Terminación del Procedimiento Administrativo y Silencio Administrativo según la Ley 39/2015

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Formas de terminación del procedimiento administrativo

La terminación del procedimiento administrativo puede producirse de varias formas. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), considera que lo normal es que termine mediante una resolución que, decidiendo sobre las cuestiones planteadas, ponga fin al procedimiento.

Según el artículo 84.2 de la LPAC, esta parte del proceso administrativo es la que pone fin al procedimiento, según resolución, desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud (cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico) y la declaración de caducidad.

Causas de terminación sin acto expreso

Si el procedimiento finaliza sin un acto expreso, puede deberse a diversas causas:

  • Por causa imputable a los interesados: Puede ser manifestada formalmente y su desistimiento y renuncia viene dada por los propios interesados, conforme al artículo 94 de la LPAC. Si se trata de un hecho que impide la continuación del proceso, este se manifestaría por caducidad (artículo 95 LPAC).
  • Por causa no imputable a los interesados: Al ser manifestada formalmente, se produce por el desistimiento de la Administración (artículo 93 LPAC). Si no se dicta resolución dentro del plazo indicado, esto se debe al silencio administrativo (artículos 24 y 25 LPAC) o a la caducidad (artículo 25 LPAC).
  • Por causa no imputable a nadie: Se produce debido a la imposibilidad material de continuar el procedimiento (artículo 84.2 LPAC).

El silencio como forma de terminación del procedimiento

En primer lugar, debemos señalar que el silencio administrativo nace porque la Administración incumple con la obligación legal de dictar y notificar la resolución expresa en el plazo establecido. La técnica del silencio administrativo tiene por objeto servir de garantía administrativa para los ciudadanos frente a dicha inactividad institucional.

Podemos encontrar esta forma de terminación recogida en los artículos 24 y 25 de la LPAC. En estos preceptos se establece que, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa permite al interesado entender su solicitud como estimada por silencio administrativo. No obstante, existen excepciones cuando una norma con rango de ley, una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho Internacional aplicable en España dicten lo contrario.

Supuestos de efecto desestimatorio

El silencio tendrá efecto desestimatorio (silencio negativo) en los siguientes casos:

  • Procedimientos cuya estimación tuviera como consecuencia la transferencia al solicitante o a terceros de facultades relativas al dominio público o al servicio público.
  • Procedimientos de impugnación de actos y disposiciones.
  • Procedimientos de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados.

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