Teorías Constitucionales del Siglo XIX y XX: De Lassalle a Kelsen

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Las teorías de la Constitución en los siglos XIX y XX

Ferdinand Lassalle y la esencia constitucional

Ferdinand Lassalle, socialista alemán, escribió un famoso folleto titulado ¿Qué es una constitución?, en el cual distinguió entre dos posturas:

  • Los monárquicos: la constitución es un pacto entre el rey y el pueblo que establece los principios de gobierno.
  • Los republicanos: la constitución es la ley fundamental de organización del Estado.

Para Lassalle, una constitución es una norma jurídica que regula conductas de individuos con carácter coercitivo, dividida en artículos, que debe ser promulgada. Sin embargo, no es una ley ordinaria: es fundamental por su contenido, ya que constituye el fundamento del resto del ordenamiento jurídico y permite que las instituciones sean lo que son. Una constitución regula los poderes supremos del Estado y recoge las garantías fundamentales de los ciudadanos.

Karl Loewenstein: Clasificación ontológica

Karl Loewenstein, politólogo alemán, realizó un estudio ontológico de las constituciones (la rama de la filosofía que estudia la naturaleza del ser). Loewenstein sostenía que las constituciones deben ser adecuadas al poder real de la sociedad. Si no se adaptan a las circunstancias (por ejemplo, si el poder ejecutivo no respeta los presupuestos constitucionales), la constitución es problemática. Clasificó las constituciones en tres tipos:

  • Constitución normativa: es válida jurídicamente y, además, es viva, real y efectiva, porque los ciudadanos la aceptan y la respetan.
  • Constitución nominal: el proceso político no se adapta a sus normas; los presupuestos sociales y económicos operan contra las propias normas.
  • Constitución semántica: aplicada en beneficio exclusivo de los poderes que tienen el aparato estatal (como en los regímenes autoritarios).

Hans Kelsen: La perspectiva lógico-jurídica

Kelsen, el gran jurista del siglo XX, estudió la constitución desde dos perspectivas:

  • Sentido lógico-jurídico: la constitución es la norma fundamental (Grundnorm) que presupone el ordenamiento jurídico. Esta norma no es creada por un procedimiento jurídico, sino que surge de un acontecimiento político (una revolución, por ejemplo). A partir de esa hipótesis se conforma todo el orden jurídico.
  • Sentido jurídico-positivo: la constitución es la norma que otorga validez a todo el sistema jurídico. No es una hipótesis, sino una norma puesta.

Kelsen distinguía, además, entre:

  • Sentido formal: la constitución es la ley suprema, la que está en la cúspide de la pirámide normativa.
  • Sentido material: la constitución regula la creación de otras normas jurídicas, los órganos del Estado y sus competencias, y las relaciones de los individuos con el Estado y sus derechos.

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