Teoría organicista de la sociedad

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John Locke John Locke (1632-1704) es un filósofo inglés perteneciente a la corriente empirista y considerado uno de los padres del liberalismo político clásico. Su obra Dos Tratados contra el Gobierno Civil tiene como objetivo atacar las teorías de Hobbes y defender la legitimidad de la revolución inglesa contra el absolutismo de 1688. La teoría política de Locke es un punto intermedio entre el Naturalismo y el contractualismo: considera que el ser humano vive en sociedad de forma natural, pero el Estado, es decir, la sociedad organizada con leyes y poder político, surge de un pacto para garantizar el respeto de los derechos y libertades de los individuos. Para J. Locke los seres humanos son todos iguales y poseen ciertos derechos de forma natural: el derecho a la vida, a la libertad y a la propiedad. Estos derechos son inviolables y solo están limitados por los derechos iguales que poseen los demás. En el estado de naturaleza el hombre vive naturalmente en sociedad y posee derechos pero nadie garantiza que se respeten ni vela por su cumplimiento, por lo que son constantemente vulnerados. Para garantizar que se respetan estos derechos, los seres humanos recurren a un pacto o contrato social:
Los hombres libres, independientes e iguales deciden unirse y pasar del estado de naturaleza a la sociedad civil, un nuevo sistema en el que existen las leyes y las instituciones con poder político. Por este pacto aparecen el Estado y el poder político, pero los seres humanos no renuncian a sus derechos ni están obligados a obedecer de forma incondicionada. Locke, a diferencia de Hobbes, no considera que el poder deba ser absoluto e ilimitado. El único objetivo del Estado es procurar la defensa de los derechos de los individuos y si no cumple adecuadamente con esta misión los ciudadanos tienen el derecho de rebelarse y obligar al Estado a cumplir su función. Además, para limitar el poder del Estado J. Locke será el primer filósofo en proponer la división de poderes, antes de Montesquieu. El poder político centralizado, como el de las monarquías absolutas, supone un peligro para los ciudadanos pues favorece que se cometan abusos. Por este motivo, lo más conveniente es descentralizar este poder y dividirlo entre varias instituciones. Locke es considerado el iniciador del liberalismo clásico porque defiende que la libertad humana es un valor absoluto e irrenunciable. El poder del Estado debe ser el mínimo e imprescindible para garantizar el respeto de los derechos básicos de los ciudadanos, pero no debe interferir en la vida privada y debe permitir que los individuos satisfagan todo lo posible sus intereses personales dentro de la sociedad, sin interferir en los intereses de los demás. La visión de la sociedad que plantea J. Locke se contrapone a la defendida por T. Hobbes y está en la base de las democracias contemporáneas y de nuestro actual sistema económico. 12 JEAN JACQUES Rousseau Jean-Jacques Rousseau (1712-1778) es un filósofo francés ilustrado, autor de la obra El contrato social. La visión de la sociedad propuesta por Rousseau se contrapone a las teorías de Hobbes y de Locke. En estado de naturaleza el ser humano es totalmente libre, bueno y feliz (el buen salvaje). En la naturaleza el hombre encontraba todo lo necesario para satisfacer sus necesidades y no establecía rivalidades ni disputas con los demás hombres. Para Rousseau el hombre no es sociable por naturaleza, la sociedad es un producto artificial fruto de la necesidad. A medida que surge la civilización, los individuos van renunciando a su total libertad y comienzan a establecerse las desigualdades sociales: unos pocos imponen sus intereses sobre los demás y les someten. Además, la sociedad corrompe al ser humano y le impone unas costumbres y comportamientos que impiden su felicidad. El contrato social surge de la necesidad humana por mejorar sus condiciones de vida, pero en este proceso o primer pacto se constituye una sociedad de amos y esclavos en la que los más fuertes someten a los más débiles en su propio beneficio. Este contrato debe ser disuelto, pero esto no significa volver al estado salvaje sino revisar los fundamentos de nuestra convivencia para hacerlas más justas. Nuestra sociedad se fundamenta sobre un falso contrato que genera infelicidad y desigualdad. El verdadero contrato social se producirá cuando el Estado garantice el máximo respeto de los derechos y libertades individuales a la vez que se procura el cumplimiento de la voluntad general.
El concepto de voluntad general es muy complicado y ambiguo en Rousseau. Por una parte parece expresar el ideal del bien común, y para Rousseau esto no consiste en la suma de intereses particulares sino en buscar lo que es bueno para el conjunto de la sociedad y está por encima de los individuos. Parece complejo, o incluso contradictorio, tratar de satisfacer las libertades personales a la vez que se pretenden alcanzar principios generales que expresen la voluntad general. Para Rousseau la ley se fundamenta en la razón humana, por lo que respetar las leyes universales supone a la vez respetarnos a nosotros mismos en nuestros derechos e intereses particulares. 13 7. CONTRACTUALISMO CONTEMPORÁNEO. Las teorías contractualistas actuales procuran explicar los principios que regulan nuestra convivencia. La discusión no se centra ya en discernir si el origen de la sociedad es natural o contractual sino en encontrar los fundamentos que deben regir nuestra vida en sociedad. Algunas teorías, basadas en el liberalismo, dan prioridad a la protección de los derechos y libertades individuales, y propondrán un modelo de sociedad en el que los intereses individuales se prioricen sobre el interés general. Otras teorías, basadas en el comunitarismo, antepondrán la búsqueda del bien común y la protección de derechos sociales sobre la satisfacción de intereses individuales, y propondrán un modelo social en el que el interés general se priorice sobre los intereses individuales. NEOCONTRACTUALISMO COMUNITARISTA El problema del bien común. La idea de voluntad general o bien común subyace en las posiciones comunitaristas. Se trata de una cuestión compleja presente ya en la filosofía clásica: Aristóteles, por ejemplo, consideraba que el objetivo de la sociedad era alcanzar el bien común. Para Aristóteles los bienes individuales estaban subordinados al interés general y se cumplían a través de este, por lo que el bien común era una condición necesaria para que los ciudadanos pudiesen ser felices en sociedad. Como sociedad compartimos intereses y valores comunes, y debemos coordinarnos para hacer posible la convivencia. Situaciones como las planteadas por Hobbes, para el que la lucha por el propio beneficio egoísta nos llevaba constantemente al caos y a la guerra, o por Rousseau, que describe una sociedad en la que los más fuertes y poderosos imponen su voluntad sobre los más débiles, son la consecuencia de un modelo de convivencia basado exclusivamente en el cumplimiento de intereses individuales. Pero, ¿qué es el bien común?, y más complicado aún, ¿quién es capaz de determinar qué es el bien común para una sociedad y de imponerlo a todos sus ciudadanos? El peligro de esta postura está en identificar el bien común con el interés de un individuo o sector social poderoso. Muchos gobiernos totalitarios han actuado de forma déspota invocando un pretendido bien común para sus ciudadanos. Ahora bien, cualquier institución que pretenda imponer decisiones sobre toda la sociedad debe hacerlo buscando satisfacer los intereses de la mayoría de los individuos, no de personas concretas o de ciertos sectores, como empresas, grupos ideológicos o religiosos, clases sociales, etc. Los gobiernos buscan maximizar el bienestar de los ciudadanos y actúan en pro de los intereses generales de toda la sociedad

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