Teoría de la soberanía absoluta del espacio aéreo

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Normas que persiguen el uso adecuado del altamar:


Para garantizar el uso adecuado del altamar todos los Estados están obligados a respetar las normas establecidas por el Derecho del Mar, entre las cuales destacan las siguientes:

  • En primer lugar, las que tienen por objeto evitar la contaminación del mar producida por hidrocarburos, ya que estos pueden producir incendios y contaminan de forma grave tanto la flora como la fauna, las aguas y las playas.
  • En segundo lugar, también se persigue evitar la contaminación del mar producida por el vertido de residuos radioactivos. El convenio de 1958 sobre el derecho del mar, decía que los Estados debían colaborar con la Agencia Internacional de la Energía Atómica para evitar esta contaminación. En el convenio de 1982, en el de Jamaica, no se hace referencia a esta cuestión, pero se remite al Convenio de Londres de 1977 en el que se establecía la obligación de los Estados de adoptar todas las medidas necesarias para evitar esta contaminación. El órgano jurisdiccional que se encarga de resolver los conflictos surgidos en esta cuestión son resueltos por el Tribunal Internacional de Derecho del Mar, con sede en Hamburgo.
  • En tercer lugar, se establece la obligación especialmente dirigida al capitán del buque de prestar ayuda a todos aquellos buques que se encuentren en peligro en  altamar, pero solo deberá prestar esa ayuda si puede hacerlo sin que ello suponga ningún problema para el propio buque, ni para las personas que se encuentran en el mismo.
  • En cuarto lugar, en el convenio de 1982 también se establece la prohibición de realizar transmisiones no autorizadas desde el altamar. En relación a esta cuestión establece las siguientes reglas:
    • Si un buque realiza estas transmisiones podrá ser detenido por el buque de Estado militar, al servicio del efecto público de cualquier otro Estado.
    • En cuanto a la competencia en relación a los autores de dichas transmisiones, establece el convenio de 1982 los siguiente: serán competentes los tribunales del Estado del buque que realiza la detención; los tribunales del Estado del cual son nacionales las personas que están realizando esas transmisiones; los tribunales de los Estados los cuales reciben esas transmisiones; los tribunales de cualquiera de los Estados cuyas transmisiones autorizadas se verán perjudicadas.

La navegación aérea tuvo un desarrollo vertiginoso en la primera mitad del Siglo XX. Esto hizo que se viera necesario elaborar un conjunto de normas que tienen por objeto regular la utilización de ese espacio.
Pronto surgieron dos teorías enfrentadas en relación con esa cuestión. La tesis que defiende la libertad del aire, defendida por el belga Nys y por el francés Fauchille y también por el Instituto de Derecho Internacional Público en sus reuniones celebradas en Gante en 1907 y en Madrid en 1911. Frente a esta tesis está la defendida en el ámbito anglosajón, que indica que el control del espacio aéreo corresponde al Estado situado debajo.

La regulación del espacio aéreo se regulo a partir de convenios bilaterales, pero en 1919 la Convencíón de París, de la que van a formar parte más de treinta estados, pero de la que nunca llegaron a ser miembros ni Estados  Unidos, ni la Uníón Soviética. En esta convencíón ya se establecía la soberanía de los Estados sobre el espacio aéreo situado encima de su territorio. Al final de la Segunda Guerra Mundial, el presidente de los Estados Unidos Russbell, considera la necesidad de convocar una nueva conferencia internacional para tratar este tema, y esta conferencia se reunirá en Chicago en 1944. En ella se aprobará la convencíón de Chicago sobre la Aviación Civil  Internacional, y en el artículo 1 de esta convencíón se va a recoger ese principio que ya estaba en la de París, de la soberanía completa y exclusiva del Estado sobre el espacio aéreo situado encima de su territorio terrestre, aguas interiores, y mar territorial. El límite superior de este espacio aéreo es el espacio ultraterrestre. En esta conferencia se crea también la OACI.

Uno de los temas mas debatidos durante la elaboración de la convencíón de la aviación civil, fue el tema de las libertades del aire. Estas libertades son las siguientes:

  • Libertad para sobrevolar los espacios aéreos de los Estados, sin aterrizar.
  • Libertad para hacer escalas técnicas
  • Libertad para desembarcar pasajeros, correo y carga con destino al territorio de la aeronave.
  • Libertad para desembarcar pasajeros, correo y carga procedentes del territorio de la aeronave.
  • Libertad para embarcar o desembarcar pasajeros, correo y carga procedentes con un destino a un tercer Estado.

Estas libertades se recogieron en un apéndice del acta final de la Conferencia de Chicago, pero no forma parte de su articulado. Ya que algunos Estados se opusieron a ello, por entender que favorecían a los Estados con líneas aéreas muy fuertes.

En el tema de la aviación continua habiendo un importante proteccionismo, y por tanto, un fuerte control por parte de los Estados de su espacio aéreo. Únicamente en el espacio aéreo formado por los Estados miembros de la Uníón Europea existe una mayor libertad para operar por parte de las compañías nacionales de algunos de los Estados miembros.

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