Testamento: Clases, Requisitos y Validez en el Derecho Sucesorio

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 6,92 KB

El Testamento en el Derecho Sucesorio

Concepto y Características

El testamento, regulado en el artículo 667 del Código Civil, es un acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos. Aunque algunos autores critican la definición por considerarla incompleta, es válida y refleja los aspectos fundamentales del testamento.

Se trata de un acto:

  • Voluntario del causante.
  • De disposición de los propios bienes, total o parcial.
  • Mortis causa, destinado a producir efectos tras el fallecimiento del testador. Para terceros, es irrelevante hasta que se produce el fallecimiento.

Características principales:

  • Acto unilateral.
  • Unipersonal.
  • Personalísimo.
  • No recepticio.
  • Formal.
  • Revocable.

Capacidad para Otorgar Testamento

La regla general establece que pueden otorgar testamento todos aquellos a quienes la ley no se lo prohíbe expresamente. Las excepciones son:

  • Los menores de 14 años.
  • Quien habitual o accidentalmente no se halle en su juicio cabal. Esto puede ser de forma transitoria (por ejemplo, bajo los efectos de drogas) o habitual (cuando la persona no puede gobernarse por sí misma).

Vicios del Consentimiento

Las normas generales hacen referencia al dolo, fraude y violencia. Sin embargo, surge la duda sobre la relevancia del error. Existen dos posturas:

  • Albaladejo: Considera que el error no es relevante como vicio del consentimiento en el testamento.
  • Gordillo: Sostiene que no se puede interpretar que el legislador quiso excluir el error como causa de nulidad, ya que en el testamento lo fundamental es la voluntad del testador.

Conclusión: El error sí es relevante como vicio del consentimiento en el testamento.

Interpretación del Testamento

Los interesados en la sucesión son quienes sostienen distintas interpretaciones. El testador puede designar un albacea (persona de su confianza) para la ejecución del testamento. También puede disponer que la interpretación se someta a árbitros. En última instancia, el juez es quien interpreta.

Medios para averiguar la voluntad del testador:

  1. El sentido de las palabras, que expresan la intención del sujeto.
  2. Pruebas extrínsecas: Medios externos al testamento para determinar el exacto significado de una expresión del testador.

Interpretación integradora: Consiste en completar lo que hay. No se puede integrar el testamento añadiendo elementos, pero sí es posible la integración en la interpretación.

Formas Testamentarias

Las formas testamentarias se dividen en:

  • Comunes: Pueden ser utilizadas por cualquier persona. A su vez, se subdividen en:
    • Ordinarias: Ológrafo, abierto y cerrado.
    • Extraordinarias: En peligro de muerte, en caso de epidemia, en momento de lucidez de un enajenado mental, ante notario por determinación de persona (artículo 684 del Código Civil, en la lengua de su Comunidad Autónoma).
  • Especiales: Para determinadas personas en circunstancias especiales: militar, marítimo o aeronáutico, en país extranjero, extranjero en peligro de guerra, en caso de naufragio.

Testamento Ológrafo

Es un testamento común, escrito de puño y letra por el testador, con los requisitos del artículo 688 del Código Civil.

Ventajas: Secreto y práctico.

Inconvenientes: No ofrece las mismas garantías que un testamento notarial. Existe la posibilidad de falsificación o destrucción por parte de una persona a quien no beneficie.

Requisitos:

  • Escrito en su totalidad por el testador.
  • Otorgado por persona mayor de edad.
  • Firmado por el testador.
  • Indicación de año, mes y día del otorgamiento. La hora no es obligatoria (artículo 695 del Código Civil), pero es recomendable, ya que el testamento posterior revoca al anterior, y es el único documento privado que es fehaciente. Se podría haber hecho otro el mismo día, y aún así, ser posterior e invalidar el primero.
  • Las palabras tachadas deben ser salvadas bajo la firma del testador, indicando que vale la tachadura y volviendo a firmar.
  • Puede haber varias firmas y varias fechas.
  • Los extranjeros pueden escribirlo en su propio idioma.

Normalmente se escribe en papel ordinario, pero podría ser en otro soporte. Para su validez, se atenderá a las circunstancias en que se escribió.

Tiene un plazo de caducidad de 5 años. Debe ser adverado judicialmente en este plazo. Además, el juzgado lo envía al notario para su protocolización y posterior remisión al Registro General de Actos de Última Voluntad. El plazo se computa desde la muerte del causante y se interrumpe en el momento de su presentación en el juzgado. El plazo para presentarlo es de 10 días para quien lo tenga en su poder.

Testamento Abierto

El testador manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto, quedando enteradas de su contenido. Es un testamento ordinario y notarial. Debe ser otorgado ante notario hábil. El testador expresará oralmente o por escrito su última voluntad al notario. Al acto de otorgamiento deberán concurrir dos testigos idóneos, cuando concurran las circunstancias del artículo 697 del Código Civil.

Testamento en Inminente Peligro de Muerte y en Caso de Epidemia

Regulados en los artículos 700 y 701 del Código Civil.

Testamento Cerrado

Es un testamento notarial. Debe ser escrito. Si lo escribe de su puño y letra, el testador pondrá al final su firma. Si está escrito por cualquier medio mecánico o por otra persona a ruego del testador, este pondrá su firma en todas sus hojas y al pie del testamento. Cuando el testador no sepa o no pueda firmar, lo hará a su ruego al pie y en todas las hojas otra persona, expresando la causa de la imposibilidad.

Testamento Per Relationem

Regulado en el artículo 672 del Código Civil.

Testamento Militar

Regulado en los artículos 716 a 721 del Código Civil.

Testamento Marítimo

Se otorga ante el Capitán o Contador y ante dos testigos idóneos. Caduca a los cuatro meses desde que el testador desembarque en un punto donde pueda testar en la forma ordinaria.

Entradas relacionadas: