Terminación de Contrato Laboral: Modalidades y Aspectos Legales

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Despido Laboral: Tipos, Causas y Derechos del Trabajador

El despido es la forma más frecuente de poner fin a una relación laboral, pudiendo ser con justa causa (justificado) o sin justa causa (injustificado o arbitrario).

Es un acto jurídico unilateral, formal y recepticio.

Modalidades del Despido

El despido puede provenir:

  • De la voluntad del empleador: se denomina despido directo.
  • De la voluntad del trabajador: como consecuencia de la conducta injuriante de su empleador que torna imposible la continuación del vínculo; se denomina despido indirecto.

Despido Directo con Causa

Este tipo de despido surge de la voluntad del empleador y se configura en el caso de injurias de tal gravedad que no consientan la continuación de la relación laboral.

  1. Debe existir una injuria del trabajador suficiente para justificar el despido. La valoración de esta injuria considera:
    • Si es de orden económico o moral.
    • La gravedad de la lesión a los derechos e intereses de la otra parte.
    • El contexto laboral y sociocultural en el que se produce.
    • Toda otra pauta o requisito previo fijado en los estatutos o convenios específicos.
    • Ejemplos comunes incluyen: las reiteradas inasistencias al trabajo sin justificación (cuando previamente se ha llamado la atención o suspendido), la falta de atención frecuente a sus tareas, las negativas reiteradas e injustificadas a cumplir horas suplementarias en épocas de mayor demanda de trabajo para la empresa (que demuestran falta de colaboración), la competencia desleal, entre otros.
  2. Debe comunicarse por escrito por medio fehaciente, como un telegrama o carta documento.
  3. Se debe indicar en la notificación la causa del despido de forma clara y específica. No es válido hacer consideraciones generales como «problemas de conducta o disciplinarios» o «injurias graves».
  4. Es recepticio, lo que significa que surte efecto desde el momento en que el trabajador toma conocimiento de la decisión.

Despido Directo sin Causa

En este caso, el empleador decide unilateralmente disolver el vínculo laboral sin que el trabajador haya dado motivo alguno (es decir, es un despido injustificado o arbitrario).

  1. La decisión debe comunicarse por escrito, por medio fehaciente.
  2. El empleador debe preavisar al trabajador por el plazo legal que le corresponda según su antigüedad. Si no lo hace, debe abonar la indemnización sustitutiva del preaviso.
  3. Genera derechos indemnizatorios para el trabajador.

Despido Indirecto Justificado

Es aquel en el cual la disolución del vínculo laboral resulta de la voluntad del trabajador, motivada en una injuria laboral grave por parte del empleador que hace imposible la continuación del contrato.

Algunas causas comunes que pueden justificar un despido indirecto incluyen:

  1. Falta de pago de haberes en un lapso prolongado.
  2. Negativa del empleador a registrar correctamente la relación laboral.
  3. Falta de depósito de los aportes previsionales y sociales.

Para que el despido indirecto sea válido:

  1. El trabajador debe intimar por escrito al empleador para que cese su conducta injuriante.
  2. Si, vencido el plazo, el empleador no cumple con lo intimado, se hace efectivo el despido indirecto, generando los mismos derechos indemnizatorios que un despido directo sin causa.

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