Teoría General de las Obligaciones y el Contrato: Conceptos y Efectos Jurídicos
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Relación Jurídica Obligatoria
Concepto: El acreedor (sujeto activo) y el deudor (sujeto pasivo). El acreedor dispone de un derecho de crédito sobre el deudor y, en virtud de dicho derecho, puede exigir una prestación consistente en: hacer, dar o no hacer algo (Art. 1088, CC). Desde la perspectiva del sujeto pasivo, se origina una deuda, la cual es susceptible de ser cuantificada económicamente (equivalente pecuniario). En caso de no hacer frente a dicha deuda, surge la responsabilidad patrimonial universal (Art. 1911, CC: el deudor responderá con sus bienes presentes y futuros).
Tipos de prestación
- De dar:
- Genérica: El bien o servicio pertenece a un género, grupo o clase; siempre se puede satisfacer al acreedor.
- Específica: El bien o servicio es único e individualizado. No es sustituible en caso de accidente o imposibilidad de entrega. Se pueden exigir daños y perjuicios.
- Pecuniaria: Prestación dineraria (entrega de una suma de dinero).
- De hacer:
- Fungible: El deudor puede ser sustituido por otra persona.
- Personalísima: El deudor es determinante por sus cualidades concretas; es insustituible.
- De no hacer: Abstención de un comportamiento o tolerancia de una actividad.
Obligaciones Sinalagmáticas y Condicionales
La obligación puede ser sinalagmática: ambas partes ejercen como acreedor y deudor al mismo tiempo (ej. contrato de compraventa). Las obligaciones pueden estar sometidas a:
- Plazo cierto: Tiempo acordado para realizar la prestación. Se presume a favor de ambos, salvo disposición contraria.
- Condición incierta: Circunstancia de la que nace la relación obligatoria. Puede ser resolutoria (extingue la relación) o suspensiva (el inicio queda en suspenso).
Obligación Pecuniaria
Consiste en la entrega de dinero. Se rige por dos principios:
- Principio nominalista: Se entrega el valor pactado nominalmente (protege la seguridad jurídica).
- Principio valorista: Se entrega la cantidad necesaria para adquirir el mismo poder adquisitivo (protege al acreedor).
Pluralidad de Sujetos
- Mancomunidad: La deuda se prorratea. Los acreedores deben exigir la deuda conjuntamente.
- Solidaridad: Cualquiera de los acreedores puede exigir la totalidad (activa) o cualquiera de los deudores debe responder por la totalidad (pasiva). Existe el ius variandi y la acción de reembolso.
- Parciariedad: La deuda se divide en tantas partes como sujetos existan, actuando de forma independiente.
El Contrato: Principios y Elementos
El contrato es un negocio jurídico fuente de obligaciones. Se rige por:
- Principio de autonomía de la voluntad (Art. 1255): Libertad contractual limitada por la ley, la moral y el orden público.
- Principio de integración (Art. 1258): Los contratos obligan a lo pactado, a la buena fe, al uso y a la ley.
Elementos esenciales (Art. 1261)
- Consentimiento: Debe ser libre, consciente y prestado por persona con capacidad contractual. Vicios: error, violencia, intimidación y dolo.
- Objeto: Debe ser lícito, posible y determinado/determinable.
- Causa: Justificación del contrato. Debe ser veraz, lícita y existente.
Fases y Perfección del Contrato
La fase precontractual se rige por la buena fe. La perfección ocurre con el concurso de la oferta y la aceptación. El contrato electrónico sigue reglas específicas según sea B2C, B2B o P2P.
Ineficacia Contractual
- Nulidad absoluta: Carencia total de efectos. Imprescriptible e inconfirmable.
- Anulabilidad: El contrato despliega efectos hasta que se anula. Plazo de 4 años. Confirmable.
- Rescisión: Acción subsidiaria por perjuicio económico. Plazo de 4 años.
Responsabilidad Civil
- Contractual: Derivada del incumplimiento de un contrato.
- Extracontractual (Art. 1902): Daño causado por culpa o negligencia fuera de un contrato.
El caso fortuito o fuerza mayor puede exonerar de responsabilidad si el deudor es diligente y no está en mora.