libertades ya q no se puede practicar otra religión. Otra de las ideas q se advierten, es la forma de gobierno, en el art. 4 "monarquía moderada hereditaria", es decir, monarquía constitucional. Por ultimo, la ulltima idea expresada, la división de poderes art 17, basada en Montesquiex, q es otro principio liberal. -art 15: poder legislativo "cortes con el rey" seguramente el que mas peso tiene, con poca presencia real. Art 16: poder ejecutivo, el rey con limitaciones, como el de no poder disolver las cortes. Art 17: poder judicial, los tribunales de justicia.

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