Testifical por escrito

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EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA DEL DESPIDO

Se declarará convalidada la extinción del contrato de trabajo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación. 2 Aspectos a destacar:

1.-

el efecto inmediatamente extintivo del contrato de trabajo que tiene el acto de despido.

2.-

el despido procedente sólo excluye el pago de indemnización, si al trabajador se le deben cantidades por el trabajo realizado antes del despido tiene derecho a reclamarlas si no está prescrita la actuación correspondiente.

CAUSAS:

El despido se considerará procedentecuando quede acreditado el incumplimiento grave y culpable del trabajador, alegado por el empresario en el escrito de comunicación del despido.


EFECTOS CALIFICADOS EN LA DEMANDA POR DESPIDO COMO IMPROCEDENTE


La sentencia que declare la improcedencia del despido deberá contener una condena al empresario alternativa entre

1.)-


La readmisión del trabajador con abono de los salarios de tramitación; ó

2.)-


La extinción del contrato con abono de los salarios de tramitación y de una indemnización de 45 días de salario/año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a 1 año, hasta un máx de 42 mensualidades.CAUSAS:El despido deberá ser calificado de improcedente en 2 casos:
1.-

Cuando no quede acreditado el incumplimiento alegado x el empresario o cuando la causa alegada por el empresario carezca de validez.

2.-

Cuando no se hubiesen cumplido los requisitos de forma que establece el art 55 ET.

REQUISITOS DE LA PRUEBA TESTIFICAL


La prueba de testigos es una de las pruebas más usuales en los juicios laborales, y consiste en la declaración verbal que prestan terceros en el juicio.

1.-


En principio, el nº de testigos no está limitado, pero el órgano judicial puede limitar su nº cuando resulte excesivo y sus manifestaciones reiterativas

2.-


Los testigos están obligados a comparecer cuando sean citados como tales; si no comparecen podrán ser sancionados con multa y serán requeridos nuevamente; si tampoco lo hiciese, se podrá proceder contra él por desobediencia a la autoridad

3.-


Los testigos deben prestar juramento o promesa de decir la verdad; pudiendo incurrir en delito en caso de faltarla.
4
.-Si un testigo se niega a contestar una pregunta alegando secreto profesional, el órgano judicial resolverá sobre la obligación de contestar, tras escuchar sus razones.

5.-


Los testigos declararán por separado, de uno en uno, y sin presenciar, antes de declarar, las declaraciones de otros testigos.

6.-


La ley admite la figura mixta del testigo-perito cuando el testigo tenga conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos sobre los hechos del interrogatorio.

7.-


Excepcionalmente la ley admite una testifical por escrito de personas y entidades públicas.

PROCESOS EXCEPCIONALES DE CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA


Art. 63 LPL: será requerimiento previo para la tramitación del proceso el intento de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente o ante el órgano que asuma esta función.Se exceptúan de este requisito:

-los procesos que exijan la reclamación previa en vía administrativa, los que versen sobre SS, los relativos al disfrute de vacaciones y a materia electoral, los iniciados de oficio, los de impugnación de CC, estatutos de los sindicatos o de su modificación, los de tutela de la libertad sindical.
2) igualmente quedan exceptuados:
-Aquellos procesos en los que se demanda conjuntamente al Estado u otro ente público y personas privadas.
-Supuestos en los que iniciado el proceso, fuese necesario dirigir la demanda frente a personas distintas de las inicialmente demandadas.


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