Test estatuto básico empleado publico

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TEMA 16

Función pública local. - Su organización. - Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. - Derecho, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. - Situaciones administrativas.

La Constitución Española de 29 de Diciembre de 1978, en su artículo
149.1.18, indica que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases del régimen estatutario de los funcionarios; por tanto así nace el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, del estatuto básico del empleado público.

De acuerdo con esta ley, son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las administraciones al servicio de los intereses generales. El título II del estatuto básico del empleado público, concretamente en su artículo 8, establece las clases de personal; siendo estos: funcionarios de carrera; funcionarios interinos; personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal; y por último personal eventual. El título IV del estatuto básico del empleado público, establece la adquisición y pérdida de la relación de servicio. Se establece que todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

Se recogen unos requisitos generales para poder participar en los procesos selectivos, como son tener la nacionalidad española, sin prejuicio de los nacionales de otros estados con la salvedad establecida en las leyes; poseer la capacidad funcional; tener cumplidos 16 años y no exceder en su caso de la edad mínima de jubilación forzosa entre otros.

La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos: superación del procedimiento, nombramiento, acto de acatamiento y toma de posesión.  En las ofertas de empleo público se reservarán un cupo no inferior al 7% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad.

Son causas de la pérdida de la condición de funcionario de carrera: la renuncia, la perdida de la nacionalidad, la jubilación total, la sanción disciplinaria de carácter firme, la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial con carácter firme. El título III del estatuto básico del empleado público, recoge los derechos y deberes.

Los empleados públicos tienen derechos de carácter individual y derechos individuales que se ejercen de forma colectiva. También tendrán derechos retributivos, siendo las retribuciones de los funcionarios de carrera las siguiente: básicas, complementarias y las pagas extraordinarias. Se establecerán unas retribuciones diferidas, destinas a financiar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguros. Asimismo tendrán derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional para la determinación de sus condiciones de trabajo. Los funcionarios públicos tendrán derecho: a la jornada de trabajo, que podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial; contaran con permisos recogidos estos en el artículo 49 del mencionado estatuto; y tendrán otros permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral; por razón de violencia de género; para las víctimas del terrorismo y sus familiares directos. En el artículo 50 del estatuto, se establecen unas vacaciones para los funcionarios públicos, que tendrán derecho a disfrutar durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de 22 días hábiles, no considerándose como hábiles los sábados. Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velaran por los intereses generales, actuando de acuerdo con los principios de objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, etc. Todos ellos inspiran el código de conducta de los empleados públicos, configurados por los principios éticos y de conducta.

El régimen de incompatibilidades de los funcionaros de la administración, es el establecido con carácter general para la función pública, en la Ley 53/1984, de 26 de Diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, indicando que no podrá tenerse un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público, salvo en los supuestos previstos en la ley.

El título VI del estatuto, establece las siguientes situaciones administrativas, concretamente en su artículo 85. Así los funcionarios de carrera se hallaran en algunas de las situaciones siguientes: servicio activo; servicios especiales; servicio en otras administraciones públicas;

excedencia

Y suspensión de funciones.

A su vez las excedencias de los funcionarios de carrera, reguladas en su artículo 89, podrá adoptar las siguientes modalidades: excedencia voluntaria por interés particular; excedencia voluntaria por agrupación familiar; excedencia por cuidado de familiares; excedencia por razón de violencia de género; y excedencia por razón de violencia terrorista.

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