Teoría de las Relaciones Industriales de Dunlop y Modelos Sindicales
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La Teoría de las Relaciones Industriales según John Dunlop
John Dunlop fue un científico norteamericano que desarrolló la teoría de los sistemas de relaciones industriales, enmarcada dentro de la teoría general de sistemas. Esta corriente interpretaba a la sociedad como una realidad organizada y estable, formada por elementos interrelacionados entre sí.
Iniciada originalmente por Talcott Parsons, la perspectiva de Dunlop se diferencia en que subdividió el sistema social en tres subsistemas:
- Subsistema político
- Subsistema económico
- Subsistema de relaciones laborales (RRLL)
Dunlop define el sistema de RRLL como un conjunto formado por ciertos actores, ciertos contextos, una ideología común que hace del sistema un todo, y un conjunto de reglas para gobernar a dichos actores —las cuales son elaboradas a su vez por ellos mismos—. Su objeto principal es regular las condiciones de trabajo y de vida en el ámbito laboral.
Se trata de un subsistema del sistema social total, dotado de una estructura propia que en ocasiones coincidiría, pero en otras se separaría de la de otros subsistemas como el económico, político o cultural. Mientras Dunlop pone el énfasis en la continuidad y estabilidad del sistema, otros autores se centran en el conflicto y los factores de cambio.
Tipología y Representatividad de los Sindicatos
El marco legal y organizativo del sindicalismo se estructura en función de la representatividad y la tipología de las organizaciones.
Sindicato Más Representativo a Nivel Estatal
El Artículo 6 de la LOLS establece que serán aquellos que obtengan al menos el 10% de los representantes unitarios. Gozan de capacidad representativa a todos los niveles territoriales y funcionales. Un ejemplo destacado es la UGT.
Sindicato Más Representativo a Nivel Autonómico
El Artículo 7 de la LOLS determina que serán aquellos que obtengan al menos un 15% de los representantes unitarios de esa comunidad, que cuenten con un mínimo de 1.500 representantes y que no estén afiliados a sindicatos de ámbito estatal. Un ejemplo es ELA-STV.
Sindicato Suficientemente Representativo
Cumple únicamente con el criterio del 10% de la representación unitaria en su ámbito territorial y funcional específico.
Criterio de Irradiación
Son aquellos sindicatos afiliados, federados o confederados a una organización sindical más representativa de ámbito estatal o autonómico, por lo que cuentan con una mayor representatividad sin alcanzar de forma directa los porcentajes exigidos por ley.
Tipología de las Organizaciones Sindicales
- Sindicatos de oficios (conocidos como sindicatos horizontales): agrupan a todos los trabajadores que se dedican al mismo oficio.
- Sindicatos de industria (conocidos como sindicatos verticales): se caracterizan por agrupar a todos los trabajadores de la misma rama de actividad.
- Sindicato general: agrupa a cualquier trabajador con independencia del oficio o actividad que realice.
- Sindicato de empresa: desarrollado bajo el modelo de Japón, son organizaciones que representan a los trabajadores de una compañía concreta, sea cual sea su profesión.
- Sindicato profesional: agrupa a profesiones con un peso específico determinado; se diferencia del sindicato de oficio en el nivel de cualificación.
Conflictos Colectivos: Huelga y Cierre Patronal
Los medios de presión y resolución de conflictos en el ámbito laboral cuentan con regulación constitucional específica.
La Huelga
Se reconoce en el Artículo 28.2 de la Constitución Española (CE). Es un derecho de eficacia inmediata que no precisa de desarrollo legal previo para ser invocado ante los tribunales, aunque su regulación posterior deba hacerse mediante ley orgánica.
Consiste en la cesación colectiva y concertada de la prestación laboral, adoptada como medida de conflicto por los trabajadores para la defensa de sus intereses laborales. Es un instrumento de presión colectivo frente al empresario cuyo objetivo es generar un daño económico para contrarrestar la acción empresarial.
El Cierre Patronal
Se reconoce en el Artículo 37.2 de la CE. Es un instrumento de presión empresarial que consiste en la interrupción total de la producción ante un conflicto colectivo, lo que supone la suspensión de las prestaciones salariales.
No es equivalente a la huelga, ya que tiene distinta función y naturaleza, y el cierre patronal no admite un uso ofensivo. Mientras que la huelga es un derecho fundamental, el cierre patronal se considera un derecho cívico con menores garantías para el trabajador. Sus efectos principales son la suspensión del contrato y el cese de la retribución salarial.
Relaciones Laborales y Negociación Colectiva
Las relaciones laborales son el conjunto de vínculos y conexiones que se establecen entre los sujetos que actúan en el mercado de trabajo, conformadas por sujetos, normas y procesos de interacción.
Por su parte, la negociación colectiva está garantizada en el Artículo 37.1 de la CE y cuenta con valor de ley. Constituye el derecho fundamental a la negociación entre los representantes de los trabajadores y los empresarios para la regulación de las condiciones laborales.