Que es terminación en derecho

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D) Otros modos de terminación del procedimiento administrativo: desistimiento, renuncia y caducidad

a) Además de la resolución en sentido estricto, se contemplan otros modos específicos de terminación del procedimiento administrativo y la lista comienza con el desistimiento y la renuncia. Ambas especie tienen algo en común y es que en este caso dicha terminación se produce como consecuencia de la voluntad de los interesados en el procedimiento administrativos. No es la administración la que resuelve poner fin al procedimiento, sino la voluntad unilateral de aquellos, sin perjuicio de que después de dicha voluntad haya de incorporarse a un acto administrativo. Lo que diferencia a ambas es su alcance, porque objeto del desistimiento es solo el procedimiento en trámite mientras que la renuncia afecta al derecho que pretende hacerse valer en él.

A los efectos de su ejercicio, vale cualquier medio que permita su constancia y requiere la aceptación de la administración que es en todo caso un acto debido, salvo que se hayan personado terceros y estos manifiesten su deseo de continuar el procedimiento.

b) Sobre la terminación del procedimiento por caducidad constituye una modalidad de terminación dispuesta por la voluntad unilateral de los interesados, resulta expresada dicha voluntad, puesto que la caducidad se dispone como consecuencia de su propia inactividad.

Tampoco cabe sin más su aplicación mecánica, porque a legislación le impone a la administración formular primero un previo requerimiento al interesado, advirtiéndole de las consecuencias de su inactividad, ha de dejar transcurrir un plazo de 3 mees para proceder a su aplicación efectiva. Tampoco cabe acordarla por la simple inactividad del interesado respecto del cumplimiento de un mero trámite, lo que se produce es la simple perdida del derecho a dicho trámite. Del mismo modo que en el desistimiento y la renuncia se contempla aquí que podrá no ser aplicable la caducidad en el supuesto de que la cuestión suscitada afecte a los intereses generales o fuere conveniente para su definición y esclarecimiento (art. 92.4).

Es importante retener que el régimen jurídico de la caducidad, se prevé inicialmente para los procedimientos iniciados mediante la solicitud del interesado, y en suma para cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, adquiere carta de naturaleza también la caducidad en los procedimientos iniciados de oficio (art. 44). Sin perjuicio de su régimen propio, ambas especies de caducidad comparten efectos.

11.5 Los procedimientos administrativos de ejecución forzosa (de los actos administrativos): apremio, ejecución subsidiaria, multas coercitivas y compulsión física sobre las personas.

A)Los presupuestos: la denominada ejecutoriedad del acto administrativo

Puede ser que el destinatario se resista a su cumplimiento. En el ámbito de las relaciones privadas, habría que acudir al juez y recabar auxilio. No sucede lo mismo en el caso de la administración. Los actos administrativos poseen una segundad cualidad jurídica, tienen la prerrogativa de la ejecutoriedad. La ejecución de la resolución administrativa, se lleva a efecto por medio de un procedimiento administrativo, como cabe apreciar sin dificultad, no se trata ya del mismo procedimiento, sino de uno nuevo distinto y adicional, denominado ejecución forzosa.
La utilización de estos procedimientos requiere como presupuesto ineludible la previa existencia de una resolución administrativa.

Ha de tratarse de una resolución administrativa desfavorable que limite derechos de los particulares. La resolución determina el límite de la ejecución forzosa, más allá de lo que exija la ejecución de ella no puede ir. La administración debe notificar al interesado que va a iniciar la vía ejecutiva. La ejecución forzosa no requiere de una cobertura legal previa y expresa en el sector del ordenamiento cuya aplicación corresponda en cada caso, si requieren dicha cobertura específica, la ejecutoriedad de los actos administrativos, salvo las excepciones expresamente contempladas, es una cualidad jurídica que poseen todos ellos.

B) Los principios generales

Entre los principios que han de regir los procedimientos de ejecución forzosa uno sobresale, y constituye un principio general del derecho, hablamos del principio de proporcionalidad. Con cierta frecuencia caben no uno, sino distintos medios de ejecución forzosa. La determinación del medio de ejecución forzosa aplicable en cada caso no es una decisión discrecional de la administración. Viene condicionada en primer término por el contenido de la obligación concreta derivada de la resolución administrativa desfavorable o limitativa de derechos cuyo cumplimiento pretende exigirse. De acuerdo con el contenido de dicha obligación procederá un medio u otro. El principio de proporcionalidad no opera solamente en tales supuestos, también lo hace en otros, es decir, cuando la normativa se decanta por la utilización de un único medio de ejecución forzosa sin prever otro alternativo.

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