Texto 20 ley organica del estado

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TEXTO 20: Ley Orgánica del Estado (11-01-1967)

Se nos presenta para comentar un texto que con el título de “Ley Orgánica del Estado”  nos muestra a través de una serie de artículos las nuevas leyes propuestas por el régimen para culminar la institucionalización de España. Recogido en el Boletín Oficial del Estado.

Para realizar el comentario de este texto, procederemos de la siguiente forma: localización del texto, análisis del mismo y contextualización. Finalizaremos con unas breves conclusiones, señalando la importancia que tuvo el texto

1.- LOCALIZACIÓN

Tipo de texto


: según la fuente es un texto histórico primario; según la forma es una Ley y según el tema es un texto político.

Autor


: individual (Francisco Franco)

Destino


: está dirigido a un colectivo y su finalidad es pública.

Época:


Madrid, 11 de enero de 1967

2.- ANÁLISIS

El tema centraldel texto es la nueva organización del Estado tras varias décadas de franquismo y las principales ideas hacen referencia a las características de España como nación: reino, soberanía nacional…, los fines del Estado,  la figura y funciones del Jefe del Estado y la figura del Presidente del Gobierno. Ampliamos brevemente cada una de estas ideas.

En diciembre de 1966 el régimen franquista trató de responder al desarrollo del país con una actualización de las leyes. Esta se realizó a través de la Ley Orgánica del Estado que fue sometida a referéndum.

En este fragmento de la misma podemos observar:

• En primer lugar, el objetivo de la ley.
Ésta es promulgada para culminar la institucionalización del Estado iniciada con leyes anteriormente promulgadas.

• En segundo lugar, las características de España como nación. En los artículos primer y segundo de esta ley podemos apreciar sus características. Se recoge que el estado español es un reino y que esta es la principal institución de toda la comunidad. Asimismo, se recoge que la soberanía nacional es indivisible y que no es susceptible de cesión.

• En tercer lugar, los fines del Estado.  En el artículo tercero se muestran los objetivos del Estado, que son: la defensa de la unidad, integridad, independencia y seguridad de la nación. Todo esto se realiza conforme a las disposiciones del Movimiento Nacional basándose en su inspiración y manteniéndose fieles a él.

• En cuarto lugar, la figura y las funciones del Jefe del Estado. En el artículo sexto podemos apreciar que el Jefe del Estado, función que recaía sobre Francisco Franco, es el máximo representante del país y por ello desarrolla todas las funciones que este cargo conlleva. Entre ellas destacan: personificar la soberanía nacional, ejercer los poderes que poseía, presidir el partido único y cuidar el cumplimiento de las leyes, aprobar y promulgar leyes, dirigir los tres ejércitos ( Tierra, Mar y Aire),administrar la justicia y recibir a los demás representantes diplomáticos realizando los actos oficiales que le correspondan.

• Por último, la figura del Presidente del Gobierno. En el artículo 14 de este fragmento de la Ley Orgánica del Estado de 1967 se recoge que la nacionalidad del Presidente del Gobierno deberá ser española y que será designado por el por Jefe del Estado con la intervención del Consejo de Reino.


3.- CONTEXTUALIZACIÓN

El generalísimo era muy reacio a fijar en exceso y en detalle las atribuciones del poder y se opuso frontalmente a una constitución que recordase el período liberal. Cuando se decidió a institucionalizar su gobierno personal, fue en respuesta a acontecimientos externos y a presiones de quienes quería asegurarse la continuidad del franquismo en España. Ello obligó a promulgar un conjunto de leyes complejas, y a veces contradictorias, que aparecían según las necesidades políticas del régimen. En la primavera de 1938, Franco decretó el Fuero del  Trabajo, que articulaba las relaciones del mundo del trabajo y establecía los fundamentos sobre los que se organizaría la economía del nuevo Estado. Un apéndice del Estado, el sindicato único obligatorio, vertical, entregado a la Falange, se encargaba del encuadramiento laboral, pero no del diseño de la economía, como pretendían los nacionalsindicalistas.

La ley constitutiva de las Cortes fue promulgada en 1942, aconsejada por la evolución del científico europeo, que ya empezaba a decantarse a favor de las democracias occidentales.

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