Texto 16 decreto ley de abolición de los conciertos económicos

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Tipo de texto: según la fuente es un texto histórico primario; según la forma es un Decreto y según el tema es un texto jurídico-político.Autor: individual (Francisco Franco)Destino: está dirigido a un colectivo y su finalidad es pública.Época: Burgos, 23 de Junio de 1937.

-AN

El tema cenal del texto es la abolición de los conciertos económicos de las provincias de Bizkaia y Gipuzko y las principales ideas hacen referencia la situación económica de los cuatro territorios favorecidos por los conciertos económicos, las causas de la abolición de los conciertos económicos de Bizkaia y Gipuzkoa y de la subsistencia de los mismos en Álava y Navarra, . Ampliamos brevemente cada una de estas ideasEn primer lugar, la situación económica de los cuatro territorios favorecidos por los conciertos económicos. Franco reconoce los “privilegios” que poseen tanto las provincias Vascongadas como Navarra en cuanto a la materia económica con relación al resto del estado, el cual esta sometido a un régimen común. En el decreto Franco recoge la autonomía que tienen las Diputaciones de estas provincias y los privilegios que posee el contribuyente. Estos conciertos económicos fueron introducidos en 1846 tras la entrada en vigor de la Constitución de 1845 que realizó un recorte en las competencias de los fueros. Las bases de los conciertos económicos son el pago por parte de los habitantes vascos de sus impuestos a las Diputaciones y no al Gobierno directamente, y  la negociación llevada a cabo por las Diputaciones con el Gobierno central para fijarla cantidad a pagar (el cupo).Lugar, las causas de la abolición de los conciertos económicos de Bizkaia y Gipuzkoa y de la subsistencia de los mismos en Álava y Navarra. Franco justifica su decisión de abolirlos en el alzamiento que realizaron estos dos territorios en contra de la sublevación llevada a cabo por parte del ejército  voluntarios falangistas, carlistas y monárquicos ya que se posicionaron en el bando Repúblicano.

CONTEX

Para una mejor comprensión del problema debemos retrotraernos al final de la III Guerra Carlista). La derrota en ella del carlismo supuso la aboliión de los fueros de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa. Los liberales fueristas reclamaron ante el gobierno de Cánovas del Castillo el mantenimiento de una de las “competencias” que más les afectaba: la gestión económica. El Gobierno cedíó a estas pretensiones e hizo la concesión bajo la fórmula de “Concierto Económico”.Así permanecíó la cuestión hasta 1931. Con la proclamación de la II República las ansias de autonomía reverdecieron. Los proyectos de un Estatuto se sucedieron (1917, 1931: “Estella” y 1932: Gestoras”). El primero no se tramitó y los dos siguientes no fueron aprobados por el Parlamento español por diversos motivos. En todos ellos se incluía el Concierto Económico.. El triunfo de Frente Popular supuso: la reorganización de los vencidos; la crispación en la calle fruto de de la polarización de la vida política y la vuelta a la política del gobierno republicano-socialista de 1932 materializada en la amnistía a los presos de la Revolución de Octubre de 1934, la reactivación de la reforma agraria, la reactivación de la redacción del Estatuto Vasco (finalmente aprobado en 1936),  Durante el Gobierno del Frente Popular la Falange (extrema derecha fascista), los carlistas y los generales José Sanjurjo y Emilio Mola preparan un Golpe de Estado. Todo esto lleva a que el 17 de Julio de 1936 se produzca una sublevación militar apoyada por algunos civiles. Ante el fracaso del levantamiento en las principales ciudades españolas, el enfrentamiento entre las fuerzas sublevadas y las fuerzas leales al gobierno deriva en una Guerra Civil.En el País Vasco, Álava y Navarra, con gran influjo carlista, se posicionaron en el lado rebelde; mientras que Gipuzkoa y Bizkaia se situaron en el bando republicano. En 1936 las tropas franquistas toman Gipuzkoa cerrando la frontera. Sin embargo, Bizkaia aguanta 9 meses hasta caer en manos franquistas. 

CONCU

Tras haber analizado con detenimiento el texto y haber señalado las aportaciones del mismo, hace referencia a la abolición de los conciertos económicos de las provincias de Bizkaia y Gipuzkoa por comportamiento en el Golpe de Estado de 1936.

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