Territorialidad de la ley y aplicación del derecho extranjero

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T:5, territorialidad de la ley. La ley tiene vigencia solo dentro del territorio sometido a jurisdicción. La ley carece de vigor fuera del territorio donde ha sido dictada. HUBER - las leyes de cada imperio tienen fuerza solamente dentro de los límites de su gobierno y obligan a todos los súbditos de este, no más allá. Todas las personas que se encuentran dentro de los límites de un gobierno, ya sea su residencia permanente o temporaria, deben considerarse súbditos de él. Los gobernantes de cada imperio admiten por cortesía que las leyes de cada pueblo en vigencia de sus límites tengan la misma vigencia en todas partes, siempre que no perjudiquen los poderes o derechos de otros gobiernos. Cortesía internacional: un acto de cortesía del estado permite la validez del derecho extranjero en el propio país. Lo extraterritorial es posible cuando hay mutua conveniencia y utilidad por parte de los estados. Escuela holandesa especifica la clasificación de los estatutos. Estatu personal (se refiere al estado y capacidad civil). Estatuto Real (se refiere a todos los bienes muebles e inmuebles) se rigen por la ley del lugar. Estatuto formal (se refiere a la forma de actos negocios jurídicos regidas por la ley del lugar). Reciprocidad legislativa y diplomática: esta doctrina se refiere a que las leyes de un estado pueden ser aplicadas en otro bajo la condición de que el derecho de este estado tenga vigencia en el otro estado. Tiene acepciones diplomática (refiere cuando se establece por tratados) y legislativa (es admitida por la ley extranjera bajo condición de recibir la ley nacional igual trato). LA REVOLUCIÓN francesa tuvo un avance importante en el D.I.P mediante la derogación de la ley AUBANA que no dejaba heredar a los extranjeros sus bienes en 1789, declara a los extranjeros derechos sucesorios. DOCTRINA NACIONALIDAD, MANCINI, expuso la teoría de la extraterritorialidad del derecho, impulsa para que en su código civil francés establezca normas que las leyes relativas al estado y capacidad de las personas rigen a los franceses aun cuando residan en un país extranjero. Desarrolla esta tesis a fin de lograr la unificación de la nación italiana, clasifica derechos de los extranjeros de orden privado necesario (derechos personales, estado, capacidad, familia), de orden privado voluntario (adquiridos gracias a los actos jurídicos como obligaciones y contratos). - Comunidad jurídica de SAVIGNI. Sostiene que todas las legislaciones estatales buscan asegurar la vigencia de los derechos de sus habitantes más allá de sus fronteras. T:7 ES, ANGLO AMERICANA. Territorialista reconocen la aplicación de la ley extranjera con la doctrina comitas gentium o comity, doctrina que no tuvo aceptación en los países europeos ni en los latinoamericanos, si en Gran Bretaña y Estados Unidos, cuyos juristas conformaron la escuela anglo americana de D.I.P. STORY, con el método Common Law, sostiene que las leyes tienen valor solamente dentro de los límites efectivos del poder jurisdiccional del estado: establecen principios 1) las normas que regulan los conflictos de leyes son parte del derecho nacional 2) el derecho extranjero es un hecho cuya aplicación por parte de los jueces nacionales se funda en la cortesía internacional 3) el estado y la capacidad de las personas se define por el principio Lex domicili, EXCEPTO: a) cuando la capacidad de contraer matrimonio está definida por la ley del lugar de la celebración b) La capacidad de contratar está expresamente sometida al lugar donde se realiza el contrato.-bustamante, Clases de leyes con eficacia extraterritorial (leyes de orden privado, protege los derechos fundamentales, garantiza el respeto a la autonomía de la voluntad, es independiente al domicilio, nacionalidad y a la residencia, público interno está fuera de la autonomía de la voluntad, son de carácter imperativo, su cumplimiento está bajo la tutela del estado, público internacional, imponen límites al derecho extranjero porque su aplicación podría causar perturbaciones en el ordenamiento jurídico interno por incompatibilidad con los principios).



T:8 Aplicación del D. Extranjero. El juez tiene el problema de resolver si va a aplicar el derecho extranjero a petición de parte o si se lo va a hacer de oficio. A petición de parte tiene estas reglas, 1) el que funda un derecho en una ley extranjera debe probarla. 2) La ley extranjera no es conocida en el territorio, por lo cual se considera un hecho que la parte interesada debe invocar y probar. 3) No es posible que un juez esté al tanto de la legislación extranjera. - De Oficio, con la regla 1) La ley o el derecho extranjero no pueden considerarse como un hecho. 2) El juez debe, por lo tanto, aplicar el derecho extranjero. 3) No es posible que el juez conozca el derecho extranjero. Esta doctrina se basa en la evolución del D.I que ha tenido la intención de llegar a una armonía legislativa mediante la organización de convenios, encuentros internacionales, tratados, acuerdos. PRINCIPIO De cortesía internacional, aplicación de ley extranjera a petición de parte. Comitas gentium, principio territorialista no concede valor a la ley extranjera y dentro del territorio nacional se debe a una cortesía internacional. Aplicación de ley extranjera de oficio, criterios divididos entre la doctrina, comitas gentium y la comunidad jurídica, a su adopción como fundamentos doctrinarios que sustenten la aplicación extraterritorial de la ley extranjera. Gran parte de los estados desean que se aplique esta norma con la condición de que sea válida mediante mecanismos legales del país donde pretende cobrar vigencia. En esta línea están varios países de la U. Europea y que se impondrá por tener fundamentos jurídicos, el cual los jueces aplicarán de oficio la ley sin ver que sea nacional o extranjera. Medios de Prueba del derecho internacional: Prueba pericial, consiste en certificaciones que prestan los servicios colegiados de profesionales, instrumental son testimonios y copias legalizadas realizados por funcionarios públicos legalmente habilitados, certificaciones, son informes de diplomáticos que entregan al juzgador cuya legislación se requiere conocer y aplicar, informes oficiales, son requeridos judicialmente a petición de parte a los mismos funcionarios judiciales. T:9 Teoría de las Calificaciones, calificar es determinar la naturaleza jurídica de una relación y su ubicación, es también definir la determinación de la ley aplicable. La calificación es saber qué ordenamiento jurídico es aplicable. TIPOS DE CALIFICACIÓN; LEX FORI, someterse a la ley del lugar. LEX CAUSAE, ley de causa, el juez debe aplicar cada ley con su propia calificación por la ley que rige el fondo del caso. TEORÍA AUTARQUICA, es el estudio de las 2 leyes fori, causae mediante el método comparado. T:10 CUESTIÓN PREVIA es una cuestión preliminar e incidental y surge cuando la solución depende de una o más cuestiones incidentales. En el derecho internacional lo contencioso y surge en el momento que debe aplicarse una ley extranjera como una cuestión incidental o prejudicial, se debe determinar qué jurisdicción vamos a recurrir para resolver la cuestión previa o condicionante. T11: EL REENVÍO mecanismo planteado por Forgo, se trata de un procedimiento especial de aplicación del derecho extranjero por las reglas del D.I.P de un país declaran competentes las de otro no se aplican sus disposiciones internas, sino las reglas de orden internacional o de solución de conflictos. Así estas normas remiten a su vez un caso a un derecho extranjero, se plantea reenvío. FORMAS DE REENVÍO. Negativo, ninguna legislación se involucra, positivo una legislación envía a otra y esta tiene en su ordenamiento la forma de solución. CLASES DE REENVÍO, Primer grado se reenvía una sola vez, segundo se reenvía a un segundo estado por lo tanto intervienen 3 estados, tercero intervienen varios estados conocido también como reenvío sucesivo o circular. ACEPTACIÓN O RECHAZO DEL REENVÍO, la aceptación del reenvío significa subordinar la aplicación de las reglas del D.I.P. El que acepta reconoce el derecho extranjero, es un debilitamiento al derecho nacional. El cumplimiento del reenvío cumple el exequátur (cúmplase, ejecútese).

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