Teoria Gral Del Estado

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NORMAS MORALES, DE TRATO SOCIAL Y NORMAS JURIDICAS: Son normas de conducat humana en caminadas a la creacion de un orden.

NORMAS MORALES: Son autonomas, inciden en el campo de la conciencia (intimidad de cada hombre). Son de adhesión interna por parte del sujeto y suponen y requieren libertad en su cumplimiento.

NORMAS DE TRATO SOCIAL: Son heteronomas (sociedad), inciden en el campo social (convivencia). Son de adhesion externa por parte del sujeto y no son obligatorias ni requieren fuerza coactiva.

NORMAS JURIDICAS: Son heteronomas ( estado ), inciden en el campo social (convivencia). Son de adhesion externa por parte del sujeto y son obligatorias con caracter coactivo. Su incumplimiento muchas veces incide sanciones.

FUENTES DEL DERECHO

1-LEY : Conjunto de normas jurídicas

Sentido material o sustancial: Es la mas amplia, Norma obligatoria, Emana de la autoridad competente y es general.

Sentido formal o restringido: Toda disposición sancionada por el PL de acuerdo al mecanismo constitucional

Clasificación: Estructura: Rígidas: Disposición precisa y concreta, Mayor 21
Flexibles: Elásticas, enuncian un concepto general, Moral bue no

Naturaleza Perfectas Sanción o nulidad del acto
Plus quam perfectas
Minus quam perfectas Nulidad mas sanción Mayor nulidad que sanción
Imperfecta

Validez: Imperativas o de orden público, descanso a la tarde, Ley de Tra Supletorias, CC, alquileres 1 al 5, pero no es rígida

2- COSTUMBRE (Conjunto de conductas humanas)
Conjunto de comportamientos humanos no regulados por la ley que una comunidad social reconoce dándole fuerza obligatoria para establecer, mantener, extinguir, las relaciones jurídicas, obligatorias

C aracterísticas: -Objetivas: Duración y continuidad de los comportamientos o conductas de hecho. Uniformidad semejanza de los comportamientos ante situaciones iguales Generalidad, todo el grupo respeta la fuerza vinculante de las conductas de hecho
- Subjetivas: convicción de que la conducta de hecho responde a una necesidad jurídica

Clasificación: -Secundum legem: costumbre que aplica por mandato de la no rma positiva
- Praeter legem: cuando no existen leyes exactamente aplicables
- Contra legem: hechos generalizados que no cumplen la ley, aqu i no se aceptan

3-JURISPRUDENCIA
Conjuntos de fallos judiciales que sirven de precedentes a futuros pronunciamientos . NO es obligatoria, aquí .
Fallos plenarios: Si son obligatorios para las salas de la misma cámara y para ios jueces de primera instancia que dependen de esa cámara(xq es su tribunal de alzada). Validez 10 años

Fallo de la Corte es NO vinculante

4-DOCTRINA
Comentado fallo de la corte
Opinión de los autores que hacen teoría del derecho, tanto en casos abstractos como concretos. No tienen valor de fuente formal, sin embargo suelen ser citados en fallos de los tribunales y en los fundamentos de las leyes .

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
Es la base de principios donde se asienta el sistema juridico en su conjunto, tales como: La buena fe, la equidad, la prohibicion del enriquecimiento sin causa, el abuso del derecho, la fuerza mayor, el derecho al desarrollo, la solidaridad y cooperacion entre los estados y el respeto por los derechos humanos.
El articulo 16 del codigo civil dice: "Si una cuestion civil no puede resolverse, ni por las palabras, ni por el espiritu de la ley se atendera los principios de leyes analogas; y si aun la cuestion fuere dudosa se resolvera por los principios generales del derecho.


EQUIDAD
- La equidad es una fuente del derecho material debido a que no es obligatoria, complementa la fuente formal y permite el conocimiento e interpretación del derecho. Es u na de las expresiones de la idea de justicia. De manera que es un ingrediente necesario del orden jurídico positivo, la equidad viene a formar parte de él.
- Noción de equidad: La equidad es la versión inmediata y directa del derecho natural, o como dice, Savatier, "el derecho natural interpretado objetivamente por el juez". La equidad ampara los bienes fundamentales del hombre cuya privación trae consigo la pérdida de la existencia o condición humanas. Savatier expresa, "La ley no ha podido prever la variedad y multiplicidad de casos concretos. El juez se servirá pues, de la equidad para decir el derecho cuando el legislador es oscuro o cuando es incompleto".
- En suma, la equidad es incuestionablemente una fuente de derecho, o medio de expresión del mismo. Como la equidad aplicada en todo y por todo puede quebrantar la seguridad de la ley positiva, a veces cuando el bien que pueda quebrantar o menoscabar la ley no sea primordial para la existencia y dignidad del hombre, la prudencia aconseja que ceda la equidad ante la ley para que se salve el orden de la sociedad.

JUSTICIA
Dar a cada uno lo suyo lo que le corresponde por derecho.
Punto de Vista: a- Virtud Moral: Aspecto subjetivo b- Ord. Jurídico: Mas objetivo c- Ideal: Al que debe tender el derecho

Se divide:
Justicia General: Derecho Público.Tiende al bien común de la sociedad entera Ordena la conducta d eias partes en relación al todo . Contribución de todos para conseguir el bien común .
Justicia Particular: Relación de los individuos entre sí y del Estado con ellos Bien común de los particulares .

Se divide:
J. Conmutativa: Derecho Privado. La relación se produce entre individuos. Vínculo: Voluntarios (contratos). Involuntarios (delitos). El justo medio se determina de igual medida .
J. Distributiva: Derecho Público. Cuando el sujeto pasivo de la relación es la comunidad y el activ, uno de sus miembros. Repartir los bienes de la comunidad entre sus miembros.
J. Social: Tiende a favorecer a las clases necesitadas y ordena distribuir más equitativamente la riqueza .

CONCEPTO Y AMBITO DE LA POLITICA
- La palabra griega "polis" tenía como significado: ciudad-estado, o sea, la pequeña organización o estructura de la comunidad griega.
- Una organización tiene naturaleza político cuando el grupo territorial se organiza.
- El concepto y la esencia de lo político consisten en la construcción, consolidación y conservación del grupo máximo y total. Si a la organización de ese grupo, le damos el nombre de estado,"lo político" equivale a "lo estatal".
- La política" como realidad humana supone un sector de la realidad social, como vida humana, que se traduce en acciones y formas vinculadas al poder .
- La palabra "política" la utilizaremos sólo en sentido material restringido.
Faz agonal de lucha: Comprende la actividad orientada hacia la CONQUISTA y la CONSERVACIÓN de los CARGOS. También comprende la actividad orientada hacia la RESISTENCIA a la conquista o hacia la INFLUENCIA sobre la conservación.
Faz arquitectónica: Consiste en la actividad realizada por los ocupantes de los cargos, a través del ejercicio de las funciones respectivas a esos cargos, para alcanzar los fines mediatos y fines últimos de la política.
- La faz agonal y la faz arquitectónica constituyen la faz dinámica .
- Conflicto y consenso son aspectos importantes en el sistema político, es decir que la política supone un elemento de conflicto pero también supone un elemento de acuerdo. Si se estuviera de acuerdo sobre los objetivos y los medios, nadie tendría necesidad de cambial" nada, no habría relaciones de influencia o de poder, o de lucha. El conflicto es inherente a la realidad política, pero necesariamente debe existir un CONSENSO FUNDAMENTAL para que sea posible la VIDA COMUNITARIA.
- El objeto propio de la Ciencia Política es el estudio de toda la problemática del poder político; del poder político como última instancia decisiva dentro de una comunidad.
- N o es correcto ver a la Ciencia Política como "Teoría del Estado" debido a que el poder desborda los limites estatales .

FIN DEL ESTADO
Al fin del estado podemos visualizarlo desde una perspectiva trialista o tridimensional; es decir: a) desde el orden de la realidad de los comportamientos políticos, b) desde el orden de las normas jurídicas, c) desde el orden del valor justicia.
a) En el orden de la realidad; es decir, en la política como actividad que se despliega a través de conductas de gobernantes y gobernados, todo lo que se hace para alcanzar un fin propuesto previamente.
b) En el orden de las normas jurídicas, el fin del estado aparece descripto y formulado mediante normas, sea que estas estén escritas o - no. La constitución del estado contiene la descripción de sus fines. Estos se encuentran enunciados fundamentalmente en el preámbulo .
c) En el orden del valor justicia, el fin debido, el fin a que debe ajustarse el estado para ser justo, es el bien común o la realización del mismo valor justicia.

Fines
a) Objetivos: El fin de una cosa o un ser está dado objetivamente por la propia naturaleza de esa cosa o de ese
ser. El fin del estado no es subjetivamente elegido al arbitrio por cada estado, sino que cada estado -y todos- lo tiene asignado por su propia esencia; surge de la naturaleza de las cosas.
b) Subjetivos: Implica renegar de la existencia de un fin objetivo “dado” por la naturaleza a todo estado, y admitir solamente que cada estado empírico tiene el fin específico y concreto que él mismo elige y se atribuye. Si no hay un fin naturalmente objetivo, el estado ha de asignarse artificialmente un fin subjetivo.
c) Particulares: Dentro de los subjetivos son los que se forja un estado e un momento histórico determinado.
d) Absolutos: Son los que desde una posición valorativa, se asignan al estado de modo inflexible, sin admitir desviaciones. De ningún modo, el estado debe apartarse de ese fin.
e) Relativos: Un relativismo absoluto despoja al estado de fines objetivos y absolutos, y convierte a los fines subjetivos en relativos.
f) Universales: El fin que deben alcanzar todos los estados.
g) Exclusivos y concurrentes: Exclusivos: incumben nada más que al estado. Concurrentes: sin salir de su órbita, admiten participación y colaboración por parte de los individuos y de las sociedades imperfectas.

EL LIBERALISMO
-El Liberalismo se originó a fines del Siglo XVI en Inglaterra como línea de pensamiento en contra a la monarquía.
-El Liberalismo se oponía a las restricciones de ascenso social de los individuos, a la censura y a la autoridad del Estado ejercida con arbitrariedad e impunidad sobre el individuo.
-Los liberales tenían la idea de una economía en la cual no deben existir ni los monopolios ni las políticas de Estado que someten la economía a su control. Favorecen al surgimiento y desarrollo de la clase media.
-En cuanto a la religión, los liberales pensaban que la iglesia no debe de interferir en asuntos públicos y no debe de influir en la opinión pública.
- El Estado liberal debe de servir a los ciudadanos y garantizar sus vidas, su libertad y sus propiedades bajo una
CONSTITUCION. EL fin del Estado es buscar un Estado de Bienestar.







- El Estado era una sociedad de responsabilidad limitada, que debía la libertad y los derechos de los seres humanos.
- Bidart campos también señala una falencia a al liberalismo: “Su insuficiencia, detenida a la imagen del Estado abstencionista que cuida y vigila, pero que no promueve, necesitaba ser completada; ahora bien: el complemento es una adición y no un menoscabo a la postura primitiva. La reivindicación de los derechos no desaparece, sino que se planifica, cuando a la mera protección que se dirigía a impedir las agresiones violatorias le añade las solidaridades que instan a satisfacerlos también con prestaciones positivas”.
RELACION ENTRE EL ESTADO Y EL DERECHO
Puede ser enfocada desde tres puntos de vista: A) CRONOLÓGICO, B) REALIDAD HISTÓRICA, C) VALORATIVAMENTE
A) Punto de vista cronológico:
Se pueden ubicar tres posturas:
1. El estado surgió fuera del derecho y que posteriormente se encuadró en un orden jurídico, que ha sido creación del estado.
2. El derecho es cronológicamente anterior al estado: pero no tanto en un orden histórico y real, sino en un orden de prelación natural y ético.
3. El estado y el derecho son simultáneos: ambos son realidades de la vida humana y social.
B) Punto de vista de la realidad historica:
¿El derecho se ha subordinado al estado o el estado al derecho?.
La historia política nos señala en que épocas y en que lugares ha prevalecido uno u otro.
o Los totalitarismos: rechazan toda sumisión del estado al derecho.
o El Constitucionalismo moderno: tendencia a limitar el estado con un derecho positivo estable y de contenido justo.

C) Punto de vista valorativo:
Dos posturas diametralmente opuestas:
o El estado debe estar sujeto al derecho: ejs. Cicerón , San Agustín, Santo Tomás, Neoescolástíca española de los siglos XVI y XVII, etc.
o El derecho natural no existe: ej. : la teoría de Hobbes. El estado no debe subordinarse ni siquiera al derecho positivo, por que la voluntad del estado es el que lo crea.

POSTURA DEL
DR. BIDART CAMPOS


1.Son cronológicamente simultáneos: por ser fenómenos propios de a convivencia humana y responder a una necesidad de Iq naturaleza humana.

2.Han existido épocas y situaciones en que el estado ha respetado el derecho y se ha sometido a él y en otras el derecho injusto, señala la supremacía abosoluta del estado y la violación del derecho por el estado.

3.El estado debe estar sometido al derecho.
El estado debe estar sometido al derecho:
Derecho natural anterior el estado, existe precisamente en virtud del derecho natural.
Derecho natural anterior al estado encuadra objetivamente al estado en un orden de justicia que el estado debe respetar.
El derecho positivo que el estado crea debe ser justo: no violar el derecho natural.
El estado no debe violar el derecho positivo justo.


POSITIVISMO:
formula una relación de igualdad entre la justicia y el dercho, expresada así: "Justicia = Derecho Positivo".
Niega la existencia del derecho natural o del valor justicia en cuanto objetivo y trascendente. No hay más derecho que el derecho positivo, creado por el estado.


JUSNATURALISMO: Cree en la existencia de un derecho natural objetivo y trascendente, anterior el estado, al que también puede denominarse orden natural o valor justicia.
El derecho natural señala el deber ser ideal de la justicia, lo que se considera como debido en justicia.
Propone os criterios y las pautas con que debe elaborarse el derecho positivo, en el cual se actualiza el derecho natural.
El derecho positivo debe ser justo-para ser válido.


Las tres perspectivas o puntos de vista sobre la relación entre estado y derecho confluyen en la trilogía siguiente:
1)PRELACION del ESTADO respecto del DERECHO:
El estado surge como hecho de fuerza y dominación, y sólo se juridiza posteriormente, cuando el mismo (es decir el estado) crea su derecho positivo.

2) PRELACION del DERECHO respecto del ESTADO:
Por encima del estado hay un derecho u orden natural objetivo y trascendente. El derecho natural enmarca la propia naturaleza del estado: aparece como una realidad juridizada.
El estado elabora su derecho positivo, pero éste ha de acomodarse al derecho natural para ser justo y tener validez


3) IDENTIDAD entre ESTADO y DERECHO:
Ya que coronológicamente el derecho positivo y el estado se dan simultáneamente.


DOCTRINAS:

1)DOCTRINA JUSNATURALISTA

a) Una corriente que habla DERECHO NATURAL OBJETIVO. De ese dereho el hombre recibe deberes y derechos: sus derechos subjetivos son facultades que le pertenecen de acuerdo al dereho natural objetivo y con fundamento en él.

b) La llamada TEORÍA DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES: Tiene carácter puramente subjetivo: no es el derecho natural objetivo como orden natural el que confiere a los hombres derechos individuales, sino que el hombre por sí mismo los tiene en virtud de su propia naturaleza personal; los recibe diríamos así, de su propio ser. Los lleva en sí mismom adheridos a su condición de persona, y por ser persona Concepción del liberalismo político.

SOBERANIA
- No debe confundirse con el PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO (no debe tomarse como sinónimo ni el PCO tiene la cualidad de soberanía).
- SOBERANÍA: significa etimológicamente "superioridad"
- ESTADO SOBERANO: organización política de la convivencia que expresa la forma máxima y suprema de integración, sin formar parte de otra sociedad, ni formar parte de ninguna superior.
- Concepto que pertenece a la Ciencia Política moderna (sobre todo con BODÍN y desde él).

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