Texto 16 decreto-ley de abolición de los conciertos económicos en bizkaia y gipuzkoa

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TEXTO 16:

Decreto

ley de abolición de los conciertos económicos

1. Clasificación

El texto a comentar es de fuente primaria ya que de trata de un documento histórico. En cuanto a su naturaleza temática, esta es jurídica ya que se trata del fragmento de una ley. Por tanto, su carácter es público. Su autoría es individual. El texto fue redactado por Francisco Franco, militar africanista que participó junto a otros militares en la sublevación contra la República. Tras su triunfo en la Guerra Civil, implantara un régimen dictatorial que durará hasta su muerte en Noviembre de 1975.

El texto se localiza en Burgos, capital del nuevo Estado Nacional. Está datado a 27 de Junio de 1937 y fue publicado en el Boletín Oficial del Estado un día después. Esto se enmarca durante la Guerra Civil española (1936-1939) tras la caída de Bilbao, una vez Vizcaya a sido tomada por las tropas nacionales.

2. Análisis:

Tema: supresión de los conciertos económicos en Gipuzkoa y Bizkaia.

El texto consta de un preámbulo y un breve artículo. En el preámbulo, se dan las razones por las que mediante esta ley se priva a Gipuzkoa y Bizkaia de los Conciertos económicos, mientras que se mantienen en Navarra y Alava. Considera que los Conciertos han supuesto un privilegio económico respecto al resto de España y a pesar de la generosidad por parte del Estado, Gipuzkoa y Bizkaia se enfrentaron al bando Nacional, caso que no hicieron Álava y Navarra, por lo que se considera adecuado mantener los Conciertos en las dos últimas zonas mencionadas.

Así en el (Art.1) se establece que quedan anulados los conciertos económicos de Bizkaia y Gipuzkoa y  a partir del 1 de Julio pasarán a regirse por el régimen fiscal común.

Términos a aclarar:

  • Movimiento nacional


    : nombre que toma el bando sublevado durante la Guerra Civil.

Conciertos económicos: autonomía fiscal de la cual gozaban las provincias vascas y navarras.

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