Teoría medieval de la democracia

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Carácterísticas de un estado de derecho:


a.

Constitución



ley máxima que regula y estructura de funcionamiento de un estado de derecho.
B.

División de poderes



legislativo (elabora leyes y controla el poder ejecutivo à parlamento) ejecutivo (aplica leyes y dirige la administración y la defensa del estado), judicial (aplica leyes y sanciona su incumplimientoà tribunales).
Estado social de derecho
: es liberal, pero reconoce derechos sociales. Aparece en EEUU, tras la crisis económica del 29. El new deal daba inicio al reconocimiento de derecho a sociales. La función del estado es de reconoce los derechos de los ciudadanos. Además, el estado necesitaba recaudar mucho dinero (hacienda pública).

Fundamentos filosóficos del estado de derecho y democrático

Maquiavelo y Hobbes iniciaron un saber realista de la política, intentaron descubrir el modo real en el que surge el poder y  formas adecuadas de conservarlo. Sin embargo estas teorías tuvieron sus correspondientes críticas (cuestionaban la razón de estado y la monarquía absoluta y las teorías contractualistas de Hobbes, Locke y Rousseau).

Las teorías contractualistas:

se desarrollaron en oposición a los regíMenes políticos de los imperios, ya que toda la soberanía recaía en el rey. Ésta se divide en: todo ser humano nace libre y dueño de sí mismo, la legislación es común para todos los individuos y la soberanía reside en el pueblo. Por otro lado, sus conceptos son: estado de la naturaleza, sociedad de política o civil y contrato o pacto.  

John Locke



Aparecen los principios del estado de derecho, distingue entre estado de naturaleza y sociedad política o civil, en el cual los seres humanos gozan de libertad, propiedad e igualdad, se rigen por la ley natural que les obliga a respetarse mutuamente. Los ciudadanos delegan el poder: legislativo (hacer leyes que regulan la convivenciaà parlamento), ejecutivo (gobernar con dichas leyesà gobierno) y federativo (asuntos exteriores y de la guerraà ministros de exteriores y de la guerra). De este modo, intenta establecer un equilibrio entre poderes, estabilizando el sistema político. Si los gobernantes incumplen el pacto, los ciudadanos tienen el derecho elegir a nuevos representantes y gobernantes.

Montesquieu



aporta la división de poderes (legislativo, ejecutivo y judicial).

Kant


. El estado es originario por los individuos como origen de la sociedad política, basada en la libertad, igualdad de dignidad y leyes comunes, no dignidad de las personas, la sociedad política es imposible.

Rousseau

. Época de la ilustración y participó en la redacción de la enciclopedia. Obras: discurso sobre el origen de la desigualdad, el contrato social… Algunas de sus ideas políticas: ser humano es bueno por naturaleza, el pueblo entrega todo su poder a la voluntad general, que se encuentra su expresión en la ley.

Derecho limitado; propiedad

Estado de naturaleza; estado civil. Instinto; justicia. Impulso físico; moralidad. Apetitos; derecho. Inclinaciones; razón. Libertad natura; libertad civil y moral.

Alexis de Tocqueville

Posición centrista, partidario de reformas democráticas, sociedad e igualdad de condiciones. Obras: la democracia en América, el antiguo régimen y la revolución. La democracia es un modo de  gobierno y un estado de sociedad (no jerarquías democráticas). Tiene dos grandes riesgos: el individualismo  insolidario y el paternalismo intervencionista del gobierno.

Stuart

Obra: sobre la libertad. Su principal preocupación es la libertad individual. El estado respecta y protege los derechos de los ciudadanos, intervenir para evitar situaciones de injusticia social y defender la libertad individual.

Habermas

: Apoya un estado de derecho democrático, en el que sus miembros y sus instituciones evitan el dogmatismo y el relativismo. Su teoría consiste en poner en conexión la ética del discurso con los procesos democráticos por medio de una aplicación de procedimientos discursivos que están en la base de nuestro estado de derecho, estableciendo la validez de las normas y de las decisiones adoptadas recíprocamente.

Teorías contractualistas contemporáneas

La justicia de la estructura básica de la sociedad con teorías contractualistas  contemporáneas (Rawls, Nozick y Gautier). Rawls opina que la estructura básica de la sociedad la componen las instituciones relevantes, y su función es de repartir, distribuir los beneficios y cargos dentro de la sociedad. Además, hay una serie de principios de justicia los cuales garantizan a la sociedad de: igual libertad, que se beneficie lo más posible aquellos que peor les va en la sociedad e  igualdad de oportunidades.

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